Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05885/2024)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a deportistas de élite de la provincia de Badajoz para el año 2025
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Área de Cultura, Deportes y Juventud

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1. Solicitud (anexo I) que se cumplimentará en la sede electrónica.
2. Declaración responsable según modelo del anexo II.
3. Documento Nacional de Identidad del/de la deportista.
4. En caso de ser el/la deportista menor de edad, Documento Nacional de Identidad de la madre, padre o
tutor/a legal y libro de familia o documento que justifique la tutoría.
5. Certificado de empadronamiento histórico (solo para los no nacidos/as en la provincia de Badajoz que
deban acreditar su residencia en la misma desde el 1 de enero de 2023).
6. Certificado o documento acreditativo de la calificación como deportista de alto rendimiento conforme al
Decreto 81/2024, de 23 de julio, por el que se regula el deporte de alto rendimiento en Extremadura o
conforme al Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regulaba la calificación de los deportistas,
entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento.
7. Certificado acreditativo del mérito deportivo, según anexo III.
8. Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones de naturaleza tributaria con la Hacienda
estatal, provincial y con la Seguridad Social, en el caso en que el interesado deniegue expresamente su
consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.
7.- Alta a terceros. En caso de no figurar en el registro de terceros de la Diputación de Badajoz o haber modificado sus datos
bancarios, deberá realizarse el trámite de alta o modificación a través de la sede electrónica de Diputación de Badajoz o por
cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas:
- Presentación telemática: Acceder al registro electrónico de Diputación de Badajoz a través de la siguiente
dirección https://sede.dip-badajoz.es/. En trámites por delegaciones para ciudadanos y empresas seleccionar
Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Posteriormente, seleccionar el trámite "Solicitud de alta a
terceros".
Previamente a realizar el trámite, la entidad financiera deberá cumplimentar y sellar el modelo de
"certificación bancaria alta a terceros", en la que se hará constar el número de cuenta del interesado. Este
modelo puede descargarse de la carpeta formularios en el siguiente enlace:
https://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc.
- Presentación en papel: Cumplimentar y firmar el formulario normalizado "Alta a terceros". A la solicitud
deberá acompañar el modelo de "certificación bancaria alta a terceros", que previamente habrá
cumplimentado y sellado la entidad financiera con los datos del interesado. Tanto la solicitud como la
certificación pueden descargarse en la carpeta formularios de la Oficina de atención a la ciudadanía en el
siguiente enlace: https://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc.
8.- De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados tampoco
deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier administración pública, bastando
con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud de qué documento se trata, en qué fecha se
presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el órgano gestor. En cualquier caso, si no fuera
posible recabar los documentos, se podrá solicitar su aportación al interesado.
9.- En el supuesto de que se produjera una incidencia técnica en el registro electrónico de la Diputación de Badajoz,
debidamente acreditada por éste, que impida la presentación de las solicitudes en algún momento del último día del plazo
establecido para ello, el centro gestor podrá abrir un nuevo plazo de presentación de las mismas de 3 días hábiles. Para ello,
una vez subsanada la incidencia, a la mayor brevedad posible y en todo caso antes de que se inicie la tramitación de las
solicitudes, deberá realizar una publicación en la sede electrónica, estableciendo la apertura de dicho plazo.
Todo ello, sin perjuicio de la potestad de ampliación del plazo establecida en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, para el caso de que la referida incidencia técnica no afectare al último día de dicho plazo de presentación de
solicitudes.
Base 6. Gastos subvencionables y no subvencionables.
1.- A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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