Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (05997/2024)
Convocatoria de subvenciones destinadas a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz que desarrollen proyectos de acción social durante el año 2025
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo
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marzo, reguladora del Derecho de Asociación, debiendo figurar expresamente tal posibilidad en los estatutos
de la entidad beneficiaria y siempre y cuando dichos gastos cumplan con el requisito de elegibilidad
establecido en el apartado a) anterior.
El personal contratado por el beneficiario para el desarrollo del proyecto en ningún momento generará
ningún tipo de relación contractual con Diputación de Badajoz.
c) Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales, se podrán admitir como justificantes
de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la documentación justificativa se incluya acreditación de
que los receptores de tales pagos no están sujetos a la obligación de emitir facturas, aclarando cual es la
obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos servicios según la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28
de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otra normativa fiscal aplicable. La justificación
de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto (presentación de modelos
111 trimestrales y modelo 190 anual), así como los justificantes bancarios del pago de las mismas.
d) Gastos en dietas y desplazamientos (10%). Con carácter general, y con respecto al personal de la asociación
encargado de organizar la actividad subvencionada, solo se admitirán gastos en concepto de dietas,
desplazamientos y/o comidas en un porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad
solicitada/concedida, siempre que estén previstos en el presupuesto presentado y sean imprescindibles para
el desarrollo del proyecto. Queda excluido, por tanto, cualquier otro gasto en concepto de restauración,
catering, degustaciones culinarias o similares, así como la adquisición de alimentos o bebidas.
Esta tipología de gasto deberá ajustarse a las cantidades estipuladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública, con el límite
máximo de las correspondientes al grupo I, y se deberá tener en cuenta:
Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se adjunten identifiquen de
manera clara, el número de comensales en su caso o las personas que pernocten, así como su relación con la
entidad beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos, y donde se identifique de manera clara la relación
con la actividad subvencionada.
De la misma forma, se adjuntará memoria aclarativa de dichos gastos. En ningún caso, se admitirán importes
justificativos resultantes de dichas facturas por encima de los importes a los que hace referencia el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, del personal de la
Administración Pública.
* En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo propio, estos se
justificarán con las oportunas liquidaciones de gastos de viaje, las cuales deberán estar debidamente
firmadas por los/las interesados/as y conformadas por los/las responsables de la entidad, y en las que se hará
constar: Nombre de la persona/as que se desplazan y relación de estas con el/la beneficiario/a de la
subvención, matrícula del vehículo utilizado, fechas de los desplazamientos, motivo del desplazamiento, lugar
de origen y lugar de destino, distancia kilométrica. En ningún caso se admitirá como gasto justificable un
importe superior al resultado de multiplicar el número de kilómetros al importe aplicado a los
desplazamientos en la administración; esto es a razón de 0,26 euros/Km.
Tales liquidaciones deberán ir soportadas con las oportunas facturas de combustible, en las que deberá
hacerse constar la matrícula del vehículo que reposta, la fecha y el lugar de repostaje. En el caso de
desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se deberá especificar en la
factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de viajeros así como su relación con la entidad
beneficiaria.
Los límites establecidos anteriormente no se tendrán en cuenta cuando la propia naturaleza del proyecto
subvencionado conlleve desplazamientos para los/las beneficiarios/as o participantes en el mismo, y siempre
y cuando se hayan descrito así en la solicitud/proyecto. En todo caso, al igual que para cualquier otro tipo de
gasto del proyecto, se justificarán mediante factura teniendo en cuenta el valor de mercado de los mismos.
e) Gastos indirectos (20%). Serán subvencionables los gastos indirectos, considerados como aquéllos que no
puedan vincularse en su totalidad directamente con un proyecto, pero que son necesarios para la realización
de las actuaciones subvencionadas. Son aquellos gastos generales de estructura de la entidad beneficiaria
que, sin ser imputables a una actuación concreta, son necesarios para llevar a cabo el proyecto o actuaciones
del programa y, en concreto, los gastos de administración y gestión del programa subvencionado. Se
consideran gastos indirectos, entre otros, los gastos de luz y agua, alquileres, gastos de comunicación,
seguros, asesorías, material de oficina, gastos derivados de medidas de seguridad e higiene... Los gastos
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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marzo, reguladora del Derecho de Asociación, debiendo figurar expresamente tal posibilidad en los estatutos
de la entidad beneficiaria y siempre y cuando dichos gastos cumplan con el requisito de elegibilidad
establecido en el apartado a) anterior.
