Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (05996/2024)
Convocatoria de subvenciones destinadas a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz que desarrollen programas de salud mental durante el año 2025
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

Anuncio 5996/2024

Los tres presupuestos que en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones deba de haber solicitado el
beneficiario.
La Intervención Provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el control financiero de las subvenciones
otorgadas, en los términos y condiciones a las que se refiere el Título III) de la Ley de Subvenciones, y del resultado del
mismo podrá derivarse la apertura de expedientes de reintegro, en su caso.
E. Formato. Tanto el informe técnico, las facturas y los documentos justificativos del pago como el económico deberán de
entregarse en formato digital, sin perjuicio que los documentos originales estén disponibles para cualquier control o
requerimiento que se pueda realizar por el órgano concedente o la Intervención Provincial.
F. Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el
beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano
concedente de la subvención.
La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para
presentar la justificación si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y
siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación. Su
concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
El trámite de solicitud de prórroga de la justificación está disponible en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz.
G. Requerimiento de justificación. Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el órgano
administrativo competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta
de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará consigo la exigencia del reintegro y
demás responsabilidades establecidas en la LGS.
H. Requerimiento de subsanación de la documentación justificativa. En relación a la justificación, una vez presentada la
misma dentro del plazo señalado para ello en esta base, si el órgano gestor advirtiera, tras las oportunas verificaciones, que
existen errores subsanables en la justificación, se requerirá a la entidad interesada para que proceda a corregirlo,
concediéndole un plazo de 10 días hábiles. La presentación de la subsanación, se hará a través de la sede electrónica
mediante la aportación de la documentación indicada y siguiendo las indicaciones pertinentes que la entidad beneficiaria
recibirá del órgano gestor.
BASE 11. PUBLICIDAD E INTERPRETACIÓN
1.- Las presentes bases con el decreto de la convocatoria se publicarán en el BOP y BDNS, tablón de anuncios
virtual de la Diputación de Badajoz, en la dirección: https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/,
para general conocimiento de los interesados.
2.- La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al
tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías en los Derechos Digitales, y el
Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección de
Datos.
3.- Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas
que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que
queda autorizado para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
4.- De conformidad con lo dispuesto en la cláusula undécima) PES, todas las subvenciones concedidas serán
objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 20.8 LGS, tanto en la Web institucional
(https://transparencia.dip-badajoz.es/), en el apartado subvenciones, como en el BOP y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto o acción a la que va
destinada.
BASE 12. INDICADORES DE RESULTADO Y DE ACTIVIDAD
Se considerarán, en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan estratégico de subvenciones, los siguientes indicadores de
resultados mediante el anexo V.
Localidades beneficiadas por el área de influencia del proyecto realizado.
Número de beneficiarios del proyecto, clasificados por sexo y edad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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