Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (06067/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio
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Ayuntamiento de La Coronada
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La cuota tributaria queda establecida en el anexo I que acompaña a la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 7.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen,
entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce a la solicitud de aquellos.
Artículo 8.- Declaración, liquidación e ingreso.
1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.
La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente
proyecto y memoria, autorizados por facultativo competente.
2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, deberá ser ingresada en las arcas
municipales previamente a la prestación del servicio.
3. El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponde en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
y las disposiciones que la desarrollen.
Artículo 10.- Regulación del servicio.
El objeto del presente artículo de la Ordenanza es la regulación de la prestación de los servicios funerarios, en cumplimiento
del deber de control sanitario de los cementerios y Policía Sanitaria Mortuoria, regulada en el artículo 61.1 del decreto
161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
* Apartado 1. Actividades de servicios funerarios.
A los efectos de esta Ordenanza, se consideran actividades de servicios funerarios, las que se prestan desde el fallecimiento
de una persona hasta su inhumación o incineración y, entre otras, las siguientes:
La inhumación y exhumación de cadáveres.
El registro de la defunción y la gestión de la autorización de sepultura.
La construcción y explotación de tanatorios o instalaciones similares.
La organización del acto social y/o religiosos del servicio fúnebre.
La prestación de los servicios de confección y colocación de esquelas, la colocación de mesas y libros
de firmas.
En general, la realización de cuantas actividades y servicios que se consideran propios de la técnica y/o
actividad funerario y de los hábitos sociales en materia de servicios funerarios, tanto actuales como
futuros: El suministro de los bienes accesorios y/o necesarios para proceder al sepelio y enterramiento
o incineración del fallecido; así como todos aquellos actos, diligencias u operaciones, de presentación
directa o por agenciado, que siendo propios de la actividad funeraria o complementarios a la misma,
se soliciten por los familiares del fallecido y no sean realizados directamente por éstos.
* Apartado 2. Régimen de gestión del cementerio municipal.
Este cementerio se gestiona mediante el sistema de gestión directa, sin órgano especial de administración.
Conforme a lo dispuesto en la Ley de Bases del Régimen Local, la dirección del servicio corresponde a la Alcaldía sin perjuicio
de que la misma pueda delegar la gestión en un concejal.
Por el Ayuntamiento se adscribirá a un funcionario o personal laboral municipal, que pertenecerá al servicio de vías y obras.
En la plantilla municipal se determinará el número de trabajadores que quedan adscritos al servicio con determinación para
cada uno de ellos de las funciones a realizar.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La cuota tributaria queda establecida en el anexo I que acompaña a la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 7.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen,
entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce a la solicitud de aquellos.
Artículo 8.- Declaración, liquidación e ingreso.
1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.
La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente
proyecto y memoria, autorizados por facultativo competente.
2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, deberá ser ingresada en las arcas
municipales previamente a la prestación del servicio.
3. El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponde en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
y las disposiciones que la desarrollen.
Artículo 10.- Regulación del servicio.
El objeto del presente artículo de la Ordenanza es la regulación de la prestación de los servicios funerarios, en cumplimiento
del deber de control sanitario de los cementerios y Policía Sanitaria Mortuoria, regulada en el artículo 61.1 del decreto
161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
* Apartado 1. Actividades de servicios funerarios.
A los efectos de esta Ordenanza, se consideran actividades de servicios funerarios, las que se prestan desde el fallecimiento
de una persona hasta su inhumación o incineración y, entre otras, las siguientes:
La inhumación y exhumación de cadáveres.
El registro de la defunción y la gestión de la autorización de sepultura.
La construcción y explotación de tanatorios o instalaciones similares.
La organización del acto social y/o religiosos del servicio fúnebre.
La prestación de los servicios de confección y colocación de esquelas, la colocación de mesas y libros
de firmas.
En general, la realización de cuantas actividades y servicios que se consideran propios de la técnica y/o
actividad funerario y de los hábitos sociales en materia de servicios funerarios, tanto actuales como
futuros: El suministro de los bienes accesorios y/o necesarios para proceder al sepelio y enterramiento
o incineración del fallecido; así como todos aquellos actos, diligencias u operaciones, de presentación
directa o por agenciado, que siendo propios de la actividad funeraria o complementarios a la misma,
se soliciten por los familiares del fallecido y no sean realizados directamente por éstos.
* Apartado 2. Régimen de gestión del cementerio municipal.
Este cementerio se gestiona mediante el sistema de gestión directa, sin órgano especial de administración.
Conforme a lo dispuesto en la Ley de Bases del Régimen Local, la dirección del servicio corresponde a la Alcaldía sin perjuicio
de que la misma pueda delegar la gestión en un concejal.
Por el Ayuntamiento se adscribirá a un funcionario o personal laboral municipal, que pertenecerá al servicio de vías y obras.
En la plantilla municipal se determinará el número de trabajadores que quedan adscritos al servicio con determinación para
cada uno de ellos de las funciones a realizar.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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