Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (05996/2024)
Convocatoria de subvenciones destinadas a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz que desarrollen programas de salud mental durante el año 2025
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo
Anuncio 5996/2024
La no presentación de facturas/documentos originales o compulsadas, no exime en ningún caso al beneficiario, de su
obligación de custodia y puesta a disposición de las mismas si le son requeridas por la administración. En cualquier caso, la
remisión a través de la sede electrónica por la persona representante de la entidad, donde quede constancia de su firma,
presupondrá la originalidad de los documentos presentados.
En cuanto a los gastos por arrendamientos se deberán demostrar con el contrato de arrendamiento, el modelo 115 mensual
y el modelo 180 anual, junto a su correspondiente justificante de pago.
En lo referente a gastos por mantenimiento y/o seguros de automóviles se deberá demostrar que el automóvil pertenece a
la asociación con el permiso de circulación, el contrato/factura emitido y el justificante del pago realizado.
En relación con los costes indirectos se estará a lo estipulado en la base 5.
En lo referente a gastos de personal, se justificarán mediante las nóminas, seguros sociales (Modelos RNT "Relación nominal
de trabajadores" y RLC "Recibo de liquidación de cotizaciones") y declaraciones de IRPF correspondientes, (Modelos 111 y
190 "Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas
ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta"), todo ello con arreglo a la legislación laboral vigente y con sus
justificantes bancarios del pago de las mismas.
Resumen del personal relacionado directo e indubitadamente con el desarrollo y ejecución de las actividades señaladas en
la memoria, indicando la parte proporcional de trabajo efectivo realizado y relacionado con las mismas.
Los honorarios profesionales por servicios prestados se justificarán con las minutas o facturas emitidas por los respectivos
profesionales prestadores de los servicios, y con todos los requisitos legales.
Se podrán admitir como justificantes de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la documentación justificativa se
incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la obligación de emitir facturas, aclarando cual
es la obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos servicios según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre
el Valor Añadido. La justificación de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto así
como los justificantes bancarios del pago de las mismas.
Para los gastos de manutención, será necesario que las facturas que se adjunten identifiquen de manera clara, el número de
comensales en su caso o las personas que pernocten, así como su relación con la entidad beneficiaria, el motivo que origina
dichos gastos, y donde se identifique de manera clara la relación con la actividad subvencionada.
De la misma forma, se adjuntará memoria aclarativa de dichos gastos. En ningún caso, se admitirán importes justificativos
resultantes de dichas facturas por encima de los importes a los que hace referencia el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, del personal de la Administración Pública.
En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo propio, estos se justificarán con las
oportunas liquidaciones de gastos de viaje, las cuales deberán estar debidamente firmadas por los interesados y
conformadas por los responsables de la asociación, y en las que se hará constar: Nombre de la persona/as que se desplazan
y relación de estas con el beneficiario de la subvención, matrícula del vehículo utilizado, fechas de los desplazamientos,
motivo del desplazamiento, lugar de origen y lugar de destino, distancia kilométrica.
En ningún caso se admitirá como gasto justificable un importe superior al resultado de multiplicar el n.º de kilómetros al
importe aplicado a los desplazamientos en la Administración; esto es a razón de 0,26- €/Km.
Tales liquidaciones deberán ir soportadas con las oportunas facturas de combustible, en las que deberá hacerse constar la
matrícula del vehículo que reposta, la fecha y el lugar de repostaje.
De la misma forma, cualquier gasto de parking o peaje deberá estar perfectamente justificado con documento emitido a
favor de la asociación y su justificante de pago.
En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se deberá especificar en la
factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el n.º de viajeros así como su relación con la Entidad beneficiaria.
Documentación que justifique el pago efectivo de los gastos, que se realizará mediante cualquier documento con validez
jurídica en el ámbito mercantil, como copias de transferencias bancarias, o cheques con extracto bancario justificativo de
que los mismos han sido cobrados. No se admitirán los pagos en metálico.
Los documentos justificativos de los pagos deberán ir referidos con el mismo número de orden del gasto correspondiente.
