Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (05997/2024)
Convocatoria de subvenciones destinadas a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz que desarrollen proyectos de acción social durante el año 2025
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

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las copias aportadas. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que
acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
En cualquier caso, la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación de
las bases de esta convocatoria por parte del solicitante, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en
caso de concederse la subvención solicitada.
Todos los Anexos se podrán descargar en la siguiente dirección Web en el apartado correspondiente a la
presente convocatoria:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
Todos los anexos y resto de documentación debe presentarse en formato digital no editable (Ej: PDF, JPG...).
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos que la solicitud o documentación presentada no reúna
los requisitos exigidos, se requerirá a el/la interesado/a para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución, según dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BASE 5. GASTOS SUBVENCIONABLES.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos previstos en esta base que de manera indubitada responda a la
naturaleza del programa subvencionado, estén contemplados en su presupuesto, se hayan realizado en el período de
ejecución previsto en la correspondiente convocatoria y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad al plazo
establecido para la justificación de la subvención.
Consideraciones al respecto:
a) La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es de 30.000,00 euros.
b) Serán gastos subvencionables aquellos que, cumpliendo los requisitos establecidos en estas bases, se
realicen durante el año 2025.
c) Podrán subvencionarse proyectos cuyas actuaciones se desarrollen entre el día 1 de enero de 2025 al 31 de
diciembre de 2025.
d) Todos los gastos deberán ser realizados hasta el 31 de diciembre de 2025 y efectivamente pagados hasta el
15 de marzo de 2026 (fecha fin justificación).
e) Todas las actividades integrantes del proyecto presentado han de realizarse en la Provincia de Badajoz.
f) En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el/la beneficiario/a.
2. En concreto, serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos de actuaciones. Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e
indubitadamente con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. En
ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación mediante control financiero.
b) Gastos de personal. Serán subvencionables los gastos derivados del personal que la entidad beneficiaria
tenga ya contratado o contrate para el desarrollo del programa subvencionado directamente relacionado con
la actividad subvencionada; esto es, gastos de personal de los formadores, técnicos encargados de la
ejecución del proyecto... (retribuciones, cotizaciones a la Seguridad Social e indemnizaciones por finalización
de contrato. No serán subvencionables los gastos de las bajas a cargo de la Seguridad Social), siempre y
cuando los puestos de trabajo del citado personal se ubiquen en el ámbito territorial de la provincia de
Badajoz, y con el límite de lo establecido en el convenio colectivo de aplicación.
En caso de imputar gastos correspondientes a retribuciones de miembros de órganos de representación de la
entidad en el ejercicio de su cargo, se estará a lo estipulado en el art. 11.5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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