Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05884/2024)
Bases específicas con convocatoria abierta reguladora de la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización del Programa de Dinamización Deportiva 2025 de la Diputación de Badajoz
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Área de Cultura, Deportes y Juventud

Anuncio 5884/2024

de 21 de julio, y la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
4. Cuando la justificación económica contenga gastos no subvencionables conforme a lo dispuesto en esta
base, su importe se detraerá del total de gastos abonados por el Ayuntamiento.
Base 7. Criterios de adjudicación.
A todos los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cumplan los requisitos establecidos en la
base 3 de la convocatoria se le concederá subvención para realizar 2 actividades deportivas en su localidad desde el día 1 de
enero de 2025 hasta el día 20 de noviembre de 2025.
Las cantidades a subvencionar a las entidades solicitantes tienen como límite la cuantía total del crédito presupuestario
asignado en la convocatoria, 326.000,00 euros, y el individual para cada actividad deportiva realizada que no podrá superar
la cantidad de 900,00 euros, impuestos incluidos en su caso.
Base 8. Instrucción y resolución de la convocatoria abierta.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia no competitiva.
1.- Gestión e instrucción.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Cultura, Deportes y Juventud que realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos a valorar,
para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria. El órgano instructor del procedimiento será el Director/a
del Área de Cultura, Deportes y Juventud.
Se establece una fase de preevaluación, donde el órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos impuestos
para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en los supuestos en que la solicitud o
documentación presentada no reúnan los requisitos exigidos, requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este trámite de subsanación de la solicitud se efectuará a través del registro electrónico ubicado en la sede electrónica de
Diputación de Badajoz en la dirección: https://sede.dip-badajoz.es/.
El acceso deberá realizarse con certificado digital de representación de la entidad local. Los pasos a seguir para realizar el
acceso son:
1. Entrar en la dirección: https://sede.dip-badajoz.es/.
2. Trámites entidades locales y AA.PP.
3. En trámites por delegaciones seleccionar Cultura, Deportes y Juventud.
4. Seleccionar el trámite remisión de documentación para la subsanación de la solicitud de subvención de
convocatorias de concurrencia.
5. Identificarse con el certificado digital de representación de la entidad local.
6. Cumplimentar los datos correspondiente a la entidad local y al representante.
7. Cumplimentar el formulario correspondiente a la subsanación de la solicitud.
8. Adjuntar los anexos y/o documentos requeridos para la subsanación.
9. Verificar los datos del interesado y representante, la solicitud de subsanación y los anexos y/o documentos
adjuntados.
10. Firmar y finalizar.
Los anexos requeridos deberán ser los correspondientes a los modelos normalizados, que se podrán descargar en las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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