Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (05997/2024)
Convocatoria de subvenciones destinadas a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz que desarrollen proyectos de acción social durante el año 2025
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

Anuncio 5997/2024

julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de Subvenciones
3. Anexo III. Formulario de identificación del proyecto, incluidos objetivos, resultados, actividades,
cronograma, presupuesto, total del proyecto diferenciando ingresos y gastos y desglosando, en su caso, las
distintas aportaciones tanto de fondos propios como de subvenciones, transferencias o aportaciones de otros
entes públicos o privados para el proyecto objeto de esta solicitud. Para la cumplimentación de este anexo se
atenderá a la relación de gastos subvencionables que figuran en la base 5 de esta convocatoria.
En la descripción del proyecto deberá contener con suficiente detalle todos los extremos que permitan
realizar la valoración del mismo de acuerdo a los criterios establecidos en la base 6
4. Copia del NIF de la entidad.
5. Copia de los estatutos de la entidad vigentes en el momento de presentación de la solicitud, en los que se
señale claramente tener entre sus fines la realización de proyectos de acción social, según los criterios y
objetivos del Plan Estratégico de Subvenciones de esta Corporación.
6. Certificado oficial acreditativo de inscripción en alguno de los registros indicados en la base 3 a), Junta de
Extremadura o Registro Nacional oficial, y de contar con sede o delegación permanente en la provincia de
Badajoz.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor obtenga de
forma directa la información del Registro de Asociaciones de la Junta de Extremadura, por tanto, la aportación
por el interesado de dicho certificado solo será necesaria en caso de que la entidad figure inscrita en un
registro oficial distinto al anterior.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las
certificaciones acreditativas correspondientes.
7. Documento oficial que acredite la representación legal de la entidad solicitante.
8. Alta de terceros. Para aquellas asociaciones que no estén inscritas en el Registro de Terceros de la
Diputación o que, estando inscritas, hayan modificado los datos incluidos en el mencionado Registro, deberán
presentar modelo de alta a terceros y modelo de certificación bancaria necesariamente a través de la sede
electrónica del Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio:
Solicitud alta terceros.
9. Para aquellas entidades que cuenten con un programa de voluntariado, póliza del seguro del personal
voluntario de la entidad o, en su caso, de la delegación permanente en la provincia de Badajoz.
10. Certificados emitidos por la administración pública correspondiente, respecto de la ejecución de
actuaciones, proyectos de acción social, en caso de corresponder a otras administraciones públicas distintas a
la Diputación de Badajoz.
Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante, que deberá ser ejecutado durante el
ejercicio económico 2025, y con la duración que se estipule en el mismo.
En caso de que una entidad presentara más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta una de ellas; en este
caso, la solicitud que haya tenido entrada en último lugar en el registro electrónico, siempre dentro del plazo
de presentación de solicitudes establecido al efecto.
Las solicitudes electrónicas, mencionadas en el apartado anterior, deberán contener la firma electrónica
requerida por el Reglamento de Registro Electrónico de la Diputación de Badajoz publicado en el Boletín
Oficial de la Provincia número 19, de 15 de enero de 2021 y todos los demás requisitos establecidos en el
artículo 66 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Los/as interesados/as aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios, conforme a
los modelos normalizados, que debidamente firmados por el órgano competente se digitalizarán e
incorporarán junto con la solicitud electrónica. Los documentos electrónicos aportados con la solicitud se
consideran copias electrónicas autenticas de los documentos en soporte papel y su fidelidad con el original se
garantizará mediante la utilización de la firma electrónica con la que se firma la solicitud.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir a el/la interesado/a la exhibición
del documento o de la información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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