Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (05999/2024)
Convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a ONGD y otras entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia, que desarrollen programas de cooperación internacional durante el año 2025
33 páginas totales
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo
Anuncio 5999/2024
justificación, el beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las
circunstancias ante el órgano concedente de la subvención.
La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo
para presentar la justificación, si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos
de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la
finalización de la justificación. Su concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
El trámite de solicitud de prórroga de la justificación se encuentra disponible en la sede electrónica de la
Diputación de Badajoz.
G. Requerimiento de justificación. Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el
órgano administrativo competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea
presentada. La falta de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará
consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS.
H. Requerimiento de subsanación de la documentación justificativa. En relación a la justificación, una vez
presentada la misma dentro del plazo señalado para ello en esta base, si el órgano gestor advirtiera, tras las
oportunas verificaciones, que existen errores subsanables en la justificación, se requerirá a la entidad
interesada para que proceda a corregirlo, concediéndole un plazo de 45 días hábiles, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 34 apartado 2, Real Decreto 794/2010, de 16 de junio. La presentación de la subsanación, se
hará a través de la sede electrónica mediante la aportación de la documentación indicada y siguiendo las
indicaciones pertinentes que la entidad beneficiaria recibirá del órgano gestor.
Base 11. Publicidad e interpretación.
1.- Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia por conducto de la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), tablón de anuncios virtual de la Diputación Provincial de
Badajoz, en la dirección: https://www.dip-badajoz.es/bop/index.php, para general conocimiento de los
interesados.
2.- La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al
tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el
Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección
de Datos.
3.- Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas
que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que
queda autorizado para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
Base 12.- Indicadores de resultado y de actividad.
Se considerarán, en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan estratégico de subvenciones para, los siguientes indicadores de
resultados, que se han de presentar con la justificación técnica a la que se refiere la base 10 mediante la presentación del
anexo de indicadores.
Localidades beneficiadas por el área de influencia del proyecto realizado.
Número de beneficiarios del proyecto, clasificados por sexo y edad.
Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.
Base 13. Control, reintegro y sanciones.
Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la Ley 38/2003, de 1
de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de dicha Ley, así como lo establecido en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo
Sostenible y la Solidaridad Global (disposición adicional tercera).
a) Graduación en los incumplimientos y efectos:
RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE LA JUSTIFICACIÓN:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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justificación, el beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las
circunstancias ante el órgano concedente de la subvención.
La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo
para presentar la justificación, si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos
de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la
finalización de la justificación. Su concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
El trámite de solicitud de prórroga de la justificación se encuentra disponible en la sede electrónica de la
Diputación de Badajoz.
G. Requerimiento de justificación. Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el
órgano administrativo competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea
presentada. La falta de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará
consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS.
H. Requerimiento de subsanación de la documentación justificativa. En relación a la justificación, una vez
presentada la misma dentro del plazo señalado para ello en esta base, si el órgano gestor advirtiera, tras las
oportunas verificaciones, que existen errores subsanables en la justificación, se requerirá a la entidad
interesada para que proceda a corregirlo, concediéndole un plazo de 45 días hábiles, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 34 apartado 2, Real Decreto 794/2010, de 16 de junio. La presentación de la subsanación, se
hará a través de la sede electrónica mediante la aportación de la documentación indicada y siguiendo las
indicaciones pertinentes que la entidad beneficiaria recibirá del órgano gestor.
Base 11. Publicidad e interpretación.
1.- Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia por conducto de la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), tablón de anuncios virtual de la Diputación Provincial de
Badajoz, en la dirección: https://www.dip-badajoz.es/bop/index.php, para general conocimiento de los
interesados.
2.- La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al
tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el
Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección
de Datos.
3.- Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas
que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que
queda autorizado para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
Base 12.- Indicadores de resultado y de actividad.
Se considerarán, en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan estratégico de subvenciones para, los siguientes indicadores de
resultados, que se han de presentar con la justificación técnica a la que se refiere la base 10 mediante la presentación del
anexo de indicadores.
Localidades beneficiadas por el área de influencia del proyecto realizado.
Número de beneficiarios del proyecto, clasificados por sexo y edad.
Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.
Base 13. Control, reintegro y sanciones.
Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la Ley 38/2003, de 1
de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de dicha Ley, así como lo establecido en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo
Sostenible y la Solidaridad Global (disposición adicional tercera).
a) Graduación en los incumplimientos y efectos:
RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE LA JUSTIFICACIÓN:
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