Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05885/2024)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a deportistas de élite de la provincia de Badajoz para el año 2025
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Área de Cultura, Deportes y Juventud

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G. Requerimiento de justificación. Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el
órgano administrativo competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea
presentada. La falta de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará
consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones,
todo ello conforme al artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 11. Publicidad e interpretación.
1.- Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, por conducto de la
Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la Web de la Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección:
https://www.dip-badajoz.es/bop/index.php para general conocimiento de los interesados.
2.- La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento
de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantías en los Derechos Digitales, y el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos.
3.- Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que puedan
surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que queda autorizado para
dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
Base 12. Control, reintegro y sanciones.
a. Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la
Ley 38/2003, de 1 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
b. Los posibles incumplimientos derivados del deber de justificación y obligaciones del beneficiario darán
lugar a la tramitación de los correspondientes expedientes de reintegro, de acuerdo a la siguiente graduación
de los mismos:
Respecto del cumplimiento del deber de la justificación:
No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: Reintegro total.
Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación:
No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se deduce sobrecoste, reintegro del mismo en
la proporción que la subvención suponga sobre el coste total del proyecto.
Ausencia de algún anexo o documento no relativo a la justificación económica, no utilización de
modelos normalizados, o ausencia de alguna firma preceptiva: Reintegro parcial del 5 % del importe
concedido.
Ausencia de relación certificada de obligaciones y pagos: Reintegro total.
No reintegro del sobrante: Reintegro del importe.
Importe justificado insuficiente: Reintegro de lo no justificado.
No acreditación de pago: Reintegro de lo no acreditado.
Respecto del cumplimiento de otras obligaciones:
Realización de otra actividad: Reintegro total.
No cumplir con las obligaciones de publicidad y difusión de la colaboración u omisión de la imagen
corporativa, documentación gráfica o análoga: 5 % del importe concedido.
Pago fuera de plazo: Si el pago se realizó con una demora superior a 30 días desde el vencimiento del
plazo máximo para realizar el mismo: reintegro del 5% del importe pagado fuera de plazo.
El incumplimiento del resto de obligaciones establecidas en estas bases conllevará el pago de una cuantía con descuento del
5% del importe de la subvención concedida.
No obstante lo anterior, el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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