Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05885/2024)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a deportistas de élite de la provincia de Badajoz para el año 2025
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Área de Cultura, Deportes y Juventud

Anuncio 5885/2024

a. Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2025.
b. Todos los gastos deberán ser realizados antes del 31 de diciembre de 2025 y efectivamente pagados antes
del 31 de enero de 2026.
c. Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con la
práctica deportiva del/de la deportista. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables
podrá ser superior al valor de mercado. Este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación en control
financiero.
2.- Serán subvencionables las siguientes tipologías de gastos, con las limitaciones indicadas:
a. Gastos de alojamiento producido en hoteles, hostales o pensiones, cuando se originen por la participación
del/de la deportista en competiciones federadas oficiales. Para la justificación será necesaria la factura del
establecimiento, justificante de pago y hoja oficial de resultados en la que debe figurar los datos de la
federación, el nombre del/de la deportista y la localidad de la prueba.
b. Gastos de desplazamiento, cuando se originen por la participación del/de la deportista en competiciones
federadas oficiales. Para la justificación será necesaria la factura de la empresa de transporte de viajeros,
justificante de pago y hoja oficial de resultados en la que debe figurar los datos de la federación, el nombre
del/de la deportista y la localidad de la prueba.
c. Material destinado al desarrollo de la modalidad deportiva del/de la deportista. Para la justificación será
necesaria la factura con indicación expresa del material deportivo suministrado y el justificante de pago.
d. Tratamientos de fisioterapia realizados por profesionales titulados. Para la justificación será necesaria la
factura con indicación expresa del tratamiento recibido y el justificante de pago.
e. Entrenadores profesionales. Para la justificación será necesaria la factura con indicación expresa del
servicio recibido y el justificante de pago.
f. Seguros relacionados con la actividad deportiva. Para la justificación será necesario el certificado o
documento de la aseguradora y el justificante de pago.
g. Licencias federativas e inscripciones en competiciones. Para la justificación será necesaria la factura o
documento expedido por la federación correspondiente y el justificante de pago.
3.- No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
a. Gastos pagados en metálico, por tanto, la forma normal de pago será mediante transferencia bancaria, que
deberá constar debidamente acreditada en la documentación que se presente junto a la justificación.
b. Gastos de manutención.
c. Los gastos que no estén directa e indubitadamente relacionados con el desarrollo de la práctica deportiva.
d. Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, y la Ordenanza
general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
Base 7. Instrucción, Comisión de Valoración y resolución de la convocatoria.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria conforme se establece en las
bases de ejecución del presupuesto.
1.- Gestión e instrucción. Subsanación de la solicitud.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Cultura, Deportes y Juventud que realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos a valorar
para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria. El órgano instructor del procedimiento será el Director/a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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