Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (05975/2024)
Extracto de las bases reguladoras de subvenciones destinadas a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz que desarrollen proyectos para la financiación de programas de salud mental 2025
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo
Anuncio 5975/2024
5.2 Sistema de apoyo basado en la prevención: La entidad debe evidenciar actuaciones orientadas al
seguimiento y prevención de la institucionalización de las PDID, en coordinación con los servicios
comunitarios de salud mental y la red de apoyo de la persona.
5.3 Evaluación de impacto social local: La entidad deberá reportar resultados del modelo de cuidados en la
comunidad, destacando indicadores de inclusión, calidad de vida y reducción de la necesidad de
institucionalización.
5.4 Apoyos y servicios de la entidad de base comunitaria: La entidad deberá acreditar que ofrece servicios que
permiten a las personas vivir en entornos comunitarios conforme a sus preferencias y estilo de vida deseado.
Estos servicios deben incluir acuerdos de colaboración formal con al menos dos actores comunitarios locales,
como servicios de salud, organizaciones culturales y comercios, que fomenten la inclusión social de los
beneficiarios.
6. Participación en sistemas de cooperación y gobernanza.
La entidad debe evidenciar:
6.1 Sistemas de cooperación y gobernanza: La entidad debe evidenciar su participación y/o pertenencia en
estructuras de coordinación y colaboración con otros actores involucrados en la transformación del modelo
de cuidados.
Tercero.- Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 700.000,00 € (setecientos mil
euros), de los cuales 500.000,00 euros se destinarán al programa I y 200.000,00 al programa II, con cargo al crédito
consignado en las siguientes aplicaciones presupuestarias del ejercicio 2025:
Aplicación 2024
Aplicación 2025
Descripción
Dotación (€)
220/23101/48007/0100 21/2311/48007/0100 Salud mental: Programa I
500.000,00
220/23101/48009/0100 21/2311/48009/0100 Salud mental: Programa II
200.000,00
La distribución anterior tiene carácter estimativo, pudiendo redistribuirse en el momento de la resolución de la convocatoria
si hubiera excedentes presupuestarios en alguno de los programas por falta de solicitudes subvencionables. En este
supuesto no se requerirá nueva convocatoria para realizar el traspaso de créditos de una línea a la otra, aunque sí las
modificaciones que correspondan en el expediente de gastos, antes de la resolución de concesión.
La distribución de créditos entre ambas líneas tiene carácter estimativo, por lo que, sí de las solicitudes, estudio y propuesta
de concesión se dedujera una alteración de la mencionada distribución, según se establece en el artículo 56 del RD
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la cuantía total máxima indicada anteriormente tiene carácter estimado, por lo que la concesión de las
subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de
concesión. En el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en los presupuestos 2025 fuera superior a
la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del
correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.
Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Subvenciones anteriormente citado, este
importe inicialmente estimado podrá verse incrementado en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de
subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria siempre y cuando la disponibilidad de dicha cuantía se prevea
obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión definitiva y la misma dependa de un aumento de los
créditos derivados de los supuestos que constan en dicho artículo, incluyendo las transferencias de crédito. La efectividad
de esa cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa modificación
presupuestaria que proceda a lo largo del ejercicio.
Cuarto.- Solicitudes.
El plazo para presentar la solicitud será de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
La presente convocatoria se tramitará exclusivamente a través de la sede electrónica de la Diputación de Badajoz, cuyos
trámites estarán disponibles durante las veinticuatro horas del día, todos los días del plazo establecido. La tramitación
electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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5.2 Sistema de apoyo basado en la prevención: La entidad debe evidenciar actuaciones orientadas al
seguimiento y prevención de la institucionalización de las PDID, en coordinación con los servicios
comunitarios de salud mental y la red de apoyo de la persona.
5.3 Evaluación de impacto social local: La entidad deberá reportar resultados del modelo de cuidados en la
comunidad, destacando indicadores de inclusión, calidad de vida y reducción de la necesidad de
institucionalización.
5.4 Apoyos y servicios de la entidad de base comunitaria: La entidad deberá acreditar que ofrece servicios que
permiten a las personas vivir en entornos comunitarios conforme a sus preferencias y estilo de vida deseado.
Estos servicios deben incluir acuerdos de colaboración formal con al menos dos actores comunitarios locales,
como servicios de salud, organizaciones culturales y comercios, que fomenten la inclusión social de los
beneficiarios.
6. Participación en sistemas de cooperación y gobernanza.
La entidad debe evidenciar:
6.1 Sistemas de cooperación y gobernanza: La entidad debe evidenciar su participación y/o pertenencia en
estructuras de coordinación y colaboración con otros actores involucrados en la transformación del modelo
de cuidados.
Tercero.- Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 700.000,00 € (setecientos mil
euros), de los cuales 500.000,00 euros se destinarán al programa I y 200.000,00 al programa II, con cargo al crédito
consignado en las siguientes aplicaciones presupuestarias del ejercicio 2025:
Aplicación 2024
Aplicación 2025
Descripción
Dotación (€)
220/23101/48007/0100 21/2311/48007/0100 Salud mental: Programa I
500.000,00
220/23101/48009/0100 21/2311/48009/0100 Salud mental: Programa II
200.000,00
La distribución anterior tiene carácter estimativo, pudiendo redistribuirse en el momento de la resolución de la convocatoria
si hubiera excedentes presupuestarios en alguno de los programas por falta de solicitudes subvencionables. En este
supuesto no se requerirá nueva convocatoria para realizar el traspaso de créditos de una línea a la otra, aunque sí las
modificaciones que correspondan en el expediente de gastos, antes de la resolución de concesión.
La distribución de créditos entre ambas líneas tiene carácter estimativo, por lo que, sí de las solicitudes, estudio y propuesta
de concesión se dedujera una alteración de la mencionada distribución, según se establece en el artículo 56 del RD
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la cuantía total máxima indicada anteriormente tiene carácter estimado, por lo que la concesión de las
subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de
concesión. En el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en los presupuestos 2025 fuera superior a
la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del
correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.
Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Subvenciones anteriormente citado, este
importe inicialmente estimado podrá verse incrementado en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de
subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria siempre y cuando la disponibilidad de dicha cuantía se prevea
obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión definitiva y la misma dependa de un aumento de los
créditos derivados de los supuestos que constan en dicho artículo, incluyendo las transferencias de crédito. La efectividad
de esa cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa modificación
presupuestaria que proceda a lo largo del ejercicio.
Cuarto.- Solicitudes.
El plazo para presentar la solicitud será de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
La presente convocatoria se tramitará exclusivamente a través de la sede electrónica de la Diputación de Badajoz, cuyos
trámites estarán disponibles durante las veinticuatro horas del día, todos los días del plazo establecido. La tramitación
electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
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www.dip-badajoz.es/bop
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