Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05895/2024)
Extracto de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las asociaciones sin fines de lucro de la provincia de Badajoz para la celebración de actividades deportivas durante el año 2025
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
Anuncio 5895/2024
denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones acreditativas correspondientes.
5.- Se deberá presentar la siguiente documentación:
Solicitud (anexo I) que se cumplimentará en la sede electrónica.
Declaración responsable (según anexo II) sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de cumplir con los
requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre.
Formulario de identificación del proyecto (según el anexo III), incluidos objetivos, resultados, actividades,
cronograma, presupuesto total de gastos subvencionables del proyecto diferenciando ingresos y gastos y
desglosando, en su caso, las distintas aportaciones, tanto de fondos propios como de subvenciones, transferencias o
aportaciones de otros entes públicos o privados para el proyecto objeto de la solicitud, incluida la previsión de
ingresos por inscripciones, matrículas o aportaciones de los beneficiarios o participantes en el proyecto.
Todos los apartados deberán figurar debidamente cumplimentados, no siendo valorados en caso contrario.
Certificación actualizada de estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones/Fundaciones de la
Junta de Extremadura, en el Registro de Entidades Deportivas de la Junta de Extremadura o en el Registro Nacional
de Asociaciones/Fundaciones y fecha de inscripción en el mismo.
Para aquellas entidades que no figuren en el Registro de Terceros de la Diputación de Badajoz o hayan modificado
sus datos bancarios, deberán realizar el trámite de alta o modificación a través de la sede electrónica de Diputación
de Badajoz accediendo a "Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio", dentro de la sección "Trámites por
delegaciones". Podrán acceder directamente al trámite desde la siguiente Web:
https://sede.dip-badajoz.es/portal/literal.do?opc_id=10069&ent_id=10&idioma=1.
Previamente a realizar el trámite, la entidad financiera deberá rellenar el modelo de certificación bancaria alta a
terceros, donde se hará constar el número de la cuenta bancaria de la entidad. Este modelo puede descargarse en el
siguiente enlace:
https://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc.
Copia de la tarjeta de identificación fiscal/NIF.
Copia de los estatutos, en los que se señale claramente tener entre sus fines la realización de actividades deportivas.
Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones de naturaleza tributaria con la hacienda estatal,
provincial y con la Seguridad Social, en el caso en que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para
que el órgano gestor recabe los mismos.
En su caso, dossier fotográfico que acredite haber proyectado debidamente la imagen corporativa de la Diputación
de Badajoz en las actividades deportivas desarrolladas en 2024 y financiadas por la institución provincial en la última
convocatoria de esta línea de subvenciones.
En su caso, dossier de ruedas de prensa, notas de prensa, medios de comunicación, actos de presentación u otros
que refleje que se ha hecho constar la colaboración y la imagen corporativa de la Diputación de Badajoz en las
actividades deportivas desarrolladas en 2024 y financiadas por la institución provincial en la última convocatoria de
esta línea de subvenciones.
En el supuesto de no presentar documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en los
apartados 9) y 10), no se otorgarán los puntos correspondientes en el apartado de valoración.
6.- De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas,
tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier administración pública,
bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud de qué documento se trata, en qué
fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el órgano gestor. En cualquier caso, si
no fuera posible recabar los documentos, se podrá solicitar su aportación al interesado.
7.- Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante que deberá ser ejecutado en la provincia de Badajoz
durante el ejercicio 2025, y con la duración y cronograma que se estipule en el mismo.
8.- En el supuesto de que se produjera una incidencia técnica en el registro electrónico de la Diputación de Badajoz,
debidamente acreditada por éste, que impida la presentación de las solicitudes en algún momento del último día del plazo
establecido para ello, el centro gestor podrá abrir un nuevo plazo de presentación de las mismas de 3 días hábiles. Para ello,
una vez subsanada la incidencia, a la mayor brevedad posible y en todo caso antes de que se inicie la tramitación de las
solicitudes, deberá realizar una publicación en la sede electrónica, estableciendo la apertura de dicho plazo.
