Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05883/2024)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las asociaciones sin fines de lucro de la provincia de Badajoz para la celebración durante el año 2025 de actividades educativas y culturales, así como para la celebración de fiestas populares
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Cultura, Deportes y Juventud
Anuncio 5883/2024
d. Las entidades que tienen consignada una subvención nominativa en los presupuestos
generales de la Diputación de Badajoz para el ejercicio 2025.
e. Las asociaciones que presenten proyectos cuya finalidad no sea la celebración de actividades
educativas, culturales o de fiestas populares, objeto de esta convocatoria.
f. Las entidades que presenten proyectos cuyo presupuesto de gastos incluya gastos no
subvencionables conforme a esta convocatoria.
g. Las entidades que carezcan de domicilio social en la provincia de Badajoz y no dispongan de
delegación permanente en la misma.
h. Las entidades que no presenten la solicitud con certificado digital de representación y por el
trámite establecido para ello en sede electrónica.
2.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones sin fines de lucro y fundaciones con fines
culturales y educativos de la provincia de Badajoz que cumplan con los siguientes requisitos a fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a. Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro de asociaciones/fundaciones de la
Junta de Extremadura o en el Registro Nacional de Asociaciones/Fundaciones, en su caso.
b. Tener capacidad jurídica y de obrar en España, y tener su domicilio social en la provincia de
Badajoz. En el caso de asociaciones que no cuenten con domicilio social en la provincia de
Badajoz, pero sí con delegaciones permanentes, deberá aportarse documento acreditativo de
la inscripción de la delegación en el registro de asociaciones correspondiente y constar en sus
estatutos.
c. Carecer de fines de lucro.
d. De acuerdo con sus estatutos, tener entre sus fines la realización de actividades culturales
y/o educativas coincidentes con los objetivos, criterios y valores del Plan Estratégico de
Subvenciones de la institución provincial.
e. No estar incursas en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refieren
los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3.- En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de
beneficiario, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la administración concedente por reintegros de
subvenciones en período ejecutivo. Asimismo, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente
en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente
resolución de reintegro.
Base 4. Solicitudes.
1.- El plazo para presentar la solicitud será de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
2.- Las solicitudes se tramitarán exclusivamente a través de la sede electrónica de Diputación de Badajoz
ubicada en la dirección Web: https://sede.dip-badajoz.es/, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y la Ordenanza reguladora del Procedimiento Administrativo Electrónico y
del registro electrónico en la Diputación de Badajoz y sus entidades y organismos dependientes (BOP número
9 de 15 de enero de 2021), no admitiéndose ninguna solicitud que tenga entrada por cualquier otro medio.
La presentación de las solicitudes y del resto de la documentación, a través del Registro Electrónico, podrá
realizarse durante las 24 horas de todos los días del plazo establecido en esta base.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 33
Anuncio 5883/2024
d. Las entidades que tienen consignada una subvención nominativa en los presupuestos
generales de la Diputación de Badajoz para el ejercicio 2025.
e. Las asociaciones que presenten proyectos cuya finalidad no sea la celebración de actividades
educativas, culturales o de fiestas populares, objeto de esta convocatoria.
f. Las entidades que presenten proyectos cuyo presupuesto de gastos incluya gastos no
subvencionables conforme a esta convocatoria.
g. Las entidades que carezcan de domicilio social en la provincia de Badajoz y no dispongan de
delegación permanente en la misma.
h. Las entidades que no presenten la solicitud con certificado digital de representación y por el
trámite establecido para ello en sede electrónica.
2.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones sin fines de lucro y fundaciones con fines
culturales y educativos de la provincia de Badajoz que cumplan con los siguientes requisitos a fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a. Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro de asociaciones/fundaciones de la
Junta de Extremadura o en el Registro Nacional de Asociaciones/Fundaciones, en su caso.
b. Tener capacidad jurídica y de obrar en España, y tener su domicilio social en la provincia de
Badajoz. En el caso de asociaciones que no cuenten con domicilio social en la provincia de
Badajoz, pero sí con delegaciones permanentes, deberá aportarse documento acreditativo de
la inscripción de la delegación en el registro de asociaciones correspondiente y constar en sus
estatutos.
c. Carecer de fines de lucro.
d. De acuerdo con sus estatutos, tener entre sus fines la realización de actividades culturales
y/o educativas coincidentes con los objetivos, criterios y valores del Plan Estratégico de
Subvenciones de la institución provincial.
e. No estar incursas en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refieren
los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3.- En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de
beneficiario, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la administración concedente por reintegros de
subvenciones en período ejecutivo. Asimismo, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente
en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente
resolución de reintegro.
Base 4. Solicitudes.
1.- El plazo para presentar la solicitud será de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
2.- Las solicitudes se tramitarán exclusivamente a través de la sede electrónica de Diputación de Badajoz
ubicada en la dirección Web: https://sede.dip-badajoz.es/, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y la Ordenanza reguladora del Procedimiento Administrativo Electrónico y
del registro electrónico en la Diputación de Badajoz y sus entidades y organismos dependientes (BOP número
9 de 15 de enero de 2021), no admitiéndose ninguna solicitud que tenga entrada por cualquier otro medio.
La presentación de las solicitudes y del resto de la documentación, a través del Registro Electrónico, podrá
realizarse durante las 24 horas de todos los días del plazo establecido en esta base.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 33