Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05883/2024)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las asociaciones sin fines de lucro de la provincia de Badajoz para la celebración durante el año 2025 de actividades educativas y culturales, así como para la celebración de fiestas populares
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
Anuncio 5883/2024
principalmente con el ODS 4, garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, y promover oportunidades de
aprendizaje durante toda la vida para todos; y el ODS 8, promover el crecimiento económico y sostenible, el empleo y el
trabajo decente. Todo ello sin olvidar que la cultura, como pilar fundamental del desarrollo sostenible, desempeña un papel
transversal en todos los ODS, siendo un elemento impulsor y facilitador de la consecución de estos objetivos.
Estas líneas de actuación de fomento y de promoción de la cultura persiguen una mejora de la programación cultural en la
provincia y una mayor participación de las asociaciones en la gestión de los programas culturales patrocinados por la
Diputación de Badajoz, aplicando los objetivos, criterios y valores del Plan Estratégico Provincial de Dinamización Cultural
2023-2027 en el que se enmarca esta acción subvencional del Área de Cultura, Deportes y Juventud, para conseguir situar las
necesidades e intereses de los ciudadanos en el centro de las políticas culturales de la entidad.
La Diputación de Badajoz, siendo consciente de la importante labor que desarrollan las asociaciones como dinamizadores
de la educación y la cultura, la participación y la intervención social de los ciudadanos, así como el desarrollo económico,
viene a realizar esta convocatoria con el objetivo de colaborar con las mismas en esta labor.
Base 1. Objeto y líneas de actuación.
El objeto de estas bases es establecer la regulación, en el marco de la Ordenanza General de Subvenciones de esta
Diputación, para el acceso a subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de las asociaciones
sin fines de lucro y fundaciones de la provincia de Badajoz cuya finalidad sea la ejecución de proyectos culturales y
educativos, así como la celebración de fiestas populares en la provincia de Badajoz, complementarios o periféricos a la
actividad directa de la Diputación de Badajoz y que incidan en la promoción, divulgación, creación de nuevos públicos,
formación y cercanía de las ofertas culturales y educativas a los ciudadanos durante todo el año 2025.
La participación en esta convocatoria es incompatible con la participación en la Convocatoria de subvenciones de la
Diputación de Badajoz destinadas a las asociaciones sin fines de lucro para la celebración de actividades deportivas durante
2025 y en la convocatoria de subvenciones destinadas a las Federaciones Deportivas de Extremadura para la ejecución de
proyectos deportivos durante el año 2025.
Base 2. Dotación presupuestaria.
1. La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta Convocatoria es de 350.000,00
euros (trescientos cincuenta mil euros), e irán imputadas a los créditos presupuestarios consignados en las
siguientes aplicaciones y con esta distribución:
Aplicaciones presupuestarias
111/32600/48001/0400-Promoción educativa para asociaciones sin fines de lucro
111/33401/48000/1100-Promoción cultural para asociaciones sin fines de lucro
111/33401/48001/1100-Fiestas populares para asociaciones sin fines de lucro
Total dotación:
Euros
45.000,00 euros
275.000,00 euros
30.000,00 euros
350.000,00 euros
2. Dicha distribución de los créditos tiene carácter estimativo, por lo que, si de las solicitudes, estudio y
propuesta de concesión se dedujera una alteración de la mencionada distribución, no se requerirá nueva
convocatoria, aunque sí las modificaciones que correspondan en el expediente de gastos, antes de la
resolución de concesión.
Con carácter simultáneo, y condicionado a la aprobación de las presentes bases con convocatoria, se aprueba
el gasto en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Base 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
1.- Se excluye expresamente de poder participar en la convocatoria a:
a. Asociaciones vecinales.
b. Asociaciones de madres y padres de alumnos.
c. Las entidades deportivas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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principalmente con el ODS 4, garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, y promover oportunidades de
aprendizaje durante toda la vida para todos; y el ODS 8, promover el crecimiento económico y sostenible, el empleo y el
trabajo decente. Todo ello sin olvidar que la cultura, como pilar fundamental del desarrollo sostenible, desempeña un papel
transversal en todos los ODS, siendo un elemento impulsor y facilitador de la consecución de estos objetivos.
Estas líneas de actuación de fomento y de promoción de la cultura persiguen una mejora de la programación cultural en la
provincia y una mayor participación de las asociaciones en la gestión de los programas culturales patrocinados por la
Diputación de Badajoz, aplicando los objetivos, criterios y valores del Plan Estratégico Provincial de Dinamización Cultural
2023-2027 en el que se enmarca esta acción subvencional del Área de Cultura, Deportes y Juventud, para conseguir situar las
necesidades e intereses de los ciudadanos en el centro de las políticas culturales de la entidad.
La Diputación de Badajoz, siendo consciente de la importante labor que desarrollan las asociaciones como dinamizadores
de la educación y la cultura, la participación y la intervención social de los ciudadanos, así como el desarrollo económico,
viene a realizar esta convocatoria con el objetivo de colaborar con las mismas en esta labor.
Base 1. Objeto y líneas de actuación.
El objeto de estas bases es establecer la regulación, en el marco de la Ordenanza General de Subvenciones de esta
Diputación, para el acceso a subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de las asociaciones
sin fines de lucro y fundaciones de la provincia de Badajoz cuya finalidad sea la ejecución de proyectos culturales y
educativos, así como la celebración de fiestas populares en la provincia de Badajoz, complementarios o periféricos a la
actividad directa de la Diputación de Badajoz y que incidan en la promoción, divulgación, creación de nuevos públicos,
formación y cercanía de las ofertas culturales y educativas a los ciudadanos durante todo el año 2025.
La participación en esta convocatoria es incompatible con la participación en la Convocatoria de subvenciones de la
Diputación de Badajoz destinadas a las asociaciones sin fines de lucro para la celebración de actividades deportivas durante
2025 y en la convocatoria de subvenciones destinadas a las Federaciones Deportivas de Extremadura para la ejecución de
proyectos deportivos durante el año 2025.
Base 2. Dotación presupuestaria.
1. La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta Convocatoria es de 350.000,00
euros (trescientos cincuenta mil euros), e irán imputadas a los créditos presupuestarios consignados en las
siguientes aplicaciones y con esta distribución:
Aplicaciones presupuestarias
111/32600/48001/0400-Promoción educativa para asociaciones sin fines de lucro
111/33401/48000/1100-Promoción cultural para asociaciones sin fines de lucro
111/33401/48001/1100-Fiestas populares para asociaciones sin fines de lucro
Total dotación:
Euros
45.000,00 euros
275.000,00 euros
30.000,00 euros
350.000,00 euros
2. Dicha distribución de los créditos tiene carácter estimativo, por lo que, si de las solicitudes, estudio y
propuesta de concesión se dedujera una alteración de la mencionada distribución, no se requerirá nueva
convocatoria, aunque sí las modificaciones que correspondan en el expediente de gastos, antes de la
resolución de concesión.
Con carácter simultáneo, y condicionado a la aprobación de las presentes bases con convocatoria, se aprueba
el gasto en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Base 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
1.- Se excluye expresamente de poder participar en la convocatoria a:
a. Asociaciones vecinales.
b. Asociaciones de madres y padres de alumnos.
c. Las entidades deportivas.
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