Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (05961/2024)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas al turismo termal de la provincia de Badajoz durante el ejercicio 2025
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo

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presentar junto con su solicitud el certificado correspondiente de la Tesorería Provincial.
Base 5. Régimen de concesión.
Estas subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva en aplicación de lo previsto en el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 58 y 59 de su Reglamento
aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 11 de la Ordenanza general de subvenciones de la
Diputación Provincial de Badajoz.
El criterio de selección de las solicitudes en la resolución de concesión será el del orden de entrada, entre aquellas que
reúnan todos los requisitos. Cada solicitante solo podrá presentar una única solicitud y en el caso de presentar más de una,
la que se contemplará será la primera que haya entrado.
A los efectos anteriores, en los casos de solicitantes a los que se haya requerido la subsanación de sus solicitudes, la fecha
de entrada a considerar será la de presentación de la solicitud inicial.
Se deberá presentar una solicitud individual por cada solicitante, debiendo remitirse en un registro individualizado, no
siendo válido el envío de más de una solicitud en un único asiento de registro. En el caso de que se presenten varias
solicitudes en un único asiento de registro, se requerirá la presentación individualizada de todas las solicitudes afectadas.
Base 6. Modalidad del programa.
La modalidad de tratamiento ofertada es:
Tratamientos con estancia.
a) Serán estancias, en los establecimientos termales de la provincia de Badajoz, de 7 días/6 noches con
alojamiento en habitación doble/5 días de tratamiento en balneario (4 técnicas al día) en régimen de pensión
completa, y en total el beneficiario recibiría 20 técnicas termales al finalizar su estancia.
b) Con carácter general cada beneficiario indirecto/usuario en esta modalidad tendrá 5 días de tratamiento en
los cuales se les aplicarán las 4 técnicas termales por día prescritas por el equipo médico del balneario y que
estén indicadas para el beneficiario de la plaza. En todo caso, no se aplicarálas técnicas termales cuando esté
contraindicado por el personal médico del establecimiento termal correspondiente o cuando el usuario así lo
solicite expresamente, teniendo que facilitarle el balneario alguna alternativa, siempre que sea viable y
posible.
c) Los tratamientos termales se realizarán utilizando las técnicas específicas de cada modalidad terapéutica,
adecuadas a la circunstancia personal de cada participante, en función de la tolerancia y características del
mismo y siempre bajo prescripción facultativa y seguimiento médico.
d) Los beneficiarios/usuarios tendrán un reconocimiento médico previo a la aplicación de las técnicas
termales con objeto de conocer su situación médica inicial y prescribir el tratamiento termal más adecuado. El
personal médico del establecimiento deberá efectuar un correcto seguimiento de los tratamientos/técnicas
termales con objeto de controlar la evolución de los participantes, con especial vigilancia de aquellas personas
que padecen enfermedades crónicas o cuentan con un tratamiento farmacológico que pudiera verse afectado
por estas técnicas termales. Se realizará un último control médico emitiéndose un informe, a petición de la
persona usuaria, donde se describan todas las características del tratamiento efectuado, la evolución durante
el mismo, así como las posibles recomendaciones.
e) Los solicitantes podrán elegir indistintamente el establecimiento que más le satisfaga entre los balnearios
prestatarios del servicio del presente programa, entendiendo que la asignación de plazas estará sujeta a
disponibilidad por parte del establecimiento termal.
f) Esta modalidad incluye la estancia en habitación doble, salvo que por causas no imputables a la persona o
por circunstancias debidamente acreditadas deba ocupar una habitación individual. Las personas que
demanden expresamente una habitación individual deberán abonar el coste adicional que corresponda, que
podrá variar según el establecimiento.
g) Se tendrán en cuenta las características de los participantes del programa a la hora de confeccionar los
menús, teniendo en cuenta que las personas por prescripción facultativa así lo requieran o así lo acrediten,
dispondrán de un menú especial. En todo caso, el servicio de manutención podrá realizarse en régimen de
autoservicio o servicio en mesa. Si el establecimiento optase por autoservicio, deberá prever personal de
apoyo para las personas usuarias que lo precisen.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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