Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05882/2024)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las asociaciones sin fines de lucro de la provincia de Badajoz para la celebración de actividades deportivas durante el año 2025
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
Anuncio 5882/2024
relacionadas con el proyecto presentado a la convocatoria.
o. Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley
38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de
Badajoz.
Base 6. Criterios de valoración.
a) Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base
número 3, hayan obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen a
continuación, siempre teniendo como límites la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la
convocatoria, el individual por proyecto y la cantidad solicitada, otorgándose las subvenciones por riguroso
orden de puntuación.
b) No se valorarán aquellos proyectos que incluyan gastos declarados no subvencionables en estas bases,
quedando excluidas las asociaciones que los presenten.
c) Las propuestas se evaluarán individualmente hasta un máximo de 100 puntos distribuidos sobre la base de
los criterios siguientes:
La evaluación se realizará exclusivamente en función de la documentación acreditativa
aportada junto con la solicitud, y la valoración de los apartados se basará en el desarrollo de las
diferentes preguntas formuladas en el anexo III.
Los criterios de evaluación a considerar para puntuar los proyectos presentados son los
siguientes:
1.- Según la trayectoria de la asociación solicitante (hasta un máximo de 15
puntos):
1. Según el número de socios de la asociación:
Hasta 20 socios: 0 puntos.
De 21 socios a 200 socios: 1 punto.
De 201 socios a 350 socios: 2 puntos.
Más de 350 socios: 3 puntos.
2. Según la antigüedad de la asociación:
Hasta 5 años: 0.
De 6 a 10 años: 1 punto.
De 11 a 15 años: 2 puntos.
Más de 15 años: 3 puntos.
3. Que haya recibido subvención de la Diputación de Badajoz para
un proyecto similar en las 2 últimas convocatorias de esta línea de
subvenciones de los años 2023 ó 2024: 4 puntos.
4. Que el solicitante tenga experiencia de trabajo y trayectoria
profesional en proyectos de esa envergadura, habiéndose
realizado una correcta ejecución y justificación de proyectos de
similar naturaleza en la Diputación de Badajoz u otras
instituciones en años anteriores: 2 puntos.
5. Según el ámbito territorial de actuación de la entidad
solicitante, que debe aparecer en sus estatutos:
Local: 1 puntos.
Comarcal: 2 puntos.
Provincial o superior: 3 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Anuncio 5882/2024
relacionadas con el proyecto presentado a la convocatoria.
o. Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley
38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de
Badajoz.
Base 6. Criterios de valoración.
a) Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base
número 3, hayan obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen a
continuación, siempre teniendo como límites la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la
convocatoria, el individual por proyecto y la cantidad solicitada, otorgándose las subvenciones por riguroso
orden de puntuación.
b) No se valorarán aquellos proyectos que incluyan gastos declarados no subvencionables en estas bases,
quedando excluidas las asociaciones que los presenten.
c) Las propuestas se evaluarán individualmente hasta un máximo de 100 puntos distribuidos sobre la base de
los criterios siguientes:
La evaluación se realizará exclusivamente en función de la documentación acreditativa
aportada junto con la solicitud, y la valoración de los apartados se basará en el desarrollo de las
diferentes preguntas formuladas en el anexo III.
Los criterios de evaluación a considerar para puntuar los proyectos presentados son los
siguientes:
1.- Según la trayectoria de la asociación solicitante (hasta un máximo de 15
puntos):
1. Según el número de socios de la asociación:
Hasta 20 socios: 0 puntos.
De 21 socios a 200 socios: 1 punto.
De 201 socios a 350 socios: 2 puntos.
Más de 350 socios: 3 puntos.
2. Según la antigüedad de la asociación:
Hasta 5 años: 0.
De 6 a 10 años: 1 punto.
De 11 a 15 años: 2 puntos.
Más de 15 años: 3 puntos.
3. Que haya recibido subvención de la Diputación de Badajoz para
un proyecto similar en las 2 últimas convocatorias de esta línea de
subvenciones de los años 2023 ó 2024: 4 puntos.
4. Que el solicitante tenga experiencia de trabajo y trayectoria
profesional en proyectos de esa envergadura, habiéndose
realizado una correcta ejecución y justificación de proyectos de
similar naturaleza en la Diputación de Badajoz u otras
instituciones en años anteriores: 2 puntos.
5. Según el ámbito territorial de actuación de la entidad
solicitante, que debe aparecer en sus estatutos:
Local: 1 puntos.
Comarcal: 2 puntos.
Provincial o superior: 3 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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