Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05883/2024)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las asociaciones sin fines de lucro de la provincia de Badajoz para la celebración durante el año 2025 de actividades educativas y culturales, así como para la celebración de fiestas populares
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
Anuncio 5883/2024
c. Podrán subvencionarse proyectos a realizarse desde el día 1 de enero de 2025 al 31 de
diciembre de 2025.
d. Todos los gastos deberán ser realizados antes del 31 de diciembre de 2025 y efectivamente
pagados antes del 31 de enero de 2026.
e. Todas las actividades integrantes del proyecto presentado han de realizarse en la provincia
de Badajoz.
f. En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia
con subvenciones de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por
el beneficiario.
g. Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e
indubitadamente con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido
concedidas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado. Este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación en
control financiero.
h. Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales, se podrán admitir
como justificantes de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la documentación
justificativa se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la
obligación de emitir facturas, aclarando cual es la obligatoriedad que presentan estos
profesionales por esos servicios según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido. La justificación de tales gastos deberá acompañar las
declaraciones de IRPF efectuadas al respecto (presentación de modelos 111 trimestral y
modelo 190 anual), así como los justificantes bancarios del pago de las mismas.
i. Los importes abonados en concepto de premios deberán justificarse mediante el acta
levantada por el jurado competente, a la que adjuntarán los recibos emitidos a los
galardonados y en los que se hará constar nombre, apellidos, domicilio y NIF, así como la
correspondiente retención por IRPF debidamente acreditada conforme a la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria. Asimismo se aportarán las declaraciones de IRPF efectuadas
al respecto (presentación de modelos 111 trimestral y 190 anual), así como los justificantes
bancarios del pago de las mismas.
j. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa
de contratación del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como
mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que
por sus especiales características no existan en el mercado suficiente número de entidades que
lo realicen. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación,
se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente
en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
k. No se admitirán los gastos pagados en metálico, por tanto, la forma normal de pago será
mediante transferencia bancaria, que deberá constar debidamente acreditada en la
documentación que se presente junto a la justificación.
l. Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo
con el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución
total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención sea realizada tanto
con medios propios como con contratos con terceros. En ningún caso podrán subcontratarse
actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido
al contenido de la misma, ni realizarse con personas o entidades que incurran en alguna de las
causas mencionadas en el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.
2.- No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
a. Los gastos que no estén directa e indubitadamente relacionados con el desarrollo del
proyecto subvencionado, o que no estén contemplados en el presupuesto de gastos detallado
del proyecto presentado a la convocatoria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c. Podrán subvencionarse proyectos a realizarse desde el día 1 de enero de 2025 al 31 de
diciembre de 2025.
d. Todos los gastos deberán ser realizados antes del 31 de diciembre de 2025 y efectivamente
pagados antes del 31 de enero de 2026.
e. Todas las actividades integrantes del proyecto presentado han de realizarse en la provincia
de Badajoz.
f. En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia
con subvenciones de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por
el beneficiario.
g. Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e
indubitadamente con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido
concedidas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado. Este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación en
control financiero.
h. Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales, se podrán admitir
como justificantes de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la documentación
justificativa se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la
obligación de emitir facturas, aclarando cual es la obligatoriedad que presentan estos
profesionales por esos servicios según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido. La justificación de tales gastos deberá acompañar las
declaraciones de IRPF efectuadas al respecto (presentación de modelos 111 trimestral y
modelo 190 anual), así como los justificantes bancarios del pago de las mismas.
i. Los importes abonados en concepto de premios deberán justificarse mediante el acta
levantada por el jurado competente, a la que adjuntarán los recibos emitidos a los
galardonados y en los que se hará constar nombre, apellidos, domicilio y NIF, así como la
correspondiente retención por IRPF debidamente acreditada conforme a la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria. Asimismo se aportarán las declaraciones de IRPF efectuadas
al respecto (presentación de modelos 111 trimestral y 190 anual), así como los justificantes
bancarios del pago de las mismas.
j. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa
de contratación del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como
mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que
por sus especiales características no existan en el mercado suficiente número de entidades que
lo realicen. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación,
se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente
en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
k. No se admitirán los gastos pagados en metálico, por tanto, la forma normal de pago será
mediante transferencia bancaria, que deberá constar debidamente acreditada en la
documentación que se presente junto a la justificación.
l. Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo
con el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución
total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención sea realizada tanto
con medios propios como con contratos con terceros. En ningún caso podrán subcontratarse
actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido
al contenido de la misma, ni realizarse con personas o entidades que incurran en alguna de las
causas mencionadas en el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.
2.- No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
a. Los gastos que no estén directa e indubitadamente relacionados con el desarrollo del
proyecto subvencionado, o que no estén contemplados en el presupuesto de gastos detallado
del proyecto presentado a la convocatoria.
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