Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (05996/2024)
Convocatoria de subvenciones destinadas a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz que desarrollen programas de salud mental durante el año 2025
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo
Anuncio 5996/2024
formadores, técnicos encargados de la ejecución del proyecto... (retribuciones, cotizaciones a la
Seguridad Social e indemnizaciones por finalización de contrato. No serán subvencionables los
gastos de las bajas a cargo de la Seguridad Social), siempre y cuando los puestos de trabajo del
citado personal se ubiquen en el ámbito territorial de la provincia de Badajoz, y con el límite de
lo establecido en el convenio colectivo de aplicación.
En caso de imputar gastos correspondientes a retribuciones de miembros de órganos de
representación de la entidad en el ejercicio de su cargo, se estará a lo estipulado en el artículo
11.5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación,
debiendo figurar expresamente tal posibilidad en los estatutos de la entidad beneficiaria y
siempre y cuando dichos gastos cumplan con el requisito de elegibilidad establecido en el
apartado a) anterior.
c) Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales, se podrán admitir
como justificantes de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la documentación
justificativa se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la
obligación de emitir facturas, aclarando cual es la obligatoriedad que presentan estos
profesionales por esos servicios según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otra normativa fiscal aplicable. La justificación
de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto
(presentación de modelos 111 y modelo 190 anual), así como los justificantes bancarios del
pago de las mismas.
d) Gastos en dietas y desplazamientos (máx. 10%). Con carácter general, y con respecto al
personal de la asociación encargado de organizar la actividad subvencionada, solo se admitirán
gastos en concepto de dietas, desplazamientos en un porcentaje total que no superará el 10%
de la cantidad solicitada/concedida, siempre que estén previstos en el presupuesto presentado
y sean imprescindibles para el desarrollo del proyecto. Queda excluido, por tanto, cualquier
otro gasto en concepto de restauración, catering, degustaciones culinarias o similares, así como
la adquisición de alimentos o bebidas.
Esta tipología de gasto deberá ajustarse a las cantidades estipuladas en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio
del personal de la Administración Pública, con el límite máximo de las
correspondientes al grupo I, y se deberá tener en cuenta:
Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que
se adjunten identifiquen de manera clara, el número de comensales en su caso o
las personas que pernocten, así como su relación con la entidad beneficiaria, el
motivo que origina dichos gastos, y donde se identifique de manera clara la
relación con la actividad subvencionada.
De la misma forma, se adjuntará memoria aclarativa de dichos gastos. En ningún
caso, se admitirán importes justificativos resultantes de dichas facturas por
encima de los importes a los que hace referencia el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, del personal de la
Administración Pública.
* En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con
vehículo propio, estos se justificarán con las oportunas liquidaciones de gastos
de viaje, las cuales deberán estar debidamente firmadas por los/las
interesados/as y conformadas por los/las responsables de la entidad, y en las
que se hará constar: Nombre de la persona/as que se desplazan y relación de
estas con el/la beneficiario/a de la subvención, matrícula del vehículo utilizado,
fechas de los desplazamientos, motivo del desplazamiento, lugar de origen y
lugar de destino, distancia kilométrica. En ningún caso se admitirá como gasto
justificable un importe superior al resultado de multiplicar el número de
kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en la administración; esto
es a razón de 0,26 euros/km.
Tales liquidaciones deberán ir soportadas con las oportunas facturas de
combustible, en las que deberá hacerse constar la matrícula del vehículo que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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formadores, técnicos encargados de la ejecución del proyecto... (retribuciones, cotizaciones a la
Seguridad Social e indemnizaciones por finalización de contrato. No serán subvencionables los
gastos de las bajas a cargo de la Seguridad Social), siempre y cuando los puestos de trabajo del
citado personal se ubiquen en el ámbito territorial de la provincia de Badajoz, y con el límite de
lo establecido en el convenio colectivo de aplicación.
En caso de imputar gastos correspondientes a retribuciones de miembros de órganos de
representación de la entidad en el ejercicio de su cargo, se estará a lo estipulado en el artículo
11.5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación,
debiendo figurar expresamente tal posibilidad en los estatutos de la entidad beneficiaria y
siempre y cuando dichos gastos cumplan con el requisito de elegibilidad establecido en el
apartado a) anterior.
c) Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales, se podrán admitir
como justificantes de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la documentación
justificativa se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la
obligación de emitir facturas, aclarando cual es la obligatoriedad que presentan estos
profesionales por esos servicios según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otra normativa fiscal aplicable. La justificación
de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto
(presentación de modelos 111 y modelo 190 anual), así como los justificantes bancarios del
pago de las mismas.
d) Gastos en dietas y desplazamientos (máx. 10%). Con carácter general, y con respecto al
personal de la asociación encargado de organizar la actividad subvencionada, solo se admitirán
gastos en concepto de dietas, desplazamientos en un porcentaje total que no superará el 10%
de la cantidad solicitada/concedida, siempre que estén previstos en el presupuesto presentado
y sean imprescindibles para el desarrollo del proyecto. Queda excluido, por tanto, cualquier
otro gasto en concepto de restauración, catering, degustaciones culinarias o similares, así como
la adquisición de alimentos o bebidas.
Esta tipología de gasto deberá ajustarse a las cantidades estipuladas en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio
del personal de la Administración Pública, con el límite máximo de las
correspondientes al grupo I, y se deberá tener en cuenta:
Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que
se adjunten identifiquen de manera clara, el número de comensales en su caso o
las personas que pernocten, así como su relación con la entidad beneficiaria, el
motivo que origina dichos gastos, y donde se identifique de manera clara la
relación con la actividad subvencionada.
De la misma forma, se adjuntará memoria aclarativa de dichos gastos. En ningún
caso, se admitirán importes justificativos resultantes de dichas facturas por
encima de los importes a los que hace referencia el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, del personal de la
Administración Pública.
* En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con
vehículo propio, estos se justificarán con las oportunas liquidaciones de gastos
de viaje, las cuales deberán estar debidamente firmadas por los/las
interesados/as y conformadas por los/las responsables de la entidad, y en las
que se hará constar: Nombre de la persona/as que se desplazan y relación de
estas con el/la beneficiario/a de la subvención, matrícula del vehículo utilizado,
fechas de los desplazamientos, motivo del desplazamiento, lugar de origen y
lugar de destino, distancia kilométrica. En ningún caso se admitirá como gasto
justificable un importe superior al resultado de multiplicar el número de
kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en la administración; esto
es a razón de 0,26 euros/km.
Tales liquidaciones deberán ir soportadas con las oportunas facturas de
combustible, en las que deberá hacerse constar la matrícula del vehículo que
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