Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05884/2024)
Bases específicas con convocatoria abierta reguladora de la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización del Programa de Dinamización Deportiva 2025 de la Diputación de Badajoz
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Área de Cultura, Deportes y Juventud

Anuncio 5884/2024

por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de
concederse.
Base 6. Gastos subvencionables.
1. A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a. La cuantía máxima de subvención a conceder por la realización de cada actividad es de
900,00 euros.
b. Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen desde el 1 de enero de 2025 al 20 de
noviembre de 2025.
c. Todos los gastos deberán ser realizados hasta el 20 de noviembre de 2025 y efectivamente
pagados hasta la fecha límite de 30 de noviembre de 2025.
d. Los importes subvencionados no podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales
o internacionales, superen el presupuesto total de la actividad subvencionada.
e. Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e
indubitadamente con el desarrollo y ejecución de la actividad deportiva celebrada. En ningún
caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de
mercado. Este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación en control financiero.
f. No se admitirá el pago en metálico. Por tanto, la forma normal de pago será mediante
transferencia bancaria, talón adjuntando extracto bancario con su correspondiente cargo, o
cualquier otro medio admitido en tráfico mercantil que deberá constar debidamente
acreditado en la documentación que se presente junto a la justificación.
2. Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo
29 de la Ley General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones
que constituyen el objeto de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con
terceros. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma, ni realizarse con personas o entidades
que incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo 29.7 de la LGS.
3. No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
Los gastos que no estén directamente relacionados con el hecho deportivo.
Los gastos de personal propio de la entidad solicitante.
Los gastos de restauración, catering, degustaciones culinarias y similares.
Los gastos de desplazamiento y alojamiento.
Las tarjetas regalo.
La adquisición de alimentos y bebidas. Solo se admitirán los gastos relativos a avituallamiento en una
cantidad máxima de 90,00 euros por cada actividad, exclusivamente cuando la prueba deportiva lo
requiera. El avituallamiento consistirá en una pieza de fruta, barrita energética, agua o bebida
isotónica para los participantes.
Gastos de inversión en infraestructuras.
La adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de equipo
permanentes, material deportivo inventariable…).
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Los impuestos personales sobre la renta.
Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas
con el proyecto presentado a la convocatoria.
Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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