Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05895/2024)
Extracto de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las asociaciones sin fines de lucro de la provincia de Badajoz para la celebración de actividades deportivas durante el año 2025
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Área de Cultura, Deportes y Juventud

Anuncio 5895/2024

octubre, para el caso de que la referida incidencia técnica no afectare al último día de dicho plazo de presentación de
solicitudes.
Base 5. Gastos subvencionables y no subvencionables.
1.- A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es de 5.000,00 €.
Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2025.
Podrán subvencionarse proyectos a realizarse desde el día 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025.
Todos los gastos deberán ser realizados antes del 31 de diciembre de 2025 y efectivamente pagados antes del 31 de
enero de 2026.
Todas las actividades integrantes del proyecto presentado han de realizarse en la provincia de Badajoz.
En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de
otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de
la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el desarrollo y
ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación en
control financiero.
Con carácter general, y con respecto al personal de la asociación encargado de organizar la actividad subvencionada,
sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y/o comidas en un porcentaje total que no superará
el 10% de la cantidad solicitada/concedida, siempre que estén previstos en el presupuesto presentado y sean
imprescindibles para el desarrollo del proyecto. Queda excluido, por tanto, cualquier otro gasto en concepto de
restauración, catering, degustaciones culinarias o similares, así como de adquisición de alimentos o bebidas, salvo los
gastos de avituallamiento en aquellas pruebas deportivas en las que sean necesarios. Los mismos podrán consistir
en una pieza de fruta, barrita energética, agua o bebida isotónica para los participantes.
Esta tipología de gasto deberá ajustarse a las cantidades estipuladas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio del personal de la administración pública, con el límite máximo de las
correspondientes al grupo I, y se deberá tener en cuenta:
Tales liquidaciones deberán ir soportadas con las oportunas facturas de combustible, en las que deberá hacerse
constar la matrícula del vehículo que reposta, la fecha y el lugar de repostaje.
Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se adjunten identifiquen de manera
clara, el número de comensales en su caso o las personas que pernocten, así como su relación con la entidad
beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos, y donde se identifique de manera clara la relación con la actividad
subvencionada.
De la misma forma, se adjuntará memoria aclarativa de dichos gastos. En ningún caso, se admitirán importes
justificativos resultantes de dichas facturas por encima de los importes a los que hace referencia el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, del personal de la administración pública.
En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo propio, estos se justificarán con
las oportunas liquidaciones de gastos de viaje, las cuales deberán estar debidamente firmadas por los interesados y
conformadas por los responsables de la entidad, y en las que se hará constar: Nombre de la persona/as que se
desplazan y relación de estas con el beneficiario de la subvención, matrícula del vehículo utilizado, fechas de los
desplazamientos, motivo del desplazamiento, lugar de origen y lugar de destino, distancia kilométrica. En ningún
caso se admitirá como gasto justificable un importe superior al resultado de multiplicar el número de kilómetros al
importe aplicado a los desplazamientos en la administración; esto es a razón de 0,26 €/km.
En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se deberá especificar en la
factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de viajeros así como su relación con la entidad beneficiaria.
Cuando la actividad subvencionada requiera de forma explícita e imprescindible gastos de desplazamiento de los
participantes, no se tendrán en cuenta los límites del apartado h anterior. Dicho aspecto debe figurar
específicamente indicado y motivado en el proyecto presentado.
Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales, se podrán admitir como justificantes de gasto
recibos emitidos por estos, siempre que en la documentación justificativa se incluya acreditación de que los
receptores de tales pagos no están sujetos a la obligación de emitir facturas, aclarando cual es la obligatoriedad que
presentan estos profesionales por esos servicios según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido. La justificación de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto
(presentación de modelos 111 trimestral y modelo 190 anual), así como los justificantes bancarios del pago de las
mismas.
Los importes abonados en concepto de premios, deberán justificarse mediante el acta levantada por el jurado
competente, a la que adjuntarán los recibos emitidos a los galardonados y en los que se hará constar nombre,
apellidos, domicilio y NIF, así como la correspondiente retención por IRPF debidamente acreditada conforme a la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asimismo se aportarán las declaraciones de IRPF efectuadas al
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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