Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05882/2024)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las asociaciones sin fines de lucro de la provincia de Badajoz para la celebración de actividades deportivas durante el año 2025
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
Anuncio 5882/2024
corporativa de la Diputación de Badajoz en las actividades deportivas desarrolladas en 2024 y
financiadas por la institución provincial en la última convocatoria de esta línea de
subvenciones.
En el supuesto de no presentar documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en
los apartados 9) y 10), no se otorgarán los puntos correspondientes en el apartado de valoración.
6.- De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades
interesadas, tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a
cualquier administración pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo
de solicitud de qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para
que lo recabe de oficio el órgano gestor. En cualquier caso, si no fuera posible recabar los documentos, se
podrá solicitar su aportación al interesado.
7.- Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante que deberá ser ejecutado en la provincia
de Badajoz durante el ejercicio 2025, y con la duración y cronograma que se estipule en el mismo.
8.- En el supuesto de que se produjera una incidencia técnica en el registro electrónico de la Diputación de
Badajoz, debidamente acreditada por este, que impida la presentación de las solicitudes en algún momento
del último día del plazo establecido para ello, el centro gestor podrá abrir un nuevo plazo de presentación de
las mismas de 3 días hábiles. Para ello, una vez subsanada la incidencia, a la mayor brevedad posible y en
todo caso antes de que se inicie la tramitación de las solicitudes, deberá realizar una publicación en la sede
electrónica, estableciendo la apertura de dicho plazo.
Todo ello, sin perjuicio de la potestad de ampliación del plazo establecida en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, para el caso de que la referida incidencia técnica no afectare al último día de dicho plazo de
presentación de solicitudes.
Base 5. Gastos subvencionables y no subvencionables.
1.- A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a. La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es de 5.000,00
euros.
b. Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2025.
c. Podrán subvencionarse proyectos a realizarse desde el día 1 de enero de 2025 al 31 de
diciembre de 2025.
d. Todos los gastos deberán ser realizados antes del 31 de diciembre de 2025 y efectivamente
pagados antes del 31 de enero de 2026.
e. Todas las actividades integrantes del proyecto presentado han de realizarse en la provincia
de Badajoz.
f. En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia
con subvenciones de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por
el beneficiario.
g. Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e
indubitadamente con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido
concedidas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado. Este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación en
control financiero.
h. Con carácter general, y con respecto al personal de la asociación encargado de organizar la
actividad subvencionada, solo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y/o
comidas en un porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad solicitada/concedida,
siempre que estén previstos en el presupuesto presentado y sean imprescindibles para el
desarrollo del proyecto. Queda excluido, por tanto, cualquier otro gasto en concepto de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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corporativa de la Diputación de Badajoz en las actividades deportivas desarrolladas en 2024 y
financiadas por la institución provincial en la última convocatoria de esta línea de
subvenciones.
En el supuesto de no presentar documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en
los apartados 9) y 10), no se otorgarán los puntos correspondientes en el apartado de valoración.
6.- De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades
interesadas, tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a
cualquier administración pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo
de solicitud de qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para
que lo recabe de oficio el órgano gestor. En cualquier caso, si no fuera posible recabar los documentos, se
podrá solicitar su aportación al interesado.
7.- Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante que deberá ser ejecutado en la provincia
de Badajoz durante el ejercicio 2025, y con la duración y cronograma que se estipule en el mismo.
8.- En el supuesto de que se produjera una incidencia técnica en el registro electrónico de la Diputación de
Badajoz, debidamente acreditada por este, que impida la presentación de las solicitudes en algún momento
del último día del plazo establecido para ello, el centro gestor podrá abrir un nuevo plazo de presentación de
las mismas de 3 días hábiles. Para ello, una vez subsanada la incidencia, a la mayor brevedad posible y en
todo caso antes de que se inicie la tramitación de las solicitudes, deberá realizar una publicación en la sede
electrónica, estableciendo la apertura de dicho plazo.
Todo ello, sin perjuicio de la potestad de ampliación del plazo establecida en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, para el caso de que la referida incidencia técnica no afectare al último día de dicho plazo de
presentación de solicitudes.
Base 5. Gastos subvencionables y no subvencionables.
1.- A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a. La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es de 5.000,00
euros.
b. Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2025.
c. Podrán subvencionarse proyectos a realizarse desde el día 1 de enero de 2025 al 31 de
diciembre de 2025.
d. Todos los gastos deberán ser realizados antes del 31 de diciembre de 2025 y efectivamente
pagados antes del 31 de enero de 2026.
e. Todas las actividades integrantes del proyecto presentado han de realizarse en la provincia
de Badajoz.
f. En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia
con subvenciones de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por
el beneficiario.
g. Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e
indubitadamente con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido
concedidas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado. Este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación en
control financiero.
h. Con carácter general, y con respecto al personal de la asociación encargado de organizar la
actividad subvencionada, solo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y/o
comidas en un porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad solicitada/concedida,
siempre que estén previstos en el presupuesto presentado y sean imprescindibles para el
desarrollo del proyecto. Queda excluido, por tanto, cualquier otro gasto en concepto de
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