Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (06067/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio
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Ayuntamiento de La Coronada
Anuncio 6067/2024
1. Las exhumaciones podrán efectuarse a petición de la familia o de oficio, con la debida autorización de la
Alcaldía.
2. En caso de que se tengan que exhumar varios cadáveres de una sepultura de fosa común para trasladar
uno de ellos deberá el solicitante del servicio reponer las cajas de aquellos que lo precisen.
3. Los restos humanos procedentes de las exhumaciones de oficio serán depositados en el osario común.
* Apartado 10. Objetos abandonados.
Los materiales u objetos que, con motivo de una exhumación, quedasen abandonados pasarán a disposición del
Ayuntamiento.
* Apartado 11. Colocación de lapidas cruces y losas.
En los nichos ocupados se permitirá la colocación de una lápida sin rebasar los límites del mismo ni causar daños en las
paredes, sujetándola mediante sistemas seguros y homologados, no debiendo sobresalir de la línea de fachada. No
obstante, en aquellos nichos o sepulturas, que, por sus especiales características arquitectónicas, lo permitiesen o
aconsejasen se dictarán normas y dimensiones específicas y concretas. En cualquier caso, se deberá consultar la normativa
específica de cada bloque. Para la colocación de cualquier elemento en un nicho o sepultura se deberá obtener la
correspondiente autorización.
* Apartado 12. Característica de los materiales.
1. Todos los materiales que se utilicen en los ornamentos de las diferentes unidades de enterramiento serán
de piedra, hierro u otros materiales nobles debidamente autorizados.
2. Queda prohibida la colocación de cristales en las unidades de enterramiento, así como recubrir las
unidades de enterramiento con hormigón, ladrillos y otros materiales de construcción, así como pintar las
fachadas de los panteones, nichos o sepulturas, salvo por cuestiones de mantenimiento y con la debida
autorización.
* Apartado 13. Asignación de nichos.
La asignación de nichos se hará por riguroso turno de solicitud, siguiendo el número correlativo de los nichos disponibles
del tipo solicitado.
* Apartado 14. Plazo de concesión y renovación.
1. Se establece un plazo de temporalidad de 50 años.
2. Durante el último año de concesión su titular podrá solicitar su renovación por cualquiera de los plazos que
sean de aplicación. De no ejercer tal derecho se entenderá que renuncia a la unidad de enterramiento, la cual
será objeto de exhumación trasladando al osario del cementerio los restos o cenizas que la hubieran
ocupado.
Artículo 11.- Renuncia.
Todo titular de una unidad de enterramiento podrá renunciar expresamente a sus derechos sobre la misma. También se
entenderá su renuncia cuando por su voluntad la unidad de enterramiento quede vacía, pasando esta inmediatamente a
disposición del Ayuntamiento.
Artículo 12.- Caducidad y reversión.
Se producirá la caducidad de la concesión y revertirá en tal caso al Ayuntamiento el derecho funerario en los siguientes
casos:
a) Por estado ruinoso de la unidad de enterramiento cuando su conservación corresponda a su titular. En este
caso se incoará un expediente administrativo en el que se requerirá al titular para ejecute a su cargo las obras
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. Las exhumaciones podrán efectuarse a petición de la familia o de oficio, con la debida autorización de la
Alcaldía.
2. En caso de que se tengan que exhumar varios cadáveres de una sepultura de fosa común para trasladar
uno de ellos deberá el solicitante del servicio reponer las cajas de aquellos que lo precisen.
3. Los restos humanos procedentes de las exhumaciones de oficio serán depositados en el osario común.
* Apartado 10. Objetos abandonados.
Los materiales u objetos que, con motivo de una exhumación, quedasen abandonados pasarán a disposición del
Ayuntamiento.
* Apartado 11. Colocación de lapidas cruces y losas.
En los nichos ocupados se permitirá la colocación de una lápida sin rebasar los límites del mismo ni causar daños en las
paredes, sujetándola mediante sistemas seguros y homologados, no debiendo sobresalir de la línea de fachada. No
obstante, en aquellos nichos o sepulturas, que, por sus especiales características arquitectónicas, lo permitiesen o
aconsejasen se dictarán normas y dimensiones específicas y concretas. En cualquier caso, se deberá consultar la normativa
específica de cada bloque. Para la colocación de cualquier elemento en un nicho o sepultura se deberá obtener la
correspondiente autorización.
* Apartado 12. Característica de los materiales.
1. Todos los materiales que se utilicen en los ornamentos de las diferentes unidades de enterramiento serán
de piedra, hierro u otros materiales nobles debidamente autorizados.
2. Queda prohibida la colocación de cristales en las unidades de enterramiento, así como recubrir las
unidades de enterramiento con hormigón, ladrillos y otros materiales de construcción, así como pintar las
fachadas de los panteones, nichos o sepulturas, salvo por cuestiones de mantenimiento y con la debida
autorización.
* Apartado 13. Asignación de nichos.
La asignación de nichos se hará por riguroso turno de solicitud, siguiendo el número correlativo de los nichos disponibles
del tipo solicitado.
* Apartado 14. Plazo de concesión y renovación.
1. Se establece un plazo de temporalidad de 50 años.
2. Durante el último año de concesión su titular podrá solicitar su renovación por cualquiera de los plazos que
sean de aplicación. De no ejercer tal derecho se entenderá que renuncia a la unidad de enterramiento, la cual
será objeto de exhumación trasladando al osario del cementerio los restos o cenizas que la hubieran
ocupado.
Artículo 11.- Renuncia.
Todo titular de una unidad de enterramiento podrá renunciar expresamente a sus derechos sobre la misma. También se
entenderá su renuncia cuando por su voluntad la unidad de enterramiento quede vacía, pasando esta inmediatamente a
disposición del Ayuntamiento.
Artículo 12.- Caducidad y reversión.
Se producirá la caducidad de la concesión y revertirá en tal caso al Ayuntamiento el derecho funerario en los siguientes
casos:
a) Por estado ruinoso de la unidad de enterramiento cuando su conservación corresponda a su titular. En este
caso se incoará un expediente administrativo en el que se requerirá al titular para ejecute a su cargo las obras
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