Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (06067/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio
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Ayuntamiento de La Coronada
Anuncio 6067/2024
d) Los depósitos de materiales, enseres, tierra o agua, se situarán en lugares que no dificulten
la circulación o paso por la vía pública.
e) La preparación de los materiales para la construcción deberá realizarse en los lugares que se
designen con la protección en cada caso que se considere necesaria.
f) El transporte de los materiales para la construcción, así como el de las losas, cruces y lápidas
por el interior de los cementerios, se hará con vehículos de tracción mecánica siempre que su
peso con la carga no exceda de 5000 kilogramos y vayan provistos de neumáticos a presión.
g) Los trabajos preparatorios de picapedrero y marmolista no podrán efectuarse dentro del
recinto.
h) Una vez terminada la obra los contratistas o ejecutores deberán proceder a la limpieza del
lugar de la construcción y retirada de los cascotes, fragmentos o residuos de materiales, sin
cuyo requisito no se autorizará el alta de la misma.
i) El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que, por su culpa o
negligencia, puedan causarse con motivo de la ejecución de las obras.
k) El contratista está obligado a adoptar todas y cada una de las medidas de seguridad que la
legislación de seguridad y salud, trabajo y demás disposiciones vigentes preceptúan.
En caso de accidente ocurrido a los operarios, durante los trabajos realizados para la ejecución
de las obras, el contratista se atendrá a lo dispuesto en la legislación vigente, siendo en todo
caso único responsable de su incumplimiento y sin que por ningún concepto pueda quedar
afectada la Corporación.
* Apartado 8. Derecho funerario.
1. Se entiende por derecho funerario las concesiones de uso sobre sepultura, nichos y terrenos otorgados por
el Ayuntamiento conforme a las prescripciones del presente artículo y las normas generales sobre
concesiones administrativas.
Todo derecho funerario se inscribirá en el registro habilitado para ello, siendo expedido título acreditativo del
mismo. En caso de discrepancia entre tales documentos y el archivo recogido en el registro, prevalecerá lo
que señale este último.
2. El derecho funerario sobre unidad de enterramiento implica la autorización de su uso para el depósito de
cadáveres o restos durante el tiempo establecido en el título de concesión y no podrá ser objeto de comercio,
prohibiéndose, en consecuencia, cualquier acto dispositivo de carácter oneroso.
Tal derecho es concedido por el Ayuntamiento previo pago de los derechos que, en cada caso, señale esta
Ordenanza fiscal y se mantiene con sujeción a los deberes y obligaciones que se establecen en el presente
artículo.
3. El derecho funerario se otorgará:
a) A nombre de persona individual.
b) A nombre de la unidad familiar, entendiendo como tal la que forman padres e hijos,
hermanos, tíos o sobrinos.
4. La titularidad del derecho funerario faculta para designar a la persona o personas que, en cada momento,
puedan ser inhumadas en la unidad de enterramiento que corresponda, además del propio titular del
derecho. Iguales derechos asisten al beneficiario o herederos tras el fallecimiento de su causante.
5. Incumbe a los titulares y beneficiarios del derecho, mantener actualizado el contenido de los datos a ellos
referidos en el registro, poniendo en conocimiento del Ayuntamiento cualquier incidencia que se produzca. El
Ayuntamiento no será responsable de los perjuicios que puedan ocasionarse a los interesados por defecto de
tales comunicaciones.
* Apartado 9. Exhumaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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d) Los depósitos de materiales, enseres, tierra o agua, se situarán en lugares que no dificulten
la circulación o paso por la vía pública.
e) La preparación de los materiales para la construcción deberá realizarse en los lugares que se
designen con la protección en cada caso que se considere necesaria.
f) El transporte de los materiales para la construcción, así como el de las losas, cruces y lápidas
por el interior de los cementerios, se hará con vehículos de tracción mecánica siempre que su
peso con la carga no exceda de 5000 kilogramos y vayan provistos de neumáticos a presión.
g) Los trabajos preparatorios de picapedrero y marmolista no podrán efectuarse dentro del
recinto.
h) Una vez terminada la obra los contratistas o ejecutores deberán proceder a la limpieza del
lugar de la construcción y retirada de los cascotes, fragmentos o residuos de materiales, sin
cuyo requisito no se autorizará el alta de la misma.
i) El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que, por su culpa o
negligencia, puedan causarse con motivo de la ejecución de las obras.
k) El contratista está obligado a adoptar todas y cada una de las medidas de seguridad que la
legislación de seguridad y salud, trabajo y demás disposiciones vigentes preceptúan.
En caso de accidente ocurrido a los operarios, durante los trabajos realizados para la ejecución
de las obras, el contratista se atendrá a lo dispuesto en la legislación vigente, siendo en todo
caso único responsable de su incumplimiento y sin que por ningún concepto pueda quedar
afectada la Corporación.
* Apartado 8. Derecho funerario.
1. Se entiende por derecho funerario las concesiones de uso sobre sepultura, nichos y terrenos otorgados por
el Ayuntamiento conforme a las prescripciones del presente artículo y las normas generales sobre
concesiones administrativas.
Todo derecho funerario se inscribirá en el registro habilitado para ello, siendo expedido título acreditativo del
mismo. En caso de discrepancia entre tales documentos y el archivo recogido en el registro, prevalecerá lo
que señale este último.
2. El derecho funerario sobre unidad de enterramiento implica la autorización de su uso para el depósito de
cadáveres o restos durante el tiempo establecido en el título de concesión y no podrá ser objeto de comercio,
prohibiéndose, en consecuencia, cualquier acto dispositivo de carácter oneroso.
Tal derecho es concedido por el Ayuntamiento previo pago de los derechos que, en cada caso, señale esta
Ordenanza fiscal y se mantiene con sujeción a los deberes y obligaciones que se establecen en el presente
artículo.
3. El derecho funerario se otorgará:
a) A nombre de persona individual.
b) A nombre de la unidad familiar, entendiendo como tal la que forman padres e hijos,
hermanos, tíos o sobrinos.
4. La titularidad del derecho funerario faculta para designar a la persona o personas que, en cada momento,
puedan ser inhumadas en la unidad de enterramiento que corresponda, además del propio titular del
derecho. Iguales derechos asisten al beneficiario o herederos tras el fallecimiento de su causante.
5. Incumbe a los titulares y beneficiarios del derecho, mantener actualizado el contenido de los datos a ellos
referidos en el registro, poniendo en conocimiento del Ayuntamiento cualquier incidencia que se produzca. El
Ayuntamiento no será responsable de los perjuicios que puedan ocasionarse a los interesados por defecto de
tales comunicaciones.
* Apartado 9. Exhumaciones.
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www.dip-badajoz.es/bop
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