Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (05996/2024)
Convocatoria de subvenciones destinadas a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz que desarrollen programas de salud mental durante el año 2025
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo
Anuncio 5996/2024
2) Tener capacidad jurídica y de obrar en España, tener su sede o delegación permanente en la provincia de
Badajoz, y que dicha sede se encuentre contemplada en sus estatutos o acreditada mediante certificación.
3) Entidades en las que concurran las siguientes características:
a) Que en sus estatutos figure como objeto social o finalidad principal la atención a personas
con trastorno o enfermedad mental y su entorno.
b) Que su ámbito subjetivo de actuación se centre en personas con trastorno o enfermedad
mental y su entorno.
4) Carecer de ánimo de lucro.
5) No podrán concurrir a esta convocatoria las administraciones públicas, mancomunidades, federaciones
deportivas, club y/o asociaciones de mayores, asociaciones o fundaciones creadas al amparo o bajo la tutela
de empresas, cofradías religiosas para el desarrollo de sus actos devocionales y/o culturales, asociaciones de
madres y padres (AMPAS), ni cualquier otro ente participado por las mismas así como aquellos organismos
públicos cuyos ingresos principales provengan de Presupuestos Generales del Estado, CCAA, o entidades
locales.
6) En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de
entidad beneficiaria, se considerará que las entidades beneficiarias o las entidades colaboradoras se
encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas
con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo.
7) Asimismo, se considerará que las entidades beneficiarias y entidades colaboradoras se encuentran al
corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente
resolución de reintegro.
8) Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y la Diputación Provincial, y
con las obligaciones para con la Seguridad Social, y no estar incurso en prohibición para ser entidades
beneficiarias de subvenciones.
REQUISITOS ADICIONALES PARA CONCURRIR A PROGRAMA II:
Las entidades solicitantes del programa II deben acreditar además de los requisitos anteriores los siguientes:
1. Experiencia comprobada en la gestión de viviendas basadas en modelos de inclusión social comunitaria.
Las asociaciones deberán estar desarrollando y gestionando, en el momento de publicación de la
convocatoria, viviendas en comunidad para personas con discapacidad intelectual y del desarrollo
mayoritariamente con grandes necesidades de apoyo debido a condiciones de salud mental asociadas y/o
problemas graves de conducta, con un mínimo de dos años de experiencia de estos servicios. Esta
experiencia debe demostrar un modelo de apoyo centrado en la persona, comprometido con la
desinstitucionalización y orientado a la creación de un entorno de vida inclusivo y comunitario para la
persona.
2. Experiencia en el modelo de gestión de las viviendas basada en un enfoque centrado en la persona y de
participación comunitaria.
La entidad debe evidenciar:
2.1 Metodología centrada en la persona y de participación comunitaria: La entidad debe
acreditar experiencia en la metodología de atención centrada en la persona, basado en la
personalización de apoyos a través de planes de vida individualizados, que prioricen las
elecciones y preferencias de la PDID. Los planes de vida personalizados deben ser concretados
junto con las PDID de las viviendas y su red de apoyo familiar y comunitario, garantizando así
una perspectiva integral de cada individuo.
2.2 Personalización de los entornos de vida: Se valorará que la entidad haya desplegado en las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2) Tener capacidad jurídica y de obrar en España, tener su sede o delegación permanente en la provincia de
Badajoz, y que dicha sede se encuentre contemplada en sus estatutos o acreditada mediante certificación.
3) Entidades en las que concurran las siguientes características:
a) Que en sus estatutos figure como objeto social o finalidad principal la atención a personas
con trastorno o enfermedad mental y su entorno.
b) Que su ámbito subjetivo de actuación se centre en personas con trastorno o enfermedad
mental y su entorno.
4) Carecer de ánimo de lucro.
5) No podrán concurrir a esta convocatoria las administraciones públicas, mancomunidades, federaciones
deportivas, club y/o asociaciones de mayores, asociaciones o fundaciones creadas al amparo o bajo la tutela
de empresas, cofradías religiosas para el desarrollo de sus actos devocionales y/o culturales, asociaciones de
madres y padres (AMPAS), ni cualquier otro ente participado por las mismas así como aquellos organismos
públicos cuyos ingresos principales provengan de Presupuestos Generales del Estado, CCAA, o entidades
locales.
6) En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de
entidad beneficiaria, se considerará que las entidades beneficiarias o las entidades colaboradoras se
encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas
con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo.
7) Asimismo, se considerará que las entidades beneficiarias y entidades colaboradoras se encuentran al
corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente
resolución de reintegro.
8) Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y la Diputación Provincial, y
con las obligaciones para con la Seguridad Social, y no estar incurso en prohibición para ser entidades
beneficiarias de subvenciones.
REQUISITOS ADICIONALES PARA CONCURRIR A PROGRAMA II:
Las entidades solicitantes del programa II deben acreditar además de los requisitos anteriores los siguientes:
1. Experiencia comprobada en la gestión de viviendas basadas en modelos de inclusión social comunitaria.
Las asociaciones deberán estar desarrollando y gestionando, en el momento de publicación de la
convocatoria, viviendas en comunidad para personas con discapacidad intelectual y del desarrollo
mayoritariamente con grandes necesidades de apoyo debido a condiciones de salud mental asociadas y/o
problemas graves de conducta, con un mínimo de dos años de experiencia de estos servicios. Esta
experiencia debe demostrar un modelo de apoyo centrado en la persona, comprometido con la
desinstitucionalización y orientado a la creación de un entorno de vida inclusivo y comunitario para la
persona.
2. Experiencia en el modelo de gestión de las viviendas basada en un enfoque centrado en la persona y de
participación comunitaria.
La entidad debe evidenciar:
2.1 Metodología centrada en la persona y de participación comunitaria: La entidad debe
acreditar experiencia en la metodología de atención centrada en la persona, basado en la
personalización de apoyos a través de planes de vida individualizados, que prioricen las
elecciones y preferencias de la PDID. Los planes de vida personalizados deben ser concretados
junto con las PDID de las viviendas y su red de apoyo familiar y comunitario, garantizando así
una perspectiva integral de cada individuo.
2.2 Personalización de los entornos de vida: Se valorará que la entidad haya desplegado en las
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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