Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (05975/2024)
Extracto de las bases reguladoras de subvenciones destinadas a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz que desarrollen proyectos para la financiación de programas de salud mental 2025
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

Anuncio 5975/2024

sin los fondos suficientes para ello, se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos,
conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
Quedan expresamente excluidos estos proyectos de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier otra
garantía financiera.
Las asociaciones, federaciones y fundaciones, recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictada la resolución
correspondiente de otorgamiento, y publicada en su caso en el BOP, y en la BDNS. No obstante lo anterior, el pago queda
condicionado a la presentación de la cuenta justificativa correspondiente a la subvención de ejercicios anteriores y misma
convocatoria.
Sexto.- Criterios de adjudicación.
PROGRAMA I
a) Entidad solicitante: Máximo 50 puntos.
1.- Entidades que desarrollen proyectos que de atención a la salud mental en zonas rurales. Hasta 10 puntos
de acuerdo con el siguiente reparto:
Proyectos desarrollados en municipios de menos de 2.000 habitantes ........10 puntos.
Proyectos desarrollados en municipios de 2.001 a 5.000 habitantes .............. 8 puntos.
Proyectos desarrollados en municipios de 5.001 a 10.000 habitantes ............. 6 puntos.
Proyectos desarrollados en municipios 10.001 a 20.000 habitantes ................ 4 puntos.
2.- Experiencia de la entidad en el ámbito de actuaciones de salud mental en función de su antigüedad según
estatutos (tomando como referencia la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP). Hasta 10 puntos.
De 1 a 3 años………………………. 2 puntos.
De 4 a 5 años……………….……. 3 puntos.
De 6 a 7 años……………….……….5 puntos.
De más de 7 años………………..10 puntos.
3.- Experiencia acreditada en la ejecución de proyectos financiados por administraciones públicas cuyo
objetivo principal esté relacionado con la promoción y mejora de la salud mental. Hasta 10 puntos con el
siguiente reparto:
En más de 3 anualidades anteriores a la presente convocatoria……….10 puntos.
En 3 anualidades anteriores a la presente convocatoria……………………. 7 puntos.
Entre 1-2 anualidades anteriores a la presente convocatoria…………………5 puntos.
Este criterio solo se puntuará si junto a la solicitud se presenta certificado oficial de la administración que
financia el proyecto, salvo que este hubiera estado financiado por la Diputación.
4.- Creación de nuevo empleo vinculado al desarrollo del proyecto por parte de la entidad beneficiaria. Hasta
5 puntos.
Al menos un puesto de trabajo nuevo …………….. 2 puntos.
Más de un puesto de trabajo nuevo ………………... 5 puntos.
5.- Que las actividades estén cofinanciadas con fondos propios de la entidad, al menos con un 10% de la
subvención solicitada. 10 puntos.
6.- Comunicación y transparencia. La entidad solicitante cuenta con página web o redes sociales como
instrumentos de transparencia, comunicación y difusión de sus actuaciones y actividades: 5 puntos.
b) Proyecto: Máximo 50 puntos.
1. Descripción clara de los antecedentes y el marco en que se sitúa la intervención. 2,5 puntos.
2. Identificación concreta y precisa del objeto del proyecto. 5 puntos.
3. Identificación concreta de las actividades a desarrollar y su temporalización. Hasta 5 puntos con el siguiente reparto:
- Las actuaciones del programa se describen de forma clara, su temporalización es coherente y guardan relación con
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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