Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (06067/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio
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Ayuntamiento de La Coronada
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necesarias, en el plazo que en cada caso se señale, cuya ejecución determinará el archivo del expediente.
b) Por el transcurso del plazo de la concesión.
c) Por voluntad del titular de la concesión manifestada de forma explícita o cuando a su solicitud la unidad de
enterramiento quede vacía.
Artículo 13.- Permuta de unidades de enterramiento.
Cuando por razones de interés público, con motivo de obras, habilitación de pasos entre secciones de un cementerio u otras
causas deba suprimirse alguna unidad de enterramiento, el Ayuntamiento concederá a su titular otra de similares
características y con respeto de los mismos derechos que se hubieran tenido respecto de la anterior. Se procederá a
efectuar las exhumaciones y reinhumaciones a que hubiere lugar sin coste alguno para el interesado.
Artículo 14.- Período impositivo y devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen,
entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquéllos.
Artículo 15.- Declaración, liquidación e ingreso.
Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.
La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y
memoria autorizados por facultativo competente.
Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada una vez que haya sido prestado dicho
servicio, para su ingreso directo en las arcas municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento general de
recaudación.
Artículo 16.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las
mismas correspondan en cada caso, se aplicarán los preceptos de contenidos en los artículos 183 y ss. de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, general tributaria, normativa que la desarrolle, y en su caso, la Ordenanza general de gestión inspección y
recaudación en vigor.
Sin perjuicio de lo anterior, se establecen las siguientes prevenciones:
16.a).- Prohibiciones.
1. Se prohíbe trepar o subirse a los muros, verjas y puertas de los cementerios, así como cualquier acto que
ensucie, perjudique o deteriore los mismos.
2. Se prohíbe realizar inscripciones, pintadas, así como adherir publicidad o cualquier objeto sobre muros,
puertas, monumentos funerarios y cualquier otro elemento del mobiliario o instalación situada dentro del
recinto. Queda prohibido, de la misma forma, la realización de cualquier acto contrario a su normal utilización
o su correcta conservación.
3. Los responsables de tales actos serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza,
con independencia del resarcimiento que proceda por los daños producidos.
4. Se prohíbe acceder a los cementerios por otras puertas que no sean las destinadas a los ciudadanos o, en
su caso, a los vehículos funerarios.
5. Se prohíbe cantar, llamar a voces o perturbar, de cualquier modo, el recogimiento del lugar y el de los
visitantes del mismo.
6. Las personas que visiten los cementerios deberán conducirse con el respeto que exige esta clase de
lugares. Todo individuo que cometa una acción irrespetuosa dentro del recinto será sancionado de
conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza, y podrá ser expulsado del mismo por los agentes de la
autoridad.
7. Se prohíbe la venta ambulante en el interior de los cementerios, así como la instalación de puesto alguno o
el reparto de publicidad, aun cuando fuera de objetos adecuados al ornato y decoro de los elementos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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necesarias, en el plazo que en cada caso se señale, cuya ejecución determinará el archivo del expediente.
b) Por el transcurso del plazo de la concesión.
c) Por voluntad del titular de la concesión manifestada de forma explícita o cuando a su solicitud la unidad de
enterramiento quede vacía.
Artículo 13.- Permuta de unidades de enterramiento.
Cuando por razones de interés público, con motivo de obras, habilitación de pasos entre secciones de un cementerio u otras
causas deba suprimirse alguna unidad de enterramiento, el Ayuntamiento concederá a su titular otra de similares
características y con respeto de los mismos derechos que se hubieran tenido respecto de la anterior. Se procederá a
efectuar las exhumaciones y reinhumaciones a que hubiere lugar sin coste alguno para el interesado.
Artículo 14.- Período impositivo y devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen,
entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquéllos.
Artículo 15.- Declaración, liquidación e ingreso.
Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.
La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y
memoria autorizados por facultativo competente.
Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada una vez que haya sido prestado dicho
servicio, para su ingreso directo en las arcas municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento general de
recaudación.
Artículo 16.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las
mismas correspondan en cada caso, se aplicarán los preceptos de contenidos en los artículos 183 y ss. de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, general tributaria, normativa que la desarrolle, y en su caso, la Ordenanza general de gestión inspección y
recaudación en vigor.
Sin perjuicio de lo anterior, se establecen las siguientes prevenciones:
16.a).- Prohibiciones.
1. Se prohíbe trepar o subirse a los muros, verjas y puertas de los cementerios, así como cualquier acto que
ensucie, perjudique o deteriore los mismos.
2. Se prohíbe realizar inscripciones, pintadas, así como adherir publicidad o cualquier objeto sobre muros,
puertas, monumentos funerarios y cualquier otro elemento del mobiliario o instalación situada dentro del
recinto. Queda prohibido, de la misma forma, la realización de cualquier acto contrario a su normal utilización
o su correcta conservación.
3. Los responsables de tales actos serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza,
con independencia del resarcimiento que proceda por los daños producidos.
4. Se prohíbe acceder a los cementerios por otras puertas que no sean las destinadas a los ciudadanos o, en
su caso, a los vehículos funerarios.
5. Se prohíbe cantar, llamar a voces o perturbar, de cualquier modo, el recogimiento del lugar y el de los
visitantes del mismo.
6. Las personas que visiten los cementerios deberán conducirse con el respeto que exige esta clase de
lugares. Todo individuo que cometa una acción irrespetuosa dentro del recinto será sancionado de
conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza, y podrá ser expulsado del mismo por los agentes de la
autoridad.
7. Se prohíbe la venta ambulante en el interior de los cementerios, así como la instalación de puesto alguno o
el reparto de publicidad, aun cuando fuera de objetos adecuados al ornato y decoro de los elementos
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