Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (05996/2024)
Convocatoria de subvenciones destinadas a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz que desarrollen programas de salud mental durante el año 2025
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo
Anuncio 5996/2024
Además de la documentación anterior en el caso de solicitar subvención para el programa II deberá acompañar
Contrato de arrendamiento y/o cesión en vigor de las viviendas donde se desarrolla el proyecto.
Acreditación documental de la situación de dependencia de usuarios del programa por el Servicio
Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas, salvo
que conste su oposición expresa, tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a
cualquier administración pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo I.
En cualquier caso, si no fuera posible recabar los documentos, se podrá solicitar su aportación al interesado.
Todos los anexos se podrán descargar en las siguientes direcciones Web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc.
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos que la solicitud o documentación presentada no reúna los requisitos
exigidos, se requerirá la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, según
dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
BASE 5. GASTOS SUBVENCIONABLES
Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Todos los gastos deberán ser realizados antes del 31 de diciembre de 2025 y deberán estar pagados antes de la fecha fin de
justificación de la subvención (15 de marzo de 2026).
Las subvenciones concedidas no podrán superar el importe de la dotación presupuestaria y el órgano competente se
reserva el derecho a no asignar el importe total de la aplicación si las circunstancias así lo aconsejaran, motivando la
resolución.
Asimismo el importe de las subvenciones reguladas en las presentes bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones concedidas por otras administraciones públicas, o de otros entes
públicos o privados, u otros ingresos o recursos que financien la actividad/proyecto, supere los gastos previstos para la
realización del proyecto/actividad subvencionable.
Se consideran gastos subvencionables aquellos previstos en esta base que de manera indubitada respondan a la naturaleza
del programa subvencionado, estén contemplados en su presupuesto, se hayan realizado en el período de ejecución
previsto en la correspondiente convocatoria y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad al plazo establecido
para la justificación de la subvención.
GASTO SUBVENCIONABLE PROGRAMA I
El importe máximo a solicitar/conceder en la presente convocatoria es de 100.000,00 euros. La cuantía se concederá en
función de la puntuación obtenida por las entidades seleccionadas a subvencionar, conforme a lo establecido en la base 6.
En concreto, serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos de actuaciones. Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos corrientes
relacionados directa e indubitadamente con el desarrollo y ejecución de las actividades para las
que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Este supuesto podrá ser comprobado
por la Diputación mediante control financiero.
b) Gastos de personal. Serán subvencionables los gastos derivados del personal que la entidad
beneficiaria tenga ya contratado o contrate para el desarrollo del programa subvencionado
directamente relacionado con la actividad subvencionada; esto es, gastos de personal de los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Además de la documentación anterior en el caso de solicitar subvención para el programa II deberá acompañar
Contrato de arrendamiento y/o cesión en vigor de las viviendas donde se desarrolla el proyecto.
Acreditación documental de la situación de dependencia de usuarios del programa por el Servicio
Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas, salvo
que conste su oposición expresa, tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a
cualquier administración pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo I.
En cualquier caso, si no fuera posible recabar los documentos, se podrá solicitar su aportación al interesado.
Todos los anexos se podrán descargar en las siguientes direcciones Web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc.
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos que la solicitud o documentación presentada no reúna los requisitos
exigidos, se requerirá la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, según
dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
BASE 5. GASTOS SUBVENCIONABLES
Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Todos los gastos deberán ser realizados antes del 31 de diciembre de 2025 y deberán estar pagados antes de la fecha fin de
justificación de la subvención (15 de marzo de 2026).
Las subvenciones concedidas no podrán superar el importe de la dotación presupuestaria y el órgano competente se
reserva el derecho a no asignar el importe total de la aplicación si las circunstancias así lo aconsejaran, motivando la
resolución.
Asimismo el importe de las subvenciones reguladas en las presentes bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones concedidas por otras administraciones públicas, o de otros entes
públicos o privados, u otros ingresos o recursos que financien la actividad/proyecto, supere los gastos previstos para la
realización del proyecto/actividad subvencionable.
Se consideran gastos subvencionables aquellos previstos en esta base que de manera indubitada respondan a la naturaleza
del programa subvencionado, estén contemplados en su presupuesto, se hayan realizado en el período de ejecución
previsto en la correspondiente convocatoria y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad al plazo establecido
para la justificación de la subvención.
GASTO SUBVENCIONABLE PROGRAMA I
El importe máximo a solicitar/conceder en la presente convocatoria es de 100.000,00 euros. La cuantía se concederá en
función de la puntuación obtenida por las entidades seleccionadas a subvencionar, conforme a lo establecido en la base 6.
En concreto, serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos de actuaciones. Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos corrientes
relacionados directa e indubitadamente con el desarrollo y ejecución de las actividades para las
que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Este supuesto podrá ser comprobado
por la Diputación mediante control financiero.
b) Gastos de personal. Serán subvencionables los gastos derivados del personal que la entidad
beneficiaria tenga ya contratado o contrate para el desarrollo del programa subvencionado
directamente relacionado con la actividad subvencionada; esto es, gastos de personal de los
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