Todo ello, sin perjuicio de la potestad de ampliación del plazo establecida en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones acreditativas correspondientes.
5.- Se deberá presentar la siguiente documentación:
Solicitud (anexo I) que se cumplimentará en la sede electrónica.
Declaración responsable (según anexo II) sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de cumplir con los
requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre.
Formulario de identificación del proyecto (según el anexo III), incluidos objetivos, resultados, actividades,
cronograma, presupuesto total de gastos subvencionables del proyecto diferenciando ingresos y gastos y
desglosando, en su caso, las distintas aportaciones, tanto de fondos propios como de subvenciones, transferencias o
aportaciones de otros entes públicos o privados para el proyecto objeto de la solicitud, incluida la previsión de
ingresos por inscripciones, matrículas o aportaciones de los beneficiarios o participantes en el proyecto.
Todos los apartados deberán figurar debidamente cumplimentados, no siendo valorados en caso contrario.
Certificación actualizada de estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones/Fundaciones de la
Junta de Extremadura, en el Registro de Entidades Deportivas de la Junta de Extremadura o en el Registro Nacional
de Asociaciones/Fundaciones y fecha de inscripción en el mismo.
Para aquellas entidades que no figuren en el Registro de Terceros de la Diputación de Badajoz o hayan modificado
sus datos bancarios, deberán realizar el trámite de alta o modificación a través de la sede electrónica de Diputación
de Badajoz accediendo a "Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio", dentro de la sección "Trámites por
delegaciones". Podrán acceder directamente al trámite desde la siguiente Web:
https://sede.dip-badajoz.es/portal/literal.do?opc_id=10069&ent_id=10&idioma=1.
Previamente a realizar el trámite, la entidad financiera deberá rellenar el modelo de certificación bancaria alta a
terceros, donde se hará constar el número de la cuenta bancaria de la entidad. Este modelo puede descargarse en el
siguiente enlace:
https://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc.
Copia de la tarjeta de identificación fiscal/NIF.
Copia de los estatutos, en los que se señale claramente tener entre sus fines la realización de actividades deportivas.
Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones de naturaleza tributaria con la hacienda estatal,
provincial y con la Seguridad Social, en el caso en que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para
que el órgano gestor recabe los mismos.
En su caso, dossier fotográfico que acredite haber proyectado debidamente la imagen corporativa de la Diputación
de Badajoz en las actividades deportivas desarrolladas en 2024 y financiadas por la institución provincial en la última
convocatoria de esta línea de subvenciones.
En su caso, dossier de ruedas de prensa, notas de prensa, medios de comunicación, actos de presentación u otros
que refleje que se ha hecho constar la colaboración y la imagen corporativa de la Diputación de Badajoz en las
actividades deportivas desarrolladas en 2024 y financiadas por la institución provincial en la última convocatoria de
esta línea de subvenciones.
En el supuesto de no presentar documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en los
apartados 9) y 10), no se otorgarán los puntos correspondientes en el apartado de valoración.
6.- De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas,
tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier administración pública,
bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud de qué documento se trata, en qué
fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el órgano gestor. En cualquier caso, si
no fuera posible recabar los documentos, se podrá solicitar su aportación al interesado.
7.- Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante que deberá ser ejecutado en la provincia de Badajoz
durante el ejercicio 2025, y con la duración y cronograma que se estipule en el mismo.
8.- En el supuesto de que se produjera una incidencia técnica en el registro electrónico de la Diputación de Badajoz,
debidamente acreditada por éste, que impida la presentación de las solicitudes en algún momento del último día del plazo
establecido para ello, el centro gestor podrá abrir un nuevo plazo de presentación de las mismas de 3 días hábiles. Para ello,
una vez subsanada la incidencia, a la mayor brevedad posible y en todo caso antes de que se inicie la tramitación de las
solicitudes, deberá realizar una publicación en la sede electrónica, estableciendo la apertura de dicho plazo.
Todo ello, sin perjuicio de la potestad de ampliación del plazo establecida en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
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