Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06043/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico del municipio de gran población de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 6043/2024
de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones.
b) La aprobación del proyecto de presupuesto.
c) La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o
provisional corresponda al Pleno.
d) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no
atribuidas expresamente al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de
urbanización.
e) La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro
órgano.
f) El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer
gastos previamente autorizados por el Pleno, y la gestión del personal.
g) Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto
aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de
puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios
del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99 de la LRBRL, el despido del personal laboral, el
régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a
otro órgano.
h) El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal, sin
perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional octava de la LBRL para los funcionarios de Administración
local con habilitación de carácter nacional.
i) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.
j) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
k) Ejercer la potestad sancionadora salvo que por ley esté atribuida a otro órgano.
l) Designar a los representantes municipales en los órganos colegiados de gobierno o administración de los
entes, fundaciones o sociedades, sea cual sea su naturaleza, en los que el Ayuntamiento sea partícipe.
m) Las demás que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
La Junta de Gobierno Local podrá delegar en los tenientes de Alcalde, en los demás miembros de la Junta de
Gobierno Local, en su caso, en los demás concejales, en los supuestos y con las excepciones previstos
legalmente.
Artículo 18. Competencias delegadas.
La Junta de Gobierno Local, podrá ostentar las atribuciones que le delegue el Alcalde mediante Decreto, cuyo ejercicio
adoptará la forma material de acuerdo.
Artículo 19. Delegación de atribuciones.
1. La Junta de Gobierno Local podrá delegar en los tenientes de Alcalde, en los demás miembros de la Junta
de Gobierno Local, en su caso, en los demás concejales, en los coordinadores generales, directores generales
u órganos similares, las funciones siguientes:
a) La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya
expresamente a otro órgano.
b) El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su
competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno y la gestión del personal.
c) Aprobar las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el
despido del personal laboral, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de
personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones.
b) La aprobación del proyecto de presupuesto.
c) La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o
provisional corresponda al Pleno.
d) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no
atribuidas expresamente al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de
urbanización.
e) La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro
órgano.
f) El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer
gastos previamente autorizados por el Pleno, y la gestión del personal.
g) Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto
aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de
puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios
del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99 de la LRBRL, el despido del personal laboral, el
régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a
otro órgano.
h) El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal, sin
perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional octava de la LBRL para los funcionarios de Administración
local con habilitación de carácter nacional.
i) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.
j) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
k) Ejercer la potestad sancionadora salvo que por ley esté atribuida a otro órgano.
l) Designar a los representantes municipales en los órganos colegiados de gobierno o administración de los
entes, fundaciones o sociedades, sea cual sea su naturaleza, en los que el Ayuntamiento sea partícipe.
m) Las demás que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
La Junta de Gobierno Local podrá delegar en los tenientes de Alcalde, en los demás miembros de la Junta de
Gobierno Local, en su caso, en los demás concejales, en los supuestos y con las excepciones previstos
legalmente.
Artículo 18. Competencias delegadas.
La Junta de Gobierno Local, podrá ostentar las atribuciones que le delegue el Alcalde mediante Decreto, cuyo ejercicio
adoptará la forma material de acuerdo.
Artículo 19. Delegación de atribuciones.
1. La Junta de Gobierno Local podrá delegar en los tenientes de Alcalde, en los demás miembros de la Junta
de Gobierno Local, en su caso, en los demás concejales, en los coordinadores generales, directores generales
u órganos similares, las funciones siguientes:
a) La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya
expresamente a otro órgano.
b) El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su
competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno y la gestión del personal.
c) Aprobar las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el
despido del personal laboral, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de
personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.
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