Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05883/2024)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las asociaciones sin fines de lucro de la provincia de Badajoz para la celebración durante el año 2025 de actividades educativas y culturales, así como para la celebración de fiestas populares
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
Anuncio 5883/2024
5. Para aquellas entidades que no figuren en el registro de terceros de la Diputación de Badajoz
o hayan modificado sus datos bancarios, deberán realizar el trámite de alta o modificación a
través de la sede electrónica de Diputación de Badajoz accediendo a Economía, Hacienda,
Compras y Patrimonio, dentro de la sección trámites por delegaciones. Podrán acceder
directamente
al
trámite
desde
la
siguiente
Web:
https://sede.dip-badajoz.es/portal/literal.do?opc_id=10069&ent_id=10&idioma=1.
Previamente a realizar el trámite, la entidad financiera deberá rellenar el modelo de
certificación bancaria alta a terceros, donde se hará constar el número de la cuenta bancaria de
la entidad. Este modelo puede descargarse en el siguiente enlace:
https://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc.
6. Copia de la tarjeta de identificación fiscal/NIF.
7. Copia de los estatutos, en los que se señale claramente tener entre sus fines la realización de
actividades culturales y/o educativas.
8. Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones de naturaleza tributaria con la
Hacienda estatal, provincial y con la Seguridad Social, en el caso en que el interesado deniegue
expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.
9. En su caso, dossier fotográfico que acredite haber proyectado debidamente la imagen
corporativa de la Diputación de Badajoz en las actividades educativas, culturales o fiestas
populares desarrolladas en 2024 y financiadas por la Institución Provincial en la última
convocatoria de esta línea de subvenciones.
10. En su caso, dossier de ruedas de prensa, notas de prensa, medios de comunicación, actos
de presentación u otros que refleje que se ha hecho constar la colaboración y la imagen
corporativa de la Diputación de Badajoz en las actividades educativas, culturales o fiestas
populares desarrolladas en 2024 y financiadas por la Institución Provincial en la última
convocatoria de esta línea de subvenciones.
6.- De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades
interesadas tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a
cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo
de solicitud de qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para
que lo recabe de oficio el órgano gestor. En cualquier caso, si no fuera posible recabar los documentos, se
podrá solicitar su aportación al interesado.
7.- Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante que deberá ser ejecutado en la provincia
de Badajoz durante el ejercicio 2025, y con la duración y cronograma que se estipule en el mismo.
8.- En el supuesto de que se produjera una incidencia técnica en el registro electrónico de la Diputación de
Badajoz, debidamente acreditada por este, que impida la presentación de las solicitudes en algún momento
del último día del plazo establecido para ello, el centro gestor podrá abrir un nuevo plazo de presentación de
las mismas de 3 días hábiles. Para ello, una vez subsanada la incidencia, a la mayor brevedad posible y en
todo caso antes de que se inicie la tramitación de las solicitudes, deberá realizar una publicación en la sede
electrónica, estableciendo la apertura de dicho plazo.
Todo ello, sin perjuicio de la potestad de ampliación del plazo establecida en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, para el caso de que la referida incidencia técnica no afectare al último día de dicho plazo de
presentación de solicitudes.
Base 5. Gastos subvencionables y no subvencionables.
1.- A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a. La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es de 5.000,00
euros.
b. Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2025.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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5. Para aquellas entidades que no figuren en el registro de terceros de la Diputación de Badajoz
o hayan modificado sus datos bancarios, deberán realizar el trámite de alta o modificación a
través de la sede electrónica de Diputación de Badajoz accediendo a Economía, Hacienda,
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directamente
al
trámite
desde
la
siguiente
Web:
https://sede.dip-badajoz.es/portal/literal.do?opc_id=10069&ent_id=10&idioma=1.
Previamente a realizar el trámite, la entidad financiera deberá rellenar el modelo de
certificación bancaria alta a terceros, donde se hará constar el número de la cuenta bancaria de
la entidad. Este modelo puede descargarse en el siguiente enlace:
https://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc.
6. Copia de la tarjeta de identificación fiscal/NIF.
7. Copia de los estatutos, en los que se señale claramente tener entre sus fines la realización de
actividades culturales y/o educativas.
8. Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones de naturaleza tributaria con la
Hacienda estatal, provincial y con la Seguridad Social, en el caso en que el interesado deniegue
expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.
9. En su caso, dossier fotográfico que acredite haber proyectado debidamente la imagen
corporativa de la Diputación de Badajoz en las actividades educativas, culturales o fiestas
populares desarrolladas en 2024 y financiadas por la Institución Provincial en la última
convocatoria de esta línea de subvenciones.
10. En su caso, dossier de ruedas de prensa, notas de prensa, medios de comunicación, actos
de presentación u otros que refleje que se ha hecho constar la colaboración y la imagen
corporativa de la Diputación de Badajoz en las actividades educativas, culturales o fiestas
populares desarrolladas en 2024 y financiadas por la Institución Provincial en la última
convocatoria de esta línea de subvenciones.
6.- De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades
interesadas tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a
cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo
de solicitud de qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para
que lo recabe de oficio el órgano gestor. En cualquier caso, si no fuera posible recabar los documentos, se
podrá solicitar su aportación al interesado.
7.- Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante que deberá ser ejecutado en la provincia
de Badajoz durante el ejercicio 2025, y con la duración y cronograma que se estipule en el mismo.
8.- En el supuesto de que se produjera una incidencia técnica en el registro electrónico de la Diputación de
Badajoz, debidamente acreditada por este, que impida la presentación de las solicitudes en algún momento
del último día del plazo establecido para ello, el centro gestor podrá abrir un nuevo plazo de presentación de
las mismas de 3 días hábiles. Para ello, una vez subsanada la incidencia, a la mayor brevedad posible y en
todo caso antes de que se inicie la tramitación de las solicitudes, deberá realizar una publicación en la sede
electrónica, estableciendo la apertura de dicho plazo.
Todo ello, sin perjuicio de la potestad de ampliación del plazo establecida en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, para el caso de que la referida incidencia técnica no afectare al último día de dicho plazo de
presentación de solicitudes.
Base 5. Gastos subvencionables y no subvencionables.
1.- A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a. La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es de 5.000,00
euros.
b. Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2025.
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