Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05882/2024)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las asociaciones sin fines de lucro de la provincia de Badajoz para la celebración de actividades deportivas durante el año 2025
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
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restauración, catering, degustaciones culinarias o similares, así como de adquisición de
alimentos o bebidas, salvo los gastos de avituallamiento en aquellas pruebas deportivas en las
que sean necesarios. Los mismos podrán consistir en una pieza de fruta, barrita energética,
agua o bebida isotónica para los participantes.
Esta tipología de gasto deberá ajustarse a las cantidades estipuladas en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la
Administración Pública, con el límite máximo de las correspondientes al grupo I, y se deberá
tener en cuenta:
Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se
adjunten identifiquen de manera clara, el número de comensales en su caso o las
personas que pernocten, así como su relación con la entidad beneficiaria, el motivo que
origina dichos gastos, y donde se identifique de manera clara la relación con la actividad
subvencionada.
De la misma forma, se adjuntará memoria aclarativa de dichos gastos. En ningún caso,
se admitirán importes justificativos resultantes de dichas facturas por encima de los
importes a los que hace referencia el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, del personal de la Administración Pública.
En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo
propio, estos se justificarán con las oportunas liquidaciones de gastos de viaje, las
cuales deberán estar debidamente firmadas por los interesados y conformadas por los
responsables de la entidad, y en las que se hará constar: Nombre de la persona/as que
se desplazan y relación de estas con el beneficiario de la subvención, matrícula del
vehículo utilizado, fechas de los desplazamientos, motivo del desplazamiento, lugar de
origen y lugar de destino, distancia kilométrica. En ningún caso se admitirá como gasto
justificable un importe superior al resultado de multiplicar el número de kilómetros al
importe aplicado a los desplazamientos en la administración; esto es a razón de 0,26
euros/km.
Tales liquidaciones deberán ir soportadas con las oportunas facturas de combustible, en
las que deberá hacerse constar la matrícula del vehículo que reposta, la fecha y el lugar
de repostaje.
En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como
autobuses, se deberá especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el
número de viajeros así como su relación con la entidad beneficiaria.
i. Cuando la actividad subvencionada requiera de forma explícita e imprescindible gastos de
desplazamiento de los participantes, no se tendrán en cuenta los límites del apartado h
anterior. Dicho aspecto debe figurar específicamente indicado y motivado en el proyecto
presentado.
j. Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales, se podrán admitir como
justificantes de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la documentación justificativa
se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la obligación de
emitir facturas, aclarando cual es la obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos
servicios según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Real Decreto 1619/2012,
de 30 de noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido. La justificación de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF
efectuadas al respecto (presentación de modelos 111 trimestral y modelo 190 anual), así como
los justificantes bancarios del pago de las mismas.
k. Los importes abonados en concepto de premios, deberán justificarse mediante el acta
levantada por el jurado competente, a la que adjuntarán los recibos emitidos a los
galardonados y en los que se hará constar nombre, apellidos, domicilio y NIF, así como la
correspondiente retención por IRPF debidamente acreditada conforme a la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria. Asimismo se aportarán las declaraciones de IRPF efectuadas
al respecto (presentación de modelos 111 trimestral y 190 anual), así como los justificantes
bancarios del pago de las mismas.
l. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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restauración, catering, degustaciones culinarias o similares, así como de adquisición de
alimentos o bebidas, salvo los gastos de avituallamiento en aquellas pruebas deportivas en las
que sean necesarios. Los mismos podrán consistir en una pieza de fruta, barrita energética,
agua o bebida isotónica para los participantes.
Esta tipología de gasto deberá ajustarse a las cantidades estipuladas en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la
Administración Pública, con el límite máximo de las correspondientes al grupo I, y se deberá
tener en cuenta:
Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se
adjunten identifiquen de manera clara, el número de comensales en su caso o las
personas que pernocten, así como su relación con la entidad beneficiaria, el motivo que
origina dichos gastos, y donde se identifique de manera clara la relación con la actividad
subvencionada.
De la misma forma, se adjuntará memoria aclarativa de dichos gastos. En ningún caso,
se admitirán importes justificativos resultantes de dichas facturas por encima de los
importes a los que hace referencia el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, del personal de la Administración Pública.
En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo
propio, estos se justificarán con las oportunas liquidaciones de gastos de viaje, las
cuales deberán estar debidamente firmadas por los interesados y conformadas por los
responsables de la entidad, y en las que se hará constar: Nombre de la persona/as que
se desplazan y relación de estas con el beneficiario de la subvención, matrícula del
vehículo utilizado, fechas de los desplazamientos, motivo del desplazamiento, lugar de
origen y lugar de destino, distancia kilométrica. En ningún caso se admitirá como gasto
justificable un importe superior al resultado de multiplicar el número de kilómetros al
importe aplicado a los desplazamientos en la administración; esto es a razón de 0,26
euros/km.
Tales liquidaciones deberán ir soportadas con las oportunas facturas de combustible, en
las que deberá hacerse constar la matrícula del vehículo que reposta, la fecha y el lugar
de repostaje.
En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como
autobuses, se deberá especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el
número de viajeros así como su relación con la entidad beneficiaria.
i. Cuando la actividad subvencionada requiera de forma explícita e imprescindible gastos de
desplazamiento de los participantes, no se tendrán en cuenta los límites del apartado h
anterior. Dicho aspecto debe figurar específicamente indicado y motivado en el proyecto
presentado.
j. Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales, se podrán admitir como
justificantes de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la documentación justificativa
se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la obligación de
emitir facturas, aclarando cual es la obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos
servicios según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Real Decreto 1619/2012,
de 30 de noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido. La justificación de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF
efectuadas al respecto (presentación de modelos 111 trimestral y modelo 190 anual), así como
los justificantes bancarios del pago de las mismas.
k. Los importes abonados en concepto de premios, deberán justificarse mediante el acta
levantada por el jurado competente, a la que adjuntarán los recibos emitidos a los
galardonados y en los que se hará constar nombre, apellidos, domicilio y NIF, así como la
correspondiente retención por IRPF debidamente acreditada conforme a la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria. Asimismo se aportarán las declaraciones de IRPF efectuadas
al respecto (presentación de modelos 111 trimestral y 190 anual), así como los justificantes
bancarios del pago de las mismas.
l. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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