Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05882/2024)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las asociaciones sin fines de lucro de la provincia de Badajoz para la celebración de actividades deportivas durante el año 2025
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Área de Cultura, Deportes y Juventud

Anuncio 5882/2024

de contratación del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como
mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que
por sus especiales características no existan en el mercado suficiente número de entidades que
lo realicen. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación,
se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente
en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
m. No se admitirán los gastos pagados en metálico. Por tanto, la forma normal de pago será
mediante transferencia bancaria, que deberá constar debidamente acreditada en la
documentación que se presente junto a la justificación.
n. Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo
con el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución
total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención sea realizada tanto
con medios propios como con contratos con terceros. En ningún caso podrán subcontratarse
actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido
al contenido de la misma, ni realizarse con personas o entidades que incurran en alguna de las
causas mencionadas en el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.
2.- No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
a. Los gastos que no estén directa e indubitadamente relacionados con el desarrollo del
proyecto subvencionado, o que no estén contemplados en el presupuesto de gastos detallado
del proyecto presentado a la convocatoria.
b. Los gastos de restauración, catering, degustaciones culinarias o similares, adquisición de
alimentos o bebidas, etc., excepto los gastos de avituallamiento en aquellas pruebas deportivas
en las que sean necesarios. Los mismos podrán consistir en una pieza de fruta, barrita
energética, agua o bebida isotónica para los participantes.
c. No se admitirán los gastos pagados en metálico.
d. Los gastos relativos a proyectos consistentes en la realización de excursiones y viajes fuera
de la localidad sede de la asociación.
e. Los gastos de viajes y salidas a lugares fuera de la localidad de ejecución del proyecto,
excepto cuando la actividad subvencionada requiera de forma explícita e imprescindible gastos
de desplazamiento de los participantes en la misma, estén contemplados en el presupuesto del
proyecto presentado y no se trate de los gastos no subvencionables incluidos en el apartado d
anterior.
f. Gastos de inversión para la creación de infraestructuras y adquisición de bienes
inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de equipo permanentes…).
g. Los gastos indirectos de la entidad, entendidos como aquellos gastos estructurales de la
asociación que no pueden ser imputados directamente a la celebración de las actividades
incluidas en el proyecto presentado, como por ejemplo los gastos de teléfono, agua, energía
eléctrica, mantenimiento, y otros similares.
h. Los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado laboralmente a la
asociación. Por tanto, los gastos imputables por recursos humanos tienen que corresponder en
todo caso a contrataciones externas a la entidad subvencionada.
i. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
j. Los gastos de procedimientos judiciales.
k. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
l. Los impuestos personales sobre la renta.
m. Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
n. Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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