Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (06067/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio
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Ayuntamiento de La Coronada

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* Apartado 3. Horarios.
Los horarios de apertura y cierre del cementerio municipal, serán los que la Alcaldía determine en cada momento.
* Apartado 4. Cementerio.
El cementerio municipal de La Coronada se encuentra en carretera de Orellana, número 16, con referencia catastral
9717401TJ6191N0001LD.
El cementerio es el recinto adecuado para inhumar restos humanos, que cuenta con la oportuna autorización sanitaria y
demás requisitos reglamentarios.
Se mantendrá en las mejores condiciones posibles y en buen estado de conservación.
Las dependencias y características del cementerio son las siguientes:
- Un número de sepulturas o unidades de enterramiento vacías adecuado al censo de la población de
referencia del cementerio, según las posibilidades del Ayuntamiento y previa aprobación de los
correspondientes proyectos.
- Abastecimiento de agua potable y servicio sanitario adecuado para el personal y los asistentes.
* Apartado 5. Unidades de enterramiento.
El Ayuntamiento de La Coronada construirá en el cementerio municipal, según las posibilidades de este y previa aprobación
de los correspondientes proyectos, de conformidad con las disposiciones vigentes, unidades de enterramientos, en cantidad
suficiente a las previsiones estadísticas de necesidad.
* Apartado 6. Construcción de nichos.
Las dimensiones de los nichos serán las que establece el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y el Reglamento por el
que se regulan las prácticas de Policía Sanitaria Mortuoria en el ámbito de la comunidad de Extremadura o norma legal que
lo sustituya. Los nichos se construirán en grupos aislados o adosados a los muros de cierre de los cementerios,
superpuestos formando alturas o tramadas, debidamente numerados para su mejor identificación. Los tipos de nichos que
se construyan serán nichos sencillos, con capacidad para un cadáver, o con las características que, en cada momento, exija
la normativa de aplicación.
* Apartado 7. Obras y reformas.
1. Los particulares que pretendan realizar cualquier obra de construcción, restauración o instalación dentro
del recinto del cementerio, deberán tramitar y obtener, con carácter previo, la preceptiva licencia municipal
de obra, la cual concretará las condiciones técnicas y medidas correctoras que necesariamente hayan de
adoptarse para el otorgamiento de la misma, de conformidad con lo previsto en la presente Ordenanza y
disposiciones legales vigentes en la materia.
2. Las actividades autorizadas estarán sujetas a vigilancia permanente por parte de la administración
municipal.
3. La realización de toda clase de obras dentro del recinto del cementerio requerirá la observancia por parte
de los constructores de las siguientes normas:
a) El personal que realice los trabajos lo hará con el debido respeto al lugar.
b) Los andamios, vallas o cualquier otro en ser auxiliar necesario para la construcción, se
colocarán de forma que no dañen sepulturas adyacentes o plantaciones.
c) Los utensilios móviles destinados a la construcción deberán guardarse diariamente en
cobertizos o depósitos para su mejor orden en el recinto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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