Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (05997/2024)
Convocatoria de subvenciones destinadas a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz que desarrollen proyectos de acción social durante el año 2025
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo
Anuncio 5997/2024
indirectos se basarán en costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser prorrateados con
arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente
admitidas, que debe constar por escrito. Los gastos de personal indirectos serán los relacionados con el
personal técnico y administrativo en las oficinas, así como el personal que ocupe órganos de representación
de la entidad, teniendo en cuenta en este caso los requisitos establecidos en el apartado b) anterior.
La cuantía máxima de gastos indirectos que podrá imputarse a la subvención será del 20% de la subvención
concedida.
f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de
contratación del sector público para el contrato menor, el/la beneficiario/a deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales
características no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen. La elección entre las
ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
g) Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo
29 de la Ley General de Subvenciones, permitiéndose la ejecución total o parcial de las actuaciones que
constituyen el objeto de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con
terceros. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma, ni realizarse con personas o entidades
que incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.
En ningún caso podrá concertarse la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas
o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1. Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
2. Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La
acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para
la acreditación de los gastos del beneficiario.
3.- No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
a) Los gastos que no estén directa e indubitadamente relacionados con el desarrollo del proyecto
subvencionado, o que no estén contemplados en el presupuesto de gastos detallado del proyecto presentado
a la convocatoria.
b) Los gastos correspondientes a actividades realizadas con anterioridad al inicio del periodo de ejecución.
c) Los gastos de restauración, catering, degustaciones culinarias o similares, y la adquisición de alimentos o
bebidas, con las excepciones indicadas en el punto anterior.
d) No se admitirán los gastos pagados en metálico, por tanto, la forma normal de pago será mediante
transferencia bancaria, que deberá constar debidamente acreditada en la documentación que se presente
junto a la justificación. Si el justificante bancario está emitido a través de Internet, deberá de constar, al igual
que en el recibo bancario, los siguientes datos: el/la titular de la cuenta, número de cuenta de origen y
destino, importe, fecha de pago, beneficiario/a de la operación y concepto.
e) Gastos de inversión en infraestructuras y adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos,
mobiliario, bienes de equipo permanentes…).
f) Actividades relacionadas con la promoción genérica de la entidad en sí misma.
g) Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la
Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
h) Prohibiciones establecidas en el artículo 31.7 LGS:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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indirectos se basarán en costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser prorrateados con
arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente
admitidas, que debe constar por escrito. Los gastos de personal indirectos serán los relacionados con el
personal técnico y administrativo en las oficinas, así como el personal que ocupe órganos de representación
de la entidad, teniendo en cuenta en este caso los requisitos establecidos en el apartado b) anterior.
La cuantía máxima de gastos indirectos que podrá imputarse a la subvención será del 20% de la subvención
concedida.
f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de
contratación del sector público para el contrato menor, el/la beneficiario/a deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales
características no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen. La elección entre las
ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
g) Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo
29 de la Ley General de Subvenciones, permitiéndose la ejecución total o parcial de las actuaciones que
constituyen el objeto de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con
terceros. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma, ni realizarse con personas o entidades
que incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.
En ningún caso podrá concertarse la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas
o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1. Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
2. Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La
acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para
la acreditación de los gastos del beneficiario.
3.- No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
a) Los gastos que no estén directa e indubitadamente relacionados con el desarrollo del proyecto
subvencionado, o que no estén contemplados en el presupuesto de gastos detallado del proyecto presentado
a la convocatoria.
b) Los gastos correspondientes a actividades realizadas con anterioridad al inicio del periodo de ejecución.
c) Los gastos de restauración, catering, degustaciones culinarias o similares, y la adquisición de alimentos o
bebidas, con las excepciones indicadas en el punto anterior.
d) No se admitirán los gastos pagados en metálico, por tanto, la forma normal de pago será mediante
transferencia bancaria, que deberá constar debidamente acreditada en la documentación que se presente
junto a la justificación. Si el justificante bancario está emitido a través de Internet, deberá de constar, al igual
que en el recibo bancario, los siguientes datos: el/la titular de la cuenta, número de cuenta de origen y
destino, importe, fecha de pago, beneficiario/a de la operación y concepto.
e) Gastos de inversión en infraestructuras y adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos,
mobiliario, bienes de equipo permanentes…).
f) Actividades relacionadas con la promoción genérica de la entidad en sí misma.
g) Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la
Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
h) Prohibiciones establecidas en el artículo 31.7 LGS:
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www.dip-badajoz.es/bop
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