En su caso, justificante de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses
derivados de los mismos. En caso de pago anticipado, certificado de ingreso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La no presentación de facturas/documentos originales o compulsadas, no exime en ningún caso al beneficiario, de su
obligación de custodia y puesta a disposición de las mismas si le son requeridas por la administración. En cualquier caso, la
remisión a través de la sede electrónica por la persona representante de la entidad, donde quede constancia de su firma,
presupondrá la originalidad de los documentos presentados.
En cuanto a los gastos por arrendamientos se deberán demostrar con el contrato de arrendamiento, el modelo 115 mensual
y el modelo 180 anual, junto a su correspondiente justificante de pago.
En lo referente a gastos por mantenimiento y/o seguros de automóviles se deberá demostrar que el automóvil pertenece a
la asociación con el permiso de circulación, el contrato/factura emitido y el justificante del pago realizado.
En relación con los costes indirectos se estará a lo estipulado en la base 5.
En lo referente a gastos de personal, se justificarán mediante las nóminas, seguros sociales (Modelos RNT "Relación nominal
de trabajadores" y RLC "Recibo de liquidación de cotizaciones") y declaraciones de IRPF correspondientes, (Modelos 111 y
190 "Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas
ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta"), todo ello con arreglo a la legislación laboral vigente y con sus
justificantes bancarios del pago de las mismas.
Resumen del personal relacionado directo e indubitadamente con el desarrollo y ejecución de las actividades señaladas en
la memoria, indicando la parte proporcional de trabajo efectivo realizado y relacionado con las mismas.
Los honorarios profesionales por servicios prestados se justificarán con las minutas o facturas emitidas por los respectivos
profesionales prestadores de los servicios, y con todos los requisitos legales.
Se podrán admitir como justificantes de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la documentación justificativa se
incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la obligación de emitir facturas, aclarando cual
es la obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos servicios según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre
el Valor Añadido. La justificación de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto así
como los justificantes bancarios del pago de las mismas.
Para los gastos de manutención, será necesario que las facturas que se adjunten identifiquen de manera clara, el número de
comensales en su caso o las personas que pernocten, así como su relación con la entidad beneficiaria, el motivo que origina
dichos gastos, y donde se identifique de manera clara la relación con la actividad subvencionada.
De la misma forma, se adjuntará memoria aclarativa de dichos gastos. En ningún caso, se admitirán importes justificativos
resultantes de dichas facturas por encima de los importes a los que hace referencia el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, del personal de la Administración Pública.
En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo propio, estos se justificarán con las
oportunas liquidaciones de gastos de viaje, las cuales deberán estar debidamente firmadas por los interesados y
conformadas por los responsables de la asociación, y en las que se hará constar: Nombre de la persona/as que se desplazan
y relación de estas con el beneficiario de la subvención, matrícula del vehículo utilizado, fechas de los desplazamientos,
motivo del desplazamiento, lugar de origen y lugar de destino, distancia kilométrica.
En ningún caso se admitirá como gasto justificable un importe superior al resultado de multiplicar el n.º de kilómetros al
importe aplicado a los desplazamientos en la Administración; esto es a razón de 0,26- €/Km.
Tales liquidaciones deberán ir soportadas con las oportunas facturas de combustible, en las que deberá hacerse constar la
matrícula del vehículo que reposta, la fecha y el lugar de repostaje.
De la misma forma, cualquier gasto de parking o peaje deberá estar perfectamente justificado con documento emitido a
favor de la asociación y su justificante de pago.
En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se deberá especificar en la
factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el n.º de viajeros así como su relación con la Entidad beneficiaria.
Documentación que justifique el pago efectivo de los gastos, que se realizará mediante cualquier documento con validez
jurídica en el ámbito mercantil, como copias de transferencias bancarias, o cheques con extracto bancario justificativo de
que los mismos han sido cobrados. No se admitirán los pagos en metálico.
Los documentos justificativos de los pagos deberán ir referidos con el mismo número de orden del gasto correspondiente.
En su caso, justificante de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses
derivados de los mismos. En caso de pago anticipado, certificado de ingreso.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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