Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (05996/2024)
Convocatoria de subvenciones destinadas a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz que desarrollen programas de salud mental durante el año 2025
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo
Anuncio 5996/2024
Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.
BASE 13. CONTROL, REINTEGRO
a) Para las acciones de control y los supuestos de reintegro, las presentes bases se regirán por la Ley 38/2003,
de 1 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
b) Graduación en los incumplimientos y efectos:
RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE LA JUSTIFICACIÓN
1. No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: reintegro total.
2. Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación:
1. No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se deduce sobrecoste, reintegro del
mismo en la proporción que la subvención suponga sobre el coste total del proyecto.
2. Ausencia de algún anexo o documento no relativo a la justificación económica, no utilización
de modelos normalizados, no presentación de los indicadores especificados en la base 12 o
ausencia de alguna firma preceptiva: Reintegro parcial del 5 % del importe concedido.
3. Ausencia de relación certificada de obligaciones y pagos: Reintegro total.
4. No reintegro del sobrante: Reintegro del importe.
5. Importe justificado insuficiente: Reintegro de lo no justificado.
6. No acreditación de pago: Reintegro de lo no acreditado.
RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES
a. Realización de otra actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de actividad: Reintegro
total.
b. Realización parcial de la actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de actividad:
Reintegro parcial y proporcional a la subvención concedida por las actividades no realizadas, en su caso,
motivado por el centro gestor.
c. No cumplir con las obligaciones de publicidad y difusión de la colaboración u omisión de la imagen
corporativa, documentación gráfica o análoga: 5 % del importe concedido.
d. Pago fuera de plazo: Si el pago se realizó con una demora superior a 30 días desde el vencimiento del plazo
máximo para realizar el mismo: Reintegro del 5% del importe pagado fuera de plazo.
e. No cumplir con el compromiso de cofinanciación tenido en cuenta en el proceso de valoración: Reintegro
de lo comprometido y no aportado con fondos propios calculado proporcionalmente respecto de la
subvención concedida.
El incumplimiento del resto de obligaciones establecidas en estas bases conllevará el reintegro del 5% del importe de la
subvención concedida.
No obstante lo anterior, el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones posibilita al beneficiario a devolver
con carácter voluntario, sin el previo requerimiento de la Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el importe total
de la subvención o una parte de ésta, de acuerdo con la situación de su expediente.
Para ello deberá acreditar la devolución presentando el recibo de la transferencia correspondiente, efectuada a favor de la
cuenta de la Diputación de Caja Rural de Extremadura ES03 3009 0001 2025 4550 4629.
Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la concurrencia y recepción de otras
subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo ello con la exigencia de los intereses de demora que
correspondan, para lo que se aplicará el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.
BASE 13. CONTROL, REINTEGRO
a) Para las acciones de control y los supuestos de reintegro, las presentes bases se regirán por la Ley 38/2003,
de 1 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
b) Graduación en los incumplimientos y efectos:
RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE LA JUSTIFICACIÓN
1. No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: reintegro total.
2. Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación:
1. No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se deduce sobrecoste, reintegro del
mismo en la proporción que la subvención suponga sobre el coste total del proyecto.
2. Ausencia de algún anexo o documento no relativo a la justificación económica, no utilización
de modelos normalizados, no presentación de los indicadores especificados en la base 12 o
ausencia de alguna firma preceptiva: Reintegro parcial del 5 % del importe concedido.
3. Ausencia de relación certificada de obligaciones y pagos: Reintegro total.
4. No reintegro del sobrante: Reintegro del importe.
5. Importe justificado insuficiente: Reintegro de lo no justificado.
6. No acreditación de pago: Reintegro de lo no acreditado.
RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES
a. Realización de otra actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de actividad: Reintegro
total.
b. Realización parcial de la actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de actividad:
Reintegro parcial y proporcional a la subvención concedida por las actividades no realizadas, en su caso,
motivado por el centro gestor.
c. No cumplir con las obligaciones de publicidad y difusión de la colaboración u omisión de la imagen
corporativa, documentación gráfica o análoga: 5 % del importe concedido.
d. Pago fuera de plazo: Si el pago se realizó con una demora superior a 30 días desde el vencimiento del plazo
máximo para realizar el mismo: Reintegro del 5% del importe pagado fuera de plazo.
e. No cumplir con el compromiso de cofinanciación tenido en cuenta en el proceso de valoración: Reintegro
de lo comprometido y no aportado con fondos propios calculado proporcionalmente respecto de la
subvención concedida.
El incumplimiento del resto de obligaciones establecidas en estas bases conllevará el reintegro del 5% del importe de la
subvención concedida.
No obstante lo anterior, el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones posibilita al beneficiario a devolver
con carácter voluntario, sin el previo requerimiento de la Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el importe total
de la subvención o una parte de ésta, de acuerdo con la situación de su expediente.
Para ello deberá acreditar la devolución presentando el recibo de la transferencia correspondiente, efectuada a favor de la
cuenta de la Diputación de Caja Rural de Extremadura ES03 3009 0001 2025 4550 4629.
Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la concurrencia y recepción de otras
subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo ello con la exigencia de los intereses de demora que
correspondan, para lo que se aplicará el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de
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