Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05883/2024)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las asociaciones sin fines de lucro de la provincia de Badajoz para la celebración durante el año 2025 de actividades educativas y culturales, así como para la celebración de fiestas populares
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
Anuncio 5883/2024
Remisión de documentación para la justificación de la subvención destinada a las asociaciones sin
fines de lucro de la provincia de Badajoz para la celebración durante el año 2025 de actividades
educativas y culturales, así como a la celebración de fiestas populares (anexo VI).
Tercero.- Aprobar el gasto por la cuantía total máxima que fija la convocatoria. La concesión de las
subvenciones está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la
resolución de concesión.
Cuarto.- Aprobar la convocatoria que desarrolla el procedimiento para la concesión de las subvenciones
convocadas en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios generales de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y su tramitación anticipada conforme a lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión
ordinaria que se celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y Base de Datos Nacional de
Subvenciones, para garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y
aplicable al efecto.
Lo dispone así el Presidente de la Diputación de Badajoz, a fecha de firma electrónica.
El Presidente, P.D. el Diputado Delegado de Cultura, Deportes y Juventud (Decreto 10/4/2024, BOP 11/4/2024), Firmado,
Ricardo Cabezas Martín.
Por el Secretario General, Enrique Pedrero Balas, se toma razón, para su transcripción al libro electrónico de resoluciones, y
a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los
ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter
Nacional.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de 2 meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que pueda interponerse
cualquier otro recurso que se estime procedente.
BASES ESPECÍFICAS CON CONVOCATORIA REGULADORAS DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ DESTINADAS
A LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ PARA LA CELEBRACIÓN DURANTE EL AÑO 2025 DE
ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES, ASÍ COMO A LA CELEBRACIÓN DE FIESTAS POPULARES
En concordancia con el Plan Estratégico Provincial de Dinamización Cultural 2023-2027 de la Diputación de Badajoz, los
planes estratégicos de subvenciones que anualmente elabora la Diputación de Badajoz y de conformidad con la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, así como la Ordenanza General de Subvenciones de esta entidad, el Área de Cultura, Deportes y
Juventud ha establecido entre sus líneas generales de actuación una serie de acciones para el fomento y promoción de la
cultura y la educación en los municipios de la provincia de Badajoz, entre las que se incluye la concesión de ayudas
económicas destinadas a las asociaciones sin fines de lucro de la provincia, que persigue la ampliación y mejora de la
programación cultural y educativa en la provincia, repercutiendo positivamente en la calidad de vida de sus ciudadanos.
Esta acción de fomento se enmarca dentro de los objetivos recogidos en el I Plan Estratégico Provincial de Dinamización
Cultural 2023-2027 y de las competencias propias que el artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, atribuye a las diputaciones provinciales, y en concreto a lo dispuesto en el apartado d) en relación
a "la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación del territorio provincial, de acuerdo
con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito".
Al mismo tiempo, esta acción contribuye a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, alineada
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Remisión de documentación para la justificación de la subvención destinada a las asociaciones sin
fines de lucro de la provincia de Badajoz para la celebración durante el año 2025 de actividades
educativas y culturales, así como a la celebración de fiestas populares (anexo VI).
Tercero.- Aprobar el gasto por la cuantía total máxima que fija la convocatoria. La concesión de las
subvenciones está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la
resolución de concesión.
Cuarto.- Aprobar la convocatoria que desarrolla el procedimiento para la concesión de las subvenciones
convocadas en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios generales de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y su tramitación anticipada conforme a lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión
ordinaria que se celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y Base de Datos Nacional de
Subvenciones, para garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y
aplicable al efecto.
Lo dispone así el Presidente de la Diputación de Badajoz, a fecha de firma electrónica.
El Presidente, P.D. el Diputado Delegado de Cultura, Deportes y Juventud (Decreto 10/4/2024, BOP 11/4/2024), Firmado,
Ricardo Cabezas Martín.
Por el Secretario General, Enrique Pedrero Balas, se toma razón, para su transcripción al libro electrónico de resoluciones, y
a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los
ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter
Nacional.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de 2 meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que pueda interponerse
cualquier otro recurso que se estime procedente.
BASES ESPECÍFICAS CON CONVOCATORIA REGULADORAS DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ DESTINADAS
A LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ PARA LA CELEBRACIÓN DURANTE EL AÑO 2025 DE
ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES, ASÍ COMO A LA CELEBRACIÓN DE FIESTAS POPULARES
En concordancia con el Plan Estratégico Provincial de Dinamización Cultural 2023-2027 de la Diputación de Badajoz, los
planes estratégicos de subvenciones que anualmente elabora la Diputación de Badajoz y de conformidad con la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, así como la Ordenanza General de Subvenciones de esta entidad, el Área de Cultura, Deportes y
Juventud ha establecido entre sus líneas generales de actuación una serie de acciones para el fomento y promoción de la
cultura y la educación en los municipios de la provincia de Badajoz, entre las que se incluye la concesión de ayudas
económicas destinadas a las asociaciones sin fines de lucro de la provincia, que persigue la ampliación y mejora de la
programación cultural y educativa en la provincia, repercutiendo positivamente en la calidad de vida de sus ciudadanos.
Esta acción de fomento se enmarca dentro de los objetivos recogidos en el I Plan Estratégico Provincial de Dinamización
Cultural 2023-2027 y de las competencias propias que el artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, atribuye a las diputaciones provinciales, y en concreto a lo dispuesto en el apartado d) en relación
a "la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación del territorio provincial, de acuerdo
con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito".
Al mismo tiempo, esta acción contribuye a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, alineada
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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