Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acedera. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06056/2024)
Bases reguladoras de subvenciones para la concesión de ayudas económicas de apoyo a las familias con menores de 0 a 3 años
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Acedera
Anuncio 6056/2024
f) En su caso, sentencia dónde conste que la persona solicitante ostenta la guarda y custodia única del o la
menor que de derecho a la ayuda.
f) En los casos de custodia compartida, la sentencia que la acredite y acuerdo de las partes en el que se
indique cuál de los dos progenitores solicitará la ayuda en los supuestos de guarda y custodia compartida.
g) Documento de estar al corriente de Hacienda y la Seguridad Social y no tener deudas con la entidad local.
4. Esta documentación deberá presentarse escaneada en documentos separados e identificados según la terminología
utilizada en esta convocatoria.
5. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el o no permitiera la valoración de la solicitud, el
órgano gestor requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo
hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.
6. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.
7. La solicitud deberá ir firmada por la persona que solicite la ayuda, o por su representante y cónyuge o pareja estable, si
procede.
Séptima.- Procedimiento de concesión e instrucción del procedimiento.
El procedimiento de concesión de subvenciones será en régimen de evaluación individualizada.
Octava.- Valoración, determinación de la subvención y resolución.
Se propondrá la concesión de la ayuda a las personas solicitantes que cumplan con los requisitos de estas bases
reguladoras hasta agotar la partida presupuestaria y se resolverá motivadamente y notificará a la persona solicitante.
Novena.- Abono y justificación de la ayuda.
1. La cuantía de la subvención se abonará a las personas beneficiarias.
Se entenderá justificada la subvención por el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos que dan acceso a la misma.
Décima.- Obligaciones de las personas beneficiarias y efectos de su incumplimiento.
1. Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Comunicar al órgano gestor la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de
cualesquiera Administraciones Públicas o entes, tanto públicos como privados.
b) Comunicar al órgano gestor la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que
hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano concedente, así como cualesquiera
otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Reintegrar las ayudas indebidamente percibidas.
En Acedera, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María Luz Fernández Tabeada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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f) En su caso, sentencia dónde conste que la persona solicitante ostenta la guarda y custodia única del o la
menor que de derecho a la ayuda.
f) En los casos de custodia compartida, la sentencia que la acredite y acuerdo de las partes en el que se
indique cuál de los dos progenitores solicitará la ayuda en los supuestos de guarda y custodia compartida.
g) Documento de estar al corriente de Hacienda y la Seguridad Social y no tener deudas con la entidad local.
4. Esta documentación deberá presentarse escaneada en documentos separados e identificados según la terminología
utilizada en esta convocatoria.
5. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el o no permitiera la valoración de la solicitud, el
órgano gestor requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo
hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.
6. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.
7. La solicitud deberá ir firmada por la persona que solicite la ayuda, o por su representante y cónyuge o pareja estable, si
procede.
Séptima.- Procedimiento de concesión e instrucción del procedimiento.
El procedimiento de concesión de subvenciones será en régimen de evaluación individualizada.
Octava.- Valoración, determinación de la subvención y resolución.
Se propondrá la concesión de la ayuda a las personas solicitantes que cumplan con los requisitos de estas bases
reguladoras hasta agotar la partida presupuestaria y se resolverá motivadamente y notificará a la persona solicitante.
Novena.- Abono y justificación de la ayuda.
1. La cuantía de la subvención se abonará a las personas beneficiarias.
Se entenderá justificada la subvención por el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos que dan acceso a la misma.
Décima.- Obligaciones de las personas beneficiarias y efectos de su incumplimiento.
1. Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Comunicar al órgano gestor la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de
cualesquiera Administraciones Públicas o entes, tanto públicos como privados.
b) Comunicar al órgano gestor la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que
hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano concedente, así como cualesquiera
otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Reintegrar las ayudas indebidamente percibidas.
En Acedera, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María Luz Fernández Tabeada.
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