Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acedera. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06056/2024)
Bases reguladoras de subvenciones para la concesión de ayudas económicas de apoyo a las familias con menores de 0 a 3 años
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Ayuntamiento de Acedera

Anuncio 6056/2024

Este límite de renta se aumentará en un 10% por cada persona de la unidad familiar que compute para dicha
ayuda con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
g) Que ni la persona solicitante ni ninguna de las integrantes de su unidad familiar estén obligadas a
presentar el impuesto sobre el patrimonio correspondiente al año 2023.
h) Que las personas integrantes de la unidad familiar se hallen al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. Computarán como hijas e hijos integrantes de la familia menores bajo tutela, delegación de guarda con fines de adopción
y acogimiento familiar permanente, en cuyo caso para el cálculo del pago de la ayuda se tomará como referencia la fecha de
la resolución judicial o administrativa que la declare y que en todo caso cumpla requisitos.
3. En el caso de separación o divorcio previo a la solicitud, se estará a las siguientes reglas:
a) En caso de guarda y custodia en exclusiva de la niña o del niño que dé derecho a la ayuda únicamente
podrá solicitar y cobrar la ayuda la persona que la ostenta.
b) En casos de guarda y custodia compartida, se deberá acordar expresamente cuál de las dos personas
progenitoras será la que solicite la ayuda y se presentará un número de cuenta en común para el abono de la
ayuda. En defecto de acuerdo, se concederá la ayuda a la persona solicitante reducida en un 50%, siempre
que sí cumpla el punto 9 de la base sexta de la presente convocatoria.
4. Deberán mantenerse todos los requisitos de acceso a las ayudas tanto en el momento de resolución de la ayuda como
durante todo el periodo de percepción de las mismas.
5. A los efectos de esta ayuda tendrá la consideración de unidad familiar la definida en la normativa foral del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas.
6. Cualquier circunstancia que sobreviniese tras la presentación de la solicitud y que afecte a los requisitos de acceso,
deberá ser comunicada al órgano gestor de las ayudas en el plazo máximo de 15 días hábiles.
Cuarta.- Importe de la ayuda.
El importe de la ayuda será de 400,00 euros.
Esta convocatoria es anual.
Quinta.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y finalizará el 31 de enero del 2025.
2. Las solicitudes y la documentación adjunta se presentarán en el registro del Excmo. Ayuntamiento de Acedera.
3. La documentación que debe acompañar a la solicitud, que reviste la forma de declaración responsable y se ajustará al
modelo disponible en la ficha de las ayudas, es la siguiente:
a) Copia del documento que acredite la identidad de las personas que configuren la unidad familiar.
b) Certificado del Registro Civil que acredite la relación de maternidad/paternidad del niño o niña que dé lugar
a la ayuda y en su caso, copia del libro de familia o equivalente en la que estén incluidos los hijos o las hijas
que dan derecho a las ayudas.
c) Volante/certificado de empadronamiento de la persona solicitante y de la unidad familiar en el que deberá
figurar la antigüedad y convivencia.
d) En su caso, permiso de residencia en vigor.
e) En los supuestos de adopción, tutela, convivencia previa a la adopción y acogimiento familiar permanente,
resolución administrativa y, en su caso, certificación acreditativa de la fecha de notificación de la misma, que
habrá de ser expedida por la autoridad competente de su constitución.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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