Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (06067/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio
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La Coronada (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de
cementerio cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa por la utilización del servicio de
cementerio.
Asimismo, la prestación de los servicios funerarios se sujetará a las medidas de control y autorización establecidas en el
decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, y el resto de
normativa aplicable en la materia.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de cementerio municipal, tales como: Asignación de
espacios para enterramientos; columbarios, permisos de construcción de panteón o sepulturas; ocupación de los mismos;
reducción; incineración; movimiento de lápidas; colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espacios
destinados al descanso de los difuntos, y cualquiera otros que de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía
Sanitaria Mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades
a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten
beneficiarias o afectadas por la concesión o prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible y, en su caso, los
titulares de la autorización concedida.
Artículo 4.- Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a o establecido, respectivamente, en
los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5.- Exenciones subjetivas.
Estarán exentos del pago de la tasa:
1. Los enterramientos de los aislados procedentes de la beneficencia, siempre que la conducción se verifique por
cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los
fallecidos.
2. Los enterramientos de cadáveres de pobre solemnidad.
3. Las inhumaciones que ordena la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común.
Artículo 6.- Cuota.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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