Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05884/2024)
Bases específicas con convocatoria abierta reguladora de la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización del Programa de Dinamización Deportiva 2025 de la Diputación de Badajoz
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Área de Cultura, Deportes y Juventud

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siguientes direcciones web:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo
Una vez completados los expedientes, por parte del órgano instructor se elaborará un informe motivado de preevaluación
relativo a los mismos proponiendo la concesión de las subvenciones que procedan en función de los gastos abonados por
los ayuntamientos solicitantes, siendo elevado dicho informe al órgano colegiado encargado de la valoración de los mismos.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo
su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, la siguiente:
1. Presidente: Director/a del Área de Cultura, Deportes y Juventud o funcionario en quien delegue.
2. Vocales: Dos empleados públicos provinciales de la Diputación Provincial de Badajoz, designados por el
órgano convocante.
Interventor General de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue, con voz pero sin
voto.
3. Secretario de la Comisión de Valoración: Un/a funcionario/a del Servicio de Actividades Culturales y
Deportivas, con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso, el preinforme emitido por el instructor, y lo hará
suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada. El instructor, a la vista del
expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución al órgano concedente.
3.- Resolución de la convocatoria.
1. Al tratarse de una convocatoria de tramitación anticipada, la resolución de concesión no podrá dictarse
hasta el ejercicio siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
La concesión de la subvención se realizará previa presentación de la correcta justificación de los gastos
realizados, que deberá adjuntarse a la solicitud de subvención, conforme se establece en la base 5.
Se emitirán resoluciones parciales de la convocatoria con la siguiente periodicidad:
a) Primera resolución parcial. Serán objeto de la resolución las solicitudes de subvención presentadas hasta el
31 de julio de 2025. El plazo máximo para resolver será hasta el 31 de octubre de 2025. El importe máximo a
conceder en esta resolución parcial ascenderá a 300.000,00 euros.
b) Segunda resolución parcial. Serán objeto de la resolución las solicitudes de subvención presentadas hasta
el 30 de noviembre de 2025. El plazo máximo para resolver será hasta el 31 de diciembre de 2025. El importe
máximo a conceder en la segunda resolución parcial ascenderá a 26.000,00 euros.
Se prevé que en el caso de que no se hubieran agotado los créditos disponibles en la primera resolución, la
cantidad no agotada se incorporará al siguiente periodo para ser concedida en la segunda resolución parcial.
2. El órgano competente para emitir las resoluciones es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, sin perjuicio de
lo que dispongan las delegaciones de competencias vigentes, que emitirá las resoluciones motivadas en los plazos máximos
que se indican en el apartado anterior. Transcurridos estos plazos sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se
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