Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05884/2024)
Bases específicas con convocatoria abierta reguladora de la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización del Programa de Dinamización Deportiva 2025 de la Diputación de Badajoz
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
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lo dispuesto en el manual de difusión de la actividad subvencionada, que se encuentra disponible en la página
web
de
Diputación
de
Badajoz
en
el
siguiente
enlace:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
e. Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al Ayuntamiento beneficiario de otras subvenciones
destinadas a la actividad subvencionada por parte de cualquier otra institución pública o privada.
f. Reflejar en sus libros y registros de contabilidad las operaciones correspondientes a los gastos de la
subvención concedida.
g. Participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación de
Badajoz, así como en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía los
resultados de las actividades subvencionadas.
h. Comunicación a través del correo deporte@dip-badajoz.es a la Diputación de Badajoz de cualquier acto
público de presentación (rueda de prensa, presentaciones, etc.) que pueda realizarse con motivo de la
realización de las actividades para que la Diputación de Badajoz pueda estar presente en el mismo.
i. Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
Base 11. Justificación de la subvención. Estructura y alcance.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, y conforme al artículo 75 del Reglamento de
la Ley 38/2003, se prevé la cuenta justificativa simplificada como documento con validez jurídica para la justificación, con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de justificación: La justificación de los gastos realizados, anexos III y IV, factura/s detallada de gastos
abonada/s por el Ayuntamiento y documento acreditativo del pago, deberá presentarse junto a la solicitud de
subvención en la forma y plazos previstos en la base 5.
B. Justificación económica.
1.- Importe a justificar.
Conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, cuando las actividades hayan sido cofinanciadas, además de con la subvención
de Diputación, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la
justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
2.- Documentación a aportar.
Certificación del Secretario/Secretario-Interventor de la entidad, con el V.º B.º del
Alcalde, en la que se haga constar que se ha efectuado el pago efectivo de la/s factura/s,
la fecha en la que se realizó dicho pago y que no se dispone de ninguna otra subvención
destinada a dicha actividad que sumada a la de Diputación de Badajoz exceda del
importe total de la misma, según modelo del anexo IV.
Factura/s abonada/s.
Documento acreditativo del pago.
La Intervención Provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el control financiero
de las subvenciones otorgadas, en los términos y condiciones a las que se refiere el Título III de
la Ley de Subvenciones, y del resultado del mismo podrá derivarse la procedencia de reintegrar
la totalidad o parte de la subvención concedida, según proceda, de conformidad con lo
establecido en el artículo 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
C. Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la
justificación, el beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las
circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del
plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación si lo considera
conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de
prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de
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en
el
siguiente
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https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
e. Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al Ayuntamiento beneficiario de otras subvenciones
destinadas a la actividad subvencionada por parte de cualquier otra institución pública o privada.
f. Reflejar en sus libros y registros de contabilidad las operaciones correspondientes a los gastos de la
subvención concedida.
g. Participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación de
Badajoz, así como en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía los
resultados de las actividades subvencionadas.
h. Comunicación a través del correo deporte@dip-badajoz.es a la Diputación de Badajoz de cualquier acto
público de presentación (rueda de prensa, presentaciones, etc.) que pueda realizarse con motivo de la
realización de las actividades para que la Diputación de Badajoz pueda estar presente en el mismo.
i. Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
Base 11. Justificación de la subvención. Estructura y alcance.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, y conforme al artículo 75 del Reglamento de
la Ley 38/2003, se prevé la cuenta justificativa simplificada como documento con validez jurídica para la justificación, con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de justificación: La justificación de los gastos realizados, anexos III y IV, factura/s detallada de gastos
abonada/s por el Ayuntamiento y documento acreditativo del pago, deberá presentarse junto a la solicitud de
subvención en la forma y plazos previstos en la base 5.
B. Justificación económica.
1.- Importe a justificar.
Conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, cuando las actividades hayan sido cofinanciadas, además de con la subvención
de Diputación, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la
justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
2.- Documentación a aportar.
Certificación del Secretario/Secretario-Interventor de la entidad, con el V.º B.º del
Alcalde, en la que se haga constar que se ha efectuado el pago efectivo de la/s factura/s,
la fecha en la que se realizó dicho pago y que no se dispone de ninguna otra subvención
destinada a dicha actividad que sumada a la de Diputación de Badajoz exceda del
importe total de la misma, según modelo del anexo IV.
Factura/s abonada/s.
Documento acreditativo del pago.
La Intervención Provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el control financiero
de las subvenciones otorgadas, en los términos y condiciones a las que se refiere el Título III de
la Ley de Subvenciones, y del resultado del mismo podrá derivarse la procedencia de reintegrar
la totalidad o parte de la subvención concedida, según proceda, de conformidad con lo
establecido en el artículo 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
C. Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la
justificación, el beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las
circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del
plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación si lo considera
conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de
prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación.
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