Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05895/2024)
Extracto de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las asociaciones sin fines de lucro de la provincia de Badajoz para la celebración de actividades deportivas durante el año 2025
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Área de Cultura, Deportes y Juventud

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respecto (presentación de modelos 111 trimestral y 190 anual), así como los justificantes bancarios del pago de las
mismas.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación del
sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales características no existan en el
mercado suficiente número de entidades que lo realicen. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá
aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
No se admitirán los gastos pagados en metálico. Por tanto, la forma normal de pago será mediante transferencia
bancaria, que deberá constar debidamente acreditada en la documentación que se presente junto a la justificación.
Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la
Ley General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones que
constituyen el objeto de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros. En
ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten
valor añadido al contenido de la misma, ni realizarse con personas o entidades que incurran en alguna de las causas
mencionadas en el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.
2.- No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
Los gastos que no estén directa e indubitadamente relacionados con el desarrollo del proyecto subvencionado, o que
no estén contemplados en el presupuesto de gastos detallado del proyecto presentado a la convocatoria.
Los gastos de restauración, catering, degustaciones culinarias o similares, adquisición de alimentos o bebidas, etc,
excepto los gastos de avituallamiento en aquellas pruebas deportivas en las que sean necesarios. Los mismos
podrán consistir en una pieza de fruta, barrita energética, agua o bebida isotónica para los participantes.
No se admitirán los gastos pagados en metálico.
Los gastos relativos a proyectos consistentes en la realización de excursiones y viajes fuera de la localidad sede de la
asociación.
Los gastos de viajes y salidas a lugares fuera de la localidad de ejecución del proyecto, excepto cuando la actividad
subvencionada requiera de forma explícita e imprescindible gastos de desplazamiento de los participantes en la
misma, estén contemplados en el presupuesto del proyecto presentado y no se trate de los gastos no
subvencionables incluidos en el apartado d anterior.
Gastos de inversión para la creación de infraestructuras y adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos,
mobiliario, bienes de equipo permanentes…).
Los gastos indirectos de la entidad, entendidos como aquellos gastos estructurales de la asociación que no pueden
ser imputados directamente a la celebración de las actividades incluidas en el proyecto presentado, como por
ejemplo los gastos de teléfono, agua, energía eléctrica, mantenimiento, y otros similares.
Los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado laboralmente a la asociación. Por tanto, los
gastos imputables por recursos humanos tienen que corresponder en todo caso a contrataciones externas a la
entidad subvencionada.
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Los impuestos personales sobre la renta.
Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con el
proyecto presentado a la convocatoria.
Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, y la Ordenanza general
de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
Base 6. Criterios de valoración.
Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base número 3, hayan
obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen a continuación, siempre teniendo como
límites la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, el individual por proyecto y la cantidad
solicitada, otorgándose las subvenciones por riguroso orden de puntuación.
No se valorarán aquellos proyectos que incluyan gastos declarados no subvencionables en estas bases, quedando excluidas
las asociaciones que los presenten.
Las propuestas se evaluarán individualmente hasta un máximo de 100 puntos distribuidos sobre la base de los criterios
siguientes:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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