Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05884/2024)
Bases específicas con convocatoria abierta reguladora de la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización del Programa de Dinamización Deportiva 2025 de la Diputación de Badajoz
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
Anuncio 5884/2024
entenderá desestimado por silencio administrativo.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas, ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley
Reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las resoluciones, además de contener los beneficiarios a los que se concede la subvención, con sus respectivos NIF, harán
constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la
imposibilidad material sobrevenida.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Badajoz de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad
a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos
18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, enviándose la información relativa a la resolución
a la Base de Datos Nacional de Subvenciones; todo ello conforme a lo estipulado en el artículo 7 del Real Decreto 130/2019,
de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás
ayudas públicas. Igualmente, dicha información se publicará en la web de la Diputación de Badajoz
https://transparencia.dip-badajoz.es/ en el apartado subvenciones, con indicación de los beneficiarios, proyecto
subvencionado e importe concedido en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8.1c) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Base 9. Pago de las subvenciones.
El pago de la subvención se realizará una vez presentada la justificación por parte del beneficiario de la realización de la
actividad conforme al artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento
de los requisitos del artículo 34.5 de la citada Ley.
Los ayuntamientos subvencionados recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez emitida la correspondiente
resolución.
Quedan expresamente excluidas estas subvenciones de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier
otra garantía financiera.
Para el pago de las subvenciones concedidas, las entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente de sus
obligaciones fiscales con la Diputación de Badajoz, conforme a lo dispuesto en el artículo 189.2 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, extremo
que se acreditará mediante informe elaborado por la Tesorería Provincial.
Base 10. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y
artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a
las siguientes obligaciones:
a. Realizar la actividad conforme a lo establecido en la convocatoria.
b. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de la actividad subvencionada, en el momento en que
aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que
resulte necesario realizar en los datos facilitados por la entidad.
c. Posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actividades realizadas por parte de la Diputación de
Badajoz, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial
mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
d. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que las actividades han sido
subvencionadas por la Diputación de Badajoz. Para ello deberán hacer constar la colaboración y la imagen
corporativa de la Diputación de Badajoz en todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que
dé lugar la actividad. Desde el Área de Cultura, Deportes y Juventud se facilitará a los ayuntamientos la
cartelería relativa al Programa de Dinamización Deportiva de la Diputación de Badajoz a través del correo
electrónico aportado en el anexo I.
En lo relativo a la difusión y publicidad de las subvenciones concedidas por Diputación de Badajoz, se estará a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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entenderá desestimado por silencio administrativo.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas, ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley
Reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las resoluciones, además de contener los beneficiarios a los que se concede la subvención, con sus respectivos NIF, harán
constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la
imposibilidad material sobrevenida.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Badajoz de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad
a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos
18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, enviándose la información relativa a la resolución
a la Base de Datos Nacional de Subvenciones; todo ello conforme a lo estipulado en el artículo 7 del Real Decreto 130/2019,
de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás
ayudas públicas. Igualmente, dicha información se publicará en la web de la Diputación de Badajoz
https://transparencia.dip-badajoz.es/ en el apartado subvenciones, con indicación de los beneficiarios, proyecto
subvencionado e importe concedido en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8.1c) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Base 9. Pago de las subvenciones.
El pago de la subvención se realizará una vez presentada la justificación por parte del beneficiario de la realización de la
actividad conforme al artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento
de los requisitos del artículo 34.5 de la citada Ley.
Los ayuntamientos subvencionados recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez emitida la correspondiente
resolución.
Quedan expresamente excluidas estas subvenciones de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier
otra garantía financiera.
Para el pago de las subvenciones concedidas, las entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente de sus
obligaciones fiscales con la Diputación de Badajoz, conforme a lo dispuesto en el artículo 189.2 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, extremo
que se acreditará mediante informe elaborado por la Tesorería Provincial.
Base 10. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y
artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a
las siguientes obligaciones:
a. Realizar la actividad conforme a lo establecido en la convocatoria.
b. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de la actividad subvencionada, en el momento en que
aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que
resulte necesario realizar en los datos facilitados por la entidad.
c. Posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actividades realizadas por parte de la Diputación de
Badajoz, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial
mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
d. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que las actividades han sido
subvencionadas por la Diputación de Badajoz. Para ello deberán hacer constar la colaboración y la imagen
corporativa de la Diputación de Badajoz en todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que
dé lugar la actividad. Desde el Área de Cultura, Deportes y Juventud se facilitará a los ayuntamientos la
cartelería relativa al Programa de Dinamización Deportiva de la Diputación de Badajoz a través del correo
electrónico aportado en el anexo I.
En lo relativo a la difusión y publicidad de las subvenciones concedidas por Diputación de Badajoz, se estará a
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