Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (06067/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio
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Ayuntamiento de La Coronada
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monumentos funerarios y cualquier otro elemento del mobiliario o instalación situada dentro del
recinto.
La venta ambulante o el reparto de publicidad dentro del recinto de los cementerios.
La realización de publicidad, a través de agente o persona que las represente, por parte de las
empresas de servicios funerarios.
Toda conducta o acción irrespetuosa dentro del recinto, así constatada por los agentes de la
autoridad.
La colocación de epitafios, recordatorios, emblemas y símbolos en las unidades de enterramiento que
contengan burla o ataque a las creencias religiosas o a cualquier ideario político.
Ocupar o invadir cualquier espacio situado dentro del recinto, por cualquier motivo, careciendo de la
licencia o autorización municipal.
Instalar lápidas, losas, cruces, zócalos, pedestales, jardineras, marcos de cristal, persianas, toldos y
cualquier otro objeto de ornato complementario de la sepultura, careciendo de la licencia o
autorización municipal o sin ajustarse a las condiciones de la misma.
El incumplimiento de las órdenes municipales dictadas para la corrección de cualquier deficiencia
advertida en las sepulturas, nichos, panteones o instalaciones complementarias de los mismos.
La desobediencia a los mandatos de la autoridad de seguir determinada conducta.
La colocación de instalaciones creando riesgos ciertos e importantes.
La reiteración por dos veces en la comisión de faltas graves.
Tendrá la consideración de acto independiente, a efectos de sanción, cada actuación separada en el tiempo o
en el espacio contraria a lo establecido en los artículos anteriores.
16.c).- Sanciones.
Las faltas leves se sancionarán con multa de 100,00 €.
Las faltas graves se sancionarán con multa desde 300,00 a 600,00 €.
Las faltas muy graves se sancionarán con multa desde 600,01 a 900,00 €.
En los casos que corresponda, las faltas muy graves se sancionarán, de forma complementaria, con la revocación de la
licencia municipal concedida.
Artículo 17.- Gestión.
1. La gestión del impuesto, se llevará a cabo por el órgano de la Administración que resulte competente, bien
en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias; todo
ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7 y 8 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; así como en las demás disposiciones que
resulten de aplicación.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto se llevará a cabo conforme a lo preceptuado
en los artículos 2.2, 10, 11, 12, 13 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y en las demás normas que resulten de aplicación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. CONCESIONES PREVIAS
1. Las concesiones de unidades de enterramiento vigentes en la actualidad que no especifiquen plazo, o, éste
no figure de forma clara, se entenderán otorgadas por el plazo máximo establecido en el Reglamento del
servicio de cementerio o normativa de aplicación.
2. En las concesiones anteriormente denominadas a perpetuidad, se acordará la inscripción del cambio de
titularidad por el plazo que resta hasta completar 99 años, siempre que la sepultura se vaya a utilizar para
enterramientos posteriores distintos del primitivo, de con lo establecido en el Reglamento del servicio de
cementerio o normativa de aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Para todo aquello no previsto en la presente Ordenanza, se atenderá a lo establecido en el Decreto 161/2002, de 19 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria; la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de
Extremadura; la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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monumentos funerarios y cualquier otro elemento del mobiliario o instalación situada dentro del
recinto.
La venta ambulante o el reparto de publicidad dentro del recinto de los cementerios.
La realización de publicidad, a través de agente o persona que las represente, por parte de las
empresas de servicios funerarios.
Toda conducta o acción irrespetuosa dentro del recinto, así constatada por los agentes de la
autoridad.
La colocación de epitafios, recordatorios, emblemas y símbolos en las unidades de enterramiento que
contengan burla o ataque a las creencias religiosas o a cualquier ideario político.
Ocupar o invadir cualquier espacio situado dentro del recinto, por cualquier motivo, careciendo de la
licencia o autorización municipal.
Instalar lápidas, losas, cruces, zócalos, pedestales, jardineras, marcos de cristal, persianas, toldos y
cualquier otro objeto de ornato complementario de la sepultura, careciendo de la licencia o
autorización municipal o sin ajustarse a las condiciones de la misma.
El incumplimiento de las órdenes municipales dictadas para la corrección de cualquier deficiencia
advertida en las sepulturas, nichos, panteones o instalaciones complementarias de los mismos.
La desobediencia a los mandatos de la autoridad de seguir determinada conducta.
La colocación de instalaciones creando riesgos ciertos e importantes.
La reiteración por dos veces en la comisión de faltas graves.
Tendrá la consideración de acto independiente, a efectos de sanción, cada actuación separada en el tiempo o
en el espacio contraria a lo establecido en los artículos anteriores.
16.c).- Sanciones.
Las faltas leves se sancionarán con multa de 100,00 €.
Las faltas graves se sancionarán con multa desde 300,00 a 600,00 €.
Las faltas muy graves se sancionarán con multa desde 600,01 a 900,00 €.
En los casos que corresponda, las faltas muy graves se sancionarán, de forma complementaria, con la revocación de la
licencia municipal concedida.
Artículo 17.- Gestión.
1. La gestión del impuesto, se llevará a cabo por el órgano de la Administración que resulte competente, bien
en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias; todo
ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7 y 8 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; así como en las demás disposiciones que
resulten de aplicación.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto se llevará a cabo conforme a lo preceptuado
en los artículos 2.2, 10, 11, 12, 13 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y en las demás normas que resulten de aplicación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. CONCESIONES PREVIAS
1. Las concesiones de unidades de enterramiento vigentes en la actualidad que no especifiquen plazo, o, éste
no figure de forma clara, se entenderán otorgadas por el plazo máximo establecido en el Reglamento del
servicio de cementerio o normativa de aplicación.
2. En las concesiones anteriormente denominadas a perpetuidad, se acordará la inscripción del cambio de
titularidad por el plazo que resta hasta completar 99 años, siempre que la sepultura se vaya a utilizar para
enterramientos posteriores distintos del primitivo, de con lo establecido en el Reglamento del servicio de
cementerio o normativa de aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Para todo aquello no previsto en la presente Ordenanza, se atenderá a lo establecido en el Decreto 161/2002, de 19 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria; la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de
Extremadura; la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
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