Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (06067/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio
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Ayuntamiento de La Coronada
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funerarios.
8. Se prohíbe la circulación de vehículos particulares dentro del recinto. Los vehículos funerarios que accedan
al mismo únicamente estarán autorizados para circular por las vías señaladas a tal efecto. Se exceptúa de lo
anterior los vehículos adaptados para su conducción por personas minusválidas.
9. Se prohíbe caminar por las zonas ajardinadas o por cualquier otra zona que no sea las calles de paseo.
10. Se prohíbe escalar las verjas que rodean los monumentos funerarios, así como trepar o subir a cualquiera
de las unidades de enterramiento.
11. Se prohíbe subirse a los árboles, sentarse en el césped o atravesar los macizos ajardinados.
12. Se prohíbe quitar o mover los objetos colocados o instalados en las unidades de enterramiento.
13. Se prohíbe defecar, miccionar o evacuar dentro del recinto, así como depositar basura o todo tipo de
residuos. Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre los recipientes destinados al depósito
de desperdicios y basuras, así como cualquier otro acto que deteriore su estado o los haga inutilizables para
el uso a que están destinados.
14. Se prohíbe el acceso de perros o de cualquier otra clase de animal al recinto de los cementerios.
15. Se prohíbe a las empresas de servicios funerarios, o a cualquier agente o persona que las represente,
hacer publicidad de los servicios que presten dentro del recinto.
16. Queda prohibida la práctica de la mendicidad y de la postulación dentro del recinto fúnebre, así como
cualquier otra conducta susceptible de producir molestias, coacciones o amenazas a los ciudadanos.
16.b).- Régimen disciplinario.
1. Se considera que constituyen infracción administrativa, los actos que contravengan las prescripciones de
esta Ordenanza, la desobediencia a los mandatos de la autoridad de seguir determinada conducta y el
incumplimiento de las condiciones impuestas en las licencias o autorizaciones municipales expedidas en cada
caso.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Constituyen infracciones leves las siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
La falta de ornato y limpieza en nichos, sepulturas y panteones.
El acceso al cementerio por una puerta no permitida.
El acceso de un vehículo particular al recinto, excepto minusválidos.
La circulación de un vehículo funerario por lugar o vía distinta a la señalada.
Caminar por zonas ajardinadas o por cualquier otra zona que no sean las calles de paseo.
Subirse a los árboles, sentarse en el césped o atravesar los macizos ajardinados.
Escalar las verjas que rodean los monumentos funerarios.
Quitar o mover los objetos colocados o instalados en las unidades de enterramiento.
Constituyen infracciones graves las siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
La práctica de la mendicidad y de la postulación.
Situar, apilar o almacenar objetos o herramientas, de cualquier naturaleza, dentro del recinto.
Trepar o subir a cualquiera de las unidades de enterramiento.
Depositar basura o cualquier clase de residuos fuera de los recipientes instalados para tal fin.
El acceso con perros o con cualquier otra clase de animal.
Manipular o utilizar indebidamente las papeleras o cualquier otro recipiente instalado a tal efecto.
Manipular o realizar cualquier acto que ensucie, perjudique, deteriore o sea contrario a la correcta
conservación de cualquier elemento funerario.
8. Consumir bebidas o comidas dentro del recinto.
9. La reiteración por dos veces en la comisión de faltas leves.
Constituyen infracciones muy graves las siguientes:
1. Trepar o subirse a los muros, verjas y puertas de los cementerios.
2. Defecar, miccionar o evacuar dentro del recinto.
3. Realizar inscripciones, pintadas, así como adherir publicidad o cualquier objeto sobre muros, puertas,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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funerarios.
8. Se prohíbe la circulación de vehículos particulares dentro del recinto. Los vehículos funerarios que accedan
al mismo únicamente estarán autorizados para circular por las vías señaladas a tal efecto. Se exceptúa de lo
anterior los vehículos adaptados para su conducción por personas minusválidas.
9. Se prohíbe caminar por las zonas ajardinadas o por cualquier otra zona que no sea las calles de paseo.
10. Se prohíbe escalar las verjas que rodean los monumentos funerarios, así como trepar o subir a cualquiera
de las unidades de enterramiento.
11. Se prohíbe subirse a los árboles, sentarse en el césped o atravesar los macizos ajardinados.
12. Se prohíbe quitar o mover los objetos colocados o instalados en las unidades de enterramiento.
13. Se prohíbe defecar, miccionar o evacuar dentro del recinto, así como depositar basura o todo tipo de
residuos. Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre los recipientes destinados al depósito
de desperdicios y basuras, así como cualquier otro acto que deteriore su estado o los haga inutilizables para
el uso a que están destinados.
14. Se prohíbe el acceso de perros o de cualquier otra clase de animal al recinto de los cementerios.
15. Se prohíbe a las empresas de servicios funerarios, o a cualquier agente o persona que las represente,
hacer publicidad de los servicios que presten dentro del recinto.
16. Queda prohibida la práctica de la mendicidad y de la postulación dentro del recinto fúnebre, así como
cualquier otra conducta susceptible de producir molestias, coacciones o amenazas a los ciudadanos.
16.b).- Régimen disciplinario.
1. Se considera que constituyen infracción administrativa, los actos que contravengan las prescripciones de
esta Ordenanza, la desobediencia a los mandatos de la autoridad de seguir determinada conducta y el
incumplimiento de las condiciones impuestas en las licencias o autorizaciones municipales expedidas en cada
caso.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Constituyen infracciones leves las siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
La falta de ornato y limpieza en nichos, sepulturas y panteones.
El acceso al cementerio por una puerta no permitida.
El acceso de un vehículo particular al recinto, excepto minusválidos.
La circulación de un vehículo funerario por lugar o vía distinta a la señalada.
Caminar por zonas ajardinadas o por cualquier otra zona que no sean las calles de paseo.
Subirse a los árboles, sentarse en el césped o atravesar los macizos ajardinados.
Escalar las verjas que rodean los monumentos funerarios.
Quitar o mover los objetos colocados o instalados en las unidades de enterramiento.
Constituyen infracciones graves las siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
La práctica de la mendicidad y de la postulación.
Situar, apilar o almacenar objetos o herramientas, de cualquier naturaleza, dentro del recinto.
Trepar o subir a cualquiera de las unidades de enterramiento.
Depositar basura o cualquier clase de residuos fuera de los recipientes instalados para tal fin.
El acceso con perros o con cualquier otra clase de animal.
Manipular o utilizar indebidamente las papeleras o cualquier otro recipiente instalado a tal efecto.
Manipular o realizar cualquier acto que ensucie, perjudique, deteriore o sea contrario a la correcta
conservación de cualquier elemento funerario.
8. Consumir bebidas o comidas dentro del recinto.
9. La reiteración por dos veces en la comisión de faltas leves.
Constituyen infracciones muy graves las siguientes:
1. Trepar o subirse a los muros, verjas y puertas de los cementerios.
2. Defecar, miccionar o evacuar dentro del recinto.
3. Realizar inscripciones, pintadas, así como adherir publicidad o cualquier objeto sobre muros, puertas,
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