Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (05975/2024)
Extracto de las bases reguladoras de subvenciones destinadas a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz que desarrollen proyectos para la financiación de programas de salud mental 2025
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

Anuncio 5975/2024

En el supuesto de que se produjera una incidencia técnica en el registro electrónico de la Diputación de Badajoz,
debidamente acreditada por éste, que impida la presentación de las solicitudes en algún momento del último día del plazo
establecido para ello, el centro gestor podrá abrir un nuevo plazo de presentación de las mismas de 5 días naturales. Para
ello, una vez subsanada la incidencia, a la mayor brevedad posible y en todo caso antes de que se inicie la tramitación de
estas solicitudes, deberá realizar una publicación en la sede electrónica, estableciendo la apertura de dicho plazo.
Todo ello, sin perjuicio de la potestad de ampliación del plazo establecida en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, para el caso de que la referida incidencia técnica no afectare al último día de dicho plazo de presentación de
solicitudes.
Cada una de las entidades solicitantes podrá presentar un solo proyecto, que deberá ser ejecutado a partir del 1 de enero
de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, y con la duración que se estipule en el mismo donde podrán desarrollar una o
varias líneas de actuación de entre de las establecidas en la base 1) de la presente convocatoria.
Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante, indicando el programa por el que se solicita ayuda que
deberá ser ejecutado durante el ejercicio 2025 y con la duración que se estipule en el mismo. Los programas I y II son
excluyentes entre sí, no pudiendo ser beneficiaria de subvenciones por ambos una misma entidad.
En caso de que una entidad presentase más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta una de ellas; en este caso, la solicitud
que haya tenido entrada en último lugar en el registro electrónico, siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes
establecido al efecto.
La solicitud, acompañada del resto de documentación, se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Badajoz,
Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán exclusivamente a través de medios electrónicos,
mediante la presentación de modelos normalizados, e irán acompañadas de la documentación requerida en las presentes
bases.
La presentación de solicitudes a través del registro electrónico ubicado en la página principal de Diputación de Badajoz en la
dirección electrónica https://sede.dip-badajoz.es, podrá realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días del plazo
establecido.
El acceso deberá realizarse con certificado digital de representación de la entidad emitido a favor del representante legal de
la misma. Los pasos a seguir para realizar el acceso son:
Entrar en la dirección https://sede.dip-badajoz.es/.
Seleccionar "Trámites de ciudadanos y empresas".
En "Delegaciones" seleccionar "Área Políticas Sociales y Cooperación Internacional".
Seleccionar el trámite "Solicitud de subvención para proyectos de salud mental".
Identificarse con el certificado digital de representación del representante legal de la entidad.
Cumplimentar los datos correspondientes a la entidad y al representante legal de la entidad.
Cumplimentar el formulario correspondiente a la solicitud de la convocatoria.
Adjuntar los anexos y otros documentos requeridos en la convocatoria.
Verificar los datos del interesado/a y representante, la solicitud correspondiente a la convocatoria y los anexos y
documentos adjuntados.
Firmar y finalizar.
Las solicitudes electrónicas, mencionadas en el apartado anterior, deberán contener la firma electrónica requerida por el
Reglamento de registro electrónico de la Diputación de Badajoz publicado en el BOP número 19, de 15 de enero de 2021 y
todos los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las asociaciones y fundaciones interesadas aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios,
conforme a los modelos normalizados, que debidamente firmados por el órgano competente se digitalizarán e incorporarán
junto con la solicitud electrónica.
Los documentos electrónicos aportados con la solicitud se consideran copias electrónicas autenticas de los documentos en
soporte papel y su fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de la firma electrónica con la que se firma la
solicitud.
La Diputación de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado/a la exhibición del documento o de la
información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas. La aportación
de tales copias implica la autorización a la administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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