Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (05996/2024)
Convocatoria de subvenciones destinadas a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz que desarrollen programas de salud mental durante el año 2025
36 páginas totales
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo
Anuncio 5996/2024
LÍNEA 3.- DETECCIÓN Y PREVENCIÓN DE CONDUCTAS SUICIDAS
La prevención, detección precoz y atención a la conducta suicida realizando campañas de prevención e información
sobre los factores de riesgo y protección asociados, destinadas a mejorar la comprensión por parte de toda la
población del comportamiento suicida, facilitando información sobre los recursos disponibles en la comunidad, así
como sobre los servicios de prevención del suicidio.
Difusión de la línea de ayuda a las personas con riesgo de conducta suicida (Teléfono 024).
2.- PROGRAMA II- PROGRAMA DE APOYO A VIDA EN ENTORNOS INCLUSIVOS
Esta línea tiene como objetivo apoyar a las asociaciones sin ánimo de lucro de la provincia de Badajoz, que promueven
proyectos destinados a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual, del desarrollo (PDID) que
además presentan alteraciones de la salud mental y/o conductas problemáticas, facilitando su inclusión en la comunidad,
financiando iniciativas que impulsen un cambio en el modelo de atención a estas personas.
Los proyectos deberán estar orientados a proporcionar los apoyos técnicos necesarios para que estas personas puedan vivir
en entornos inclusivos, respetando su dignidad y su derecho a la autodeterminación.
BASE 2: DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 700.000,00 € (setecientos mil
euros), de los cuales 500.000,00 euros se destinarán al Programa I y 200.000 al Programa II, con cargo al crédito consignado
en las siguientes aplicaciones presupuestarias del ejercicio 2025:
Aplicación 2024
Aplicación 2025
Descripción
Dotación
220/23101/48007/0100 21/2311/48007/0100
Salud Mental: Programa I
500.000,00 €
220/23101/48009/0100 21/2311/48009/0100
Salud Mental: Programa II
200.000,00 €
La distribución anterior tiene carácter estimativo, pudiendo redistribuirse en el momento de la resolución de la convocatoria
si hubiera excedentes presupuestarios en alguno de los programas por falta de solicitudes subvencionables. En este
supuesto no se requerirá nueva convocatoria para realizar el traspaso de créditos de una línea a la otra, aunque sí las
modificaciones que correspondan en el expediente de gastos, antes de la resolución de concesión.
La distribución de créditos entre ambas líneas tiene carácter estimativo, por lo que, sí de las solicitudes, estudio y propuesta
de concesión se dedujera una alteración de la mencionada distribución.
Según se establece en el artículo 56 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuantía total máxima indicada anteriormente tiene carácter estimado, por
lo que la concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el
momento de la resolución de concesión. En el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en los
presupuestos 2025, fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la
convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva
convocatoria.
Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Subvenciones anteriormente citado, este
importe inicialmente estimado podrá verse incrementado en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de
subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria siempre y cuando la disponibilidad de dicha cuantía se prevea
obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión definitiva y la misma dependa de un aumento de los
créditos derivados de los supuestos que constan en dicho artículo, incluyendo las transferencias de crédito. La efectividad
de esa cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa modificación
presupuestaria que proceda a lo largo del ejercicio.
BASE 3: REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE ENTIDAD BENEFICIARIA
Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro solicitantes que deseen concurrir a la presente
convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
REQUISITOS GENERALES PARA LOS PROGRAMAS I Y II:
1) Estar legalmente constituidas e inscritas en un registro oficial de entidades/ asociaciones/ fundaciones sin
ánimo de lucro de la Junta de Extremadura o de la Administración del Estado a fecha de fin de presentación
de solicitudes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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LÍNEA 3.- DETECCIÓN Y PREVENCIÓN DE CONDUCTAS SUICIDAS
La prevención, detección precoz y atención a la conducta suicida realizando campañas de prevención e información
sobre los factores de riesgo y protección asociados, destinadas a mejorar la comprensión por parte de toda la
población del comportamiento suicida, facilitando información sobre los recursos disponibles en la comunidad, así
como sobre los servicios de prevención del suicidio.
Difusión de la línea de ayuda a las personas con riesgo de conducta suicida (Teléfono 024).
2.- PROGRAMA II- PROGRAMA DE APOYO A VIDA EN ENTORNOS INCLUSIVOS
Esta línea tiene como objetivo apoyar a las asociaciones sin ánimo de lucro de la provincia de Badajoz, que promueven
proyectos destinados a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual, del desarrollo (PDID) que
además presentan alteraciones de la salud mental y/o conductas problemáticas, facilitando su inclusión en la comunidad,
financiando iniciativas que impulsen un cambio en el modelo de atención a estas personas.
Los proyectos deberán estar orientados a proporcionar los apoyos técnicos necesarios para que estas personas puedan vivir
en entornos inclusivos, respetando su dignidad y su derecho a la autodeterminación.
BASE 2: DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 700.000,00 € (setecientos mil
euros), de los cuales 500.000,00 euros se destinarán al Programa I y 200.000 al Programa II, con cargo al crédito consignado
en las siguientes aplicaciones presupuestarias del ejercicio 2025:
Aplicación 2024
Aplicación 2025
Descripción
Dotación
220/23101/48007/0100 21/2311/48007/0100
Salud Mental: Programa I
500.000,00 €
220/23101/48009/0100 21/2311/48009/0100
Salud Mental: Programa II
200.000,00 €
La distribución anterior tiene carácter estimativo, pudiendo redistribuirse en el momento de la resolución de la convocatoria
si hubiera excedentes presupuestarios en alguno de los programas por falta de solicitudes subvencionables. En este
supuesto no se requerirá nueva convocatoria para realizar el traspaso de créditos de una línea a la otra, aunque sí las
modificaciones que correspondan en el expediente de gastos, antes de la resolución de concesión.
La distribución de créditos entre ambas líneas tiene carácter estimativo, por lo que, sí de las solicitudes, estudio y propuesta
de concesión se dedujera una alteración de la mencionada distribución.
Según se establece en el artículo 56 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuantía total máxima indicada anteriormente tiene carácter estimado, por
lo que la concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el
momento de la resolución de concesión. En el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en los
presupuestos 2025, fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la
convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva
convocatoria.
Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Subvenciones anteriormente citado, este
importe inicialmente estimado podrá verse incrementado en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de
subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria siempre y cuando la disponibilidad de dicha cuantía se prevea
obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión definitiva y la misma dependa de un aumento de los
créditos derivados de los supuestos que constan en dicho artículo, incluyendo las transferencias de crédito. La efectividad
de esa cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa modificación
presupuestaria que proceda a lo largo del ejercicio.
BASE 3: REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE ENTIDAD BENEFICIARIA
Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro solicitantes que deseen concurrir a la presente
convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
REQUISITOS GENERALES PARA LOS PROGRAMAS I Y II:
1) Estar legalmente constituidas e inscritas en un registro oficial de entidades/ asociaciones/ fundaciones sin
ánimo de lucro de la Junta de Extremadura o de la Administración del Estado a fecha de fin de presentación
de solicitudes.
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