El personal contratado por el beneficiario para el desarrollo del proyecto en ningún momento generará
ningún tipo de relación contractual con Diputación de Badajoz.
c) Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales, se podrán admitir como justificantes
de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la documentación justificativa se incluya acreditación de
que los receptores de tales pagos no están sujetos a la obligación de emitir facturas, aclarando cual es la
obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos servicios según la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28
de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otra normativa fiscal aplicable. La justificación
de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto (presentación de modelos
111 trimestrales y modelo 190 anual), así como los justificantes bancarios del pago de las mismas.
d) Gastos en dietas y desplazamientos (10%). Con carácter general, y con respecto al personal de la asociación
encargado de organizar la actividad subvencionada, solo se admitirán gastos en concepto de dietas,
desplazamientos y/o comidas en un porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad
solicitada/concedida, siempre que estén previstos en el presupuesto presentado y sean imprescindibles para
el desarrollo del proyecto. Queda excluido, por tanto, cualquier otro gasto en concepto de restauración,
catering, degustaciones culinarias o similares, así como la adquisición de alimentos o bebidas.
Esta tipología de gasto deberá ajustarse a las cantidades estipuladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública, con el límite
máximo de las correspondientes al grupo I, y se deberá tener en cuenta:
Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se adjunten identifiquen de
manera clara, el número de comensales en su caso o las personas que pernocten, así como su relación con la
entidad beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos, y donde se identifique de manera clara la relación
con la actividad subvencionada.
De la misma forma, se adjuntará memoria aclarativa de dichos gastos. En ningún caso, se admitirán importes
justificativos resultantes de dichas facturas por encima de los importes a los que hace referencia el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, del personal de la
Administración Pública.
* En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo propio, estos se
justificarán con las oportunas liquidaciones de gastos de viaje, las cuales deberán estar debidamente
firmadas por los/las interesados/as y conformadas por los/las responsables de la entidad, y en las que se hará
constar: Nombre de la persona/as que se desplazan y relación de estas con el/la beneficiario/a de la
subvención, matrícula del vehículo utilizado, fechas de los desplazamientos, motivo del desplazamiento, lugar
de origen y lugar de destino, distancia kilométrica. En ningún caso se admitirá como gasto justificable un
importe superior al resultado de multiplicar el número de kilómetros al importe aplicado a los
desplazamientos en la administración; esto es a razón de 0,26 euros/Km.
Tales liquidaciones deberán ir soportadas con las oportunas facturas de combustible, en las que deberá
hacerse constar la matrícula del vehículo que reposta, la fecha y el lugar de repostaje. En el caso de
desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se deberá especificar en la
factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de viajeros así como su relación con la entidad
beneficiaria.
Los límites establecidos anteriormente no se tendrán en cuenta cuando la propia naturaleza del proyecto
subvencionado conlleve desplazamientos para los/las beneficiarios/as o participantes en el mismo, y siempre
y cuando se hayan descrito así en la solicitud/proyecto. En todo caso, al igual que para cualquier otro tipo de
gasto del proyecto, se justificarán mediante factura teniendo en cuenta el valor de mercado de los mismos.
e) Gastos indirectos (20%). Serán subvencionables los gastos indirectos, considerados como aquéllos que no
puedan vincularse en su totalidad directamente con un proyecto, pero que son necesarios para la realización
de las actuaciones subvencionadas. Son aquellos gastos generales de estructura de la entidad beneficiaria
que, sin ser imputables a una actuación concreta, son necesarios para llevar a cabo el proyecto o actuaciones
del programa y, en concreto, los gastos de administración y gestión del programa subvencionado. Se
consideran gastos indirectos, entre otros, los gastos de luz y agua, alquileres, gastos de comunicación,
seguros, asesorías, material de oficina, gastos derivados de medidas de seguridad e higiene... Los gastos
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