Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05883/2024)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las asociaciones sin fines de lucro de la provincia de Badajoz para la celebración durante el año 2025 de actividades educativas y culturales, así como para la celebración de fiestas populares
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
Anuncio 5883/2024
b. Los gastos de restauración, catering, degustaciones culinarias o similares, y la adquisición de
alimentos o bebidas.
c. Los gastos de desplazamiento y alojamiento.
d. Los gastos relativos a proyectos consistentes en la realización de excursiones y viajes
culturales fuera de la localidad sede de la asociación.
e. No se admitirán los gastos pagados en metálico.
f. Gastos de inversión en infraestructuras y adquisición de bienes inventariables (equipos
informáticos, mobiliario, bienes de equipo permanentes…).
g. Los gastos indirectos de la entidad, entendidos como aquellos gastos estructurales de la
asociación que no pueden ser imputados directamente a la celebración de las actividades
incluidas en el proyecto presentado, como por ejemplo los gastos de teléfono, agua, energía
eléctrica, mantenimiento, y otros similares.
h. Los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado laboralmente a la
asociación. Por tanto, los gastos imputables por recursos humanos tienen que corresponder en
todo caso a contrataciones externas a la entidad subvencionada.
i. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
j. Los gastos de procedimientos judiciales.
k. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
l. Los impuestos personales sobre la renta.
m. Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
n. Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no
relacionadas con el proyecto presentado a la convocatoria.
o. Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley
38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de
Badajoz.
Base 6. Criterios de valoración.
a) Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base 3,
hayan obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen a continuación, siempre
teniendo como límites la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, el individual
por proyecto y la cantidad solicitada, otorgándose las subvenciones por riguroso orden de puntuación.
b) No se valorarán aquellos proyectos que incluyan gastos declarados no subvencionables en estas bases,
quedando excluidas las asociaciones que los presenten.
c) Las propuestas se evaluarán individualmente hasta un máximo de 100 puntos distribuidos sobre la base de
los criterios siguientes:
1.- Según la trayectoria de la entidad solicitante (hasta un máximo de 15 puntos):
1. Según el número de socios de la entidad:
Hasta 20 socios: 0 puntos.
De 21 socios a 200 socios: 1 punto.
De 201 socios a 350 socios: 2 puntos.
Más de 350 socios: 3 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b. Los gastos de restauración, catering, degustaciones culinarias o similares, y la adquisición de
alimentos o bebidas.
c. Los gastos de desplazamiento y alojamiento.
d. Los gastos relativos a proyectos consistentes en la realización de excursiones y viajes
culturales fuera de la localidad sede de la asociación.
e. No se admitirán los gastos pagados en metálico.
f. Gastos de inversión en infraestructuras y adquisición de bienes inventariables (equipos
informáticos, mobiliario, bienes de equipo permanentes…).
g. Los gastos indirectos de la entidad, entendidos como aquellos gastos estructurales de la
asociación que no pueden ser imputados directamente a la celebración de las actividades
incluidas en el proyecto presentado, como por ejemplo los gastos de teléfono, agua, energía
eléctrica, mantenimiento, y otros similares.
h. Los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado laboralmente a la
asociación. Por tanto, los gastos imputables por recursos humanos tienen que corresponder en
todo caso a contrataciones externas a la entidad subvencionada.
i. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
j. Los gastos de procedimientos judiciales.
k. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
l. Los impuestos personales sobre la renta.
m. Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
n. Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no
relacionadas con el proyecto presentado a la convocatoria.
o. Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley
38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de
Badajoz.
Base 6. Criterios de valoración.
a) Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base 3,
hayan obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen a continuación, siempre
teniendo como límites la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, el individual
por proyecto y la cantidad solicitada, otorgándose las subvenciones por riguroso orden de puntuación.
b) No se valorarán aquellos proyectos que incluyan gastos declarados no subvencionables en estas bases,
quedando excluidas las asociaciones que los presenten.
c) Las propuestas se evaluarán individualmente hasta un máximo de 100 puntos distribuidos sobre la base de
los criterios siguientes:
1.- Según la trayectoria de la entidad solicitante (hasta un máximo de 15 puntos):
1. Según el número de socios de la entidad:
Hasta 20 socios: 0 puntos.
De 21 socios a 200 socios: 1 punto.
De 201 socios a 350 socios: 2 puntos.
Más de 350 socios: 3 puntos.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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