Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acedera. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06056/2024)
Bases reguladoras de subvenciones para la concesión de ayudas económicas de apoyo a las familias con menores de 0 a 3 años
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Ayuntamiento de Acedera
Anuncio 6056/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Acedera
Acedera (Badajoz)
Anuncio 6056/2024
Bases reguladoras de subvenciones para la concesión de ayudas económicas de apoyo a las familias con menores de 0
a 3 años
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DE APOYO
A LAS FAMILIAS CON MENORES DE 0 A 3 AÑOS Y CONVOCATORIA 2024
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Este Ayuntamiento ha detectado que en los últimos años existe una clara tendencia a la disminución de la población, hecho
que implica graves consecuencias para el municipio ya que, si no se cambia la tendencia, llegará un momento en que la
escasa población impedirá atender unos servicios públicos adecuados y dignos, por otra parte, imprescindibles en los
tiempos actuales. Y no disponiendo de los servicios aludidos, aún se incrementará más la tendencia a no residir en la
localidad en busca de servicios que aumenten la calidad de vida de los ciudadanos.
Atendiendo a los datos padronales oficiales, se observa que en los últimos años se ha perdido población. Asimismo,
explotados los datos del último padrón, se observa que existe una clara tendencia a la existencia de mayor número de
defunciones que de nacimientos.
Independientemente de que las competencias en cuanto a ordenación territorial corresponde a la Comunidad Autónoma,
este Ayuntamiento, no obstante, no puede permanecer impasible ante la situación, por lo que considera oportuno
establecer medidas propias de fomento de la natalidad.
Primera.- Objeto de la convocatoria de ayudas.
El objeto de la presente convocatoria es la regulación de unas ayudas que el Ayuntamiento de Acedera otorgará a las
familias, por cada hijo o hija menor de tres años, y que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.
De conformidad con la normativa fiscal vigente estas ayudas estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
Segunda.- Disponibilidad presupuestaria.
La cuantía total destinada a tales fines para el ejercicio 2024, será 1.000,00 euros, con cargo a la partida 231 48002.
Tercera.- Requisitos.
1. Será beneficiaria la persona que solicite la ayuda y su unidad familiar que a fecha de la solicitud cumpla los siguientes
requisitos y los mantenga durante todo el periodo de concesión de la ayuda:
a) Tener hijos o hijas menores de tres años. Computarán, a estos efectos, los niños y niñas que hayan nacido
con anterioridad a la fecha final del plazo de presentación de esta convocatoria.
b) Residir en el municipio de Acedera con una antigüedad mínima de seis meses. Esta residencia se acreditará
a través del padrón con más de seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
c) Convivencia efectiva con los hijos e hijas que den derecho a percibir la ayuda. Se entenderá en todo caso
que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u
otras causas similares no rompe la convivencia.
d) Que ninguna persona integrante de la unidad familiar perciba la renta garantizada o el ingreso mínimo vital
o ayudas de análoga naturaleza.
e) En el caso de personas extranjeras, deberán contar con una autorización de residencia en vigor.
En caso de custodia compartida, de forma excepcional, no se atenderá a las rentas de la unidad familiar sino a
la suma de rentas, incluidas las exentas, de las dos personas progenitoras, que no podrá exceder de
70.000,00 euros.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Acedera (Badajoz)
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a 3 años
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DE APOYO
A LAS FAMILIAS CON MENORES DE 0 A 3 AÑOS Y CONVOCATORIA 2024
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Este Ayuntamiento ha detectado que en los últimos años existe una clara tendencia a la disminución de la población, hecho
que implica graves consecuencias para el municipio ya que, si no se cambia la tendencia, llegará un momento en que la
escasa población impedirá atender unos servicios públicos adecuados y dignos, por otra parte, imprescindibles en los
tiempos actuales. Y no disponiendo de los servicios aludidos, aún se incrementará más la tendencia a no residir en la
localidad en busca de servicios que aumenten la calidad de vida de los ciudadanos.
Atendiendo a los datos padronales oficiales, se observa que en los últimos años se ha perdido población. Asimismo,
explotados los datos del último padrón, se observa que existe una clara tendencia a la existencia de mayor número de
defunciones que de nacimientos.
Independientemente de que las competencias en cuanto a ordenación territorial corresponde a la Comunidad Autónoma,
este Ayuntamiento, no obstante, no puede permanecer impasible ante la situación, por lo que considera oportuno
establecer medidas propias de fomento de la natalidad.
Primera.- Objeto de la convocatoria de ayudas.
El objeto de la presente convocatoria es la regulación de unas ayudas que el Ayuntamiento de Acedera otorgará a las
familias, por cada hijo o hija menor de tres años, y que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.
De conformidad con la normativa fiscal vigente estas ayudas estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
Segunda.- Disponibilidad presupuestaria.
La cuantía total destinada a tales fines para el ejercicio 2024, será 1.000,00 euros, con cargo a la partida 231 48002.
Tercera.- Requisitos.
1. Será beneficiaria la persona que solicite la ayuda y su unidad familiar que a fecha de la solicitud cumpla los siguientes
requisitos y los mantenga durante todo el periodo de concesión de la ayuda:
a) Tener hijos o hijas menores de tres años. Computarán, a estos efectos, los niños y niñas que hayan nacido
con anterioridad a la fecha final del plazo de presentación de esta convocatoria.
b) Residir en el municipio de Acedera con una antigüedad mínima de seis meses. Esta residencia se acreditará
a través del padrón con más de seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
c) Convivencia efectiva con los hijos e hijas que den derecho a percibir la ayuda. Se entenderá en todo caso
que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u
otras causas similares no rompe la convivencia.
d) Que ninguna persona integrante de la unidad familiar perciba la renta garantizada o el ingreso mínimo vital
o ayudas de análoga naturaleza.
e) En el caso de personas extranjeras, deberán contar con una autorización de residencia en vigor.
En caso de custodia compartida, de forma excepcional, no se atenderá a las rentas de la unidad familiar sino a
la suma de rentas, incluidas las exentas, de las dos personas progenitoras, que no podrá exceder de
70.000,00 euros.
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