Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (05961/2024)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas al turismo termal de la provincia de Badajoz durante el ejercicio 2025
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo
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Base 2. Naturaleza de la subvención.
Las subvenciones de estas bases, tienen la consideración de ayudas en especie, tal y como recoge la disposición adicional
quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
Por tanto, la concesiónde subvención y la condición de beneficiario no supondrá derecho alguno de cobro, sino la condición
de beneficiario de unos servicios subvencionados, contratados previamente por la Diputación de Badajoz con la intención de
otorgarlos a las entidades beneficiarias de la convocatoria.
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, siempre que la suma de todas ellas no
supere el coste dela actividad subvencionada.
Por su naturaleza de subvención en especie, igualmente decae la consideración de los pagos anticipados.
Base 3. Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a esta línea de ayudas asciende a 100.000,00 euros, e irá imputada a los créditos
consignados en la aplicación presupuestaria 206/43200/47900/0800 del ejercicio de 2025 o en aquella otra equivalente que
la sustituya al aprobarse el presupuesto del referido ejercicio.
Según se establece en el artículo 56 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuantía total máxima indicada anteriormente tiene carácter estimado, por
lo que la concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el
momento de la resolución de concesión. En el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en los
presupuestos de 2025, fuera superior a esa cuantía estimada el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la
convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva
convocatoria.
Asimismo, tal importe inicial podrá verse incrementado en una cuantía adicional derivada de cualquiera de los supuestos
previstos en el artículo 58.2 a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya
aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario, previa la
modificación presupuestaria que, en su caso, proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de las
subvenciones.
Con carácter simultáneo, y condicionado a la aprobación de las presentes bases con convocatoria, se aprueba el gasto en los
términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Base 4. Beneficiarios. Requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) No padecer alteraciones del comportamiento que puedan afectar a la normal convivencia en los
establecimientos, ni padecer enfermedad infecto-contagiosa.
b) Poder valerse por sí mismos para las actividades básicas de la vida diaria.
c) Ser mayor de 16 años.
d) No padecer contraindicaciones médicas para recibir los tratamientos termales.
2. Los beneficiarios de las plazas deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos anteriores mediante declaración
responsable, conforme al anexo I, siendo estos datos comprobados posteriormente por el personal médico de los
establecimientos termales en caso de resultar adjudicatario de una plaza.
3. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y la
Seguridad Social, y no estar incursos en prohibición para ser beneficiario de subvenciones, aspectos que acreditarán
mediante la declaración responsable incluida en el anexo I.
4. Asimismo, no deberántener deudas pendientes en periodo ejecutivo con la Diputación de Badajoz, extremo que
comprobará de oficio el órgano instructor del expediente, salvo oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Base 2. Naturaleza de la subvención.
Las subvenciones de estas bases, tienen la consideración de ayudas en especie, tal y como recoge la disposición adicional
quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
Por tanto, la concesiónde subvención y la condición de beneficiario no supondrá derecho alguno de cobro, sino la condición
de beneficiario de unos servicios subvencionados, contratados previamente por la Diputación de Badajoz con la intención de
otorgarlos a las entidades beneficiarias de la convocatoria.
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, siempre que la suma de todas ellas no
supere el coste dela actividad subvencionada.
Por su naturaleza de subvención en especie, igualmente decae la consideración de los pagos anticipados.
Base 3. Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a esta línea de ayudas asciende a 100.000,00 euros, e irá imputada a los créditos
consignados en la aplicación presupuestaria 206/43200/47900/0800 del ejercicio de 2025 o en aquella otra equivalente que
la sustituya al aprobarse el presupuesto del referido ejercicio.
Según se establece en el artículo 56 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuantía total máxima indicada anteriormente tiene carácter estimado, por
lo que la concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el
momento de la resolución de concesión. En el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en los
presupuestos de 2025, fuera superior a esa cuantía estimada el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la
convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva
convocatoria.
Asimismo, tal importe inicial podrá verse incrementado en una cuantía adicional derivada de cualquiera de los supuestos
previstos en el artículo 58.2 a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya
aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario, previa la
modificación presupuestaria que, en su caso, proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de las
subvenciones.
Con carácter simultáneo, y condicionado a la aprobación de las presentes bases con convocatoria, se aprueba el gasto en los
términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Base 4. Beneficiarios. Requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) No padecer alteraciones del comportamiento que puedan afectar a la normal convivencia en los
establecimientos, ni padecer enfermedad infecto-contagiosa.
b) Poder valerse por sí mismos para las actividades básicas de la vida diaria.
c) Ser mayor de 16 años.
d) No padecer contraindicaciones médicas para recibir los tratamientos termales.
2. Los beneficiarios de las plazas deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos anteriores mediante declaración
responsable, conforme al anexo I, siendo estos datos comprobados posteriormente por el personal médico de los
establecimientos termales en caso de resultar adjudicatario de una plaza.
3. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y la
Seguridad Social, y no estar incursos en prohibición para ser beneficiario de subvenciones, aspectos que acreditarán
mediante la declaración responsable incluida en el anexo I.
4. Asimismo, no deberántener deudas pendientes en periodo ejecutivo con la Diputación de Badajoz, extremo que
comprobará de oficio el órgano instructor del expediente, salvo oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